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Categoria Profesional segun titulo

4 Comentarios
 
Categoria profesional segun titulo
04/02/2010 16:27
Hola, tengo una duda, en mi empresa nos han cambiado la categoria profesional, antes tenia una que no aparecia en el convenio colectivo, el nuestro es el de "Empresas consultoras de planificación, organización de empresa y contable", este mes nos lo han cambiado, a mi me han puesto uno que corresponde al de titulado de grado medio, cuando soy un titulado de Grado superior (antiguamente fp2), mi pregunta es si esto es permisible ya que yo no tengo un grado medio, si no un grado superior, de todos modos, el salario bruto de esta categoria es de 1133 euros y en mi nomina aparecen 987 euros, aunque dispongo de complementos salariales que superan en su totalidad este salario, ademas mi plus de convenio es inferior en mas de 30 euros del que aparece en mi nomina, es esto correcto?
puedo tener una categoria profesional diferente a mi titulo, siendo esta de un titulo del cual no dispongo?
que derechos tengo para tener la categoria profesional correspondiente a mi titulo?

Muchisimas gracias por leerme y muchas mas por responderme o ayudarme en lo que sea
04/02/2010 16:44

http://www.boe.es/boe/dias/2009/04/04/pdfs/BOE-A-2009-5688.pdf

Imagino que ese el convenio del que hablas, verdad?

Sin estudiarlo en profundidad, veo que mencionas un salario de 1.133 euros para un titulado medio, salario que veo que sale en el convenio que he visto. Dicho esto, esa categoría corresponde, si no se dice nada en otro lugar de dicho convenio, a un titulado medio universitario, es decir, un diplomado. En cuanto a la categoría superior, el titulado de grado superior también universitario, corresponde a un Licenciado.

Tu titulación de superior, pero de formación Profesional, y no se corresponde ni con una categoría ni con otra.

Un saludo.
04/02/2010 19:19
Primero, gracias por responder, ese es mi convenio, pero tengo una duda, normalmente cuando se diferencia en un convenio entre titulos de modulos profesionales de grado medio o superior y entre diplomados y licenciados universitarios aparece especificado en el convenio, sin embargo aqui solo aparece lo siguiente en respecto a personal titulado:

"Personal titulado: Es el que se halla en posesión de un título o diploma oficial de grado superior o medio"

Donde puedo leer o ver si esto corresponde o no a mi modulo, me imagino que estara especificado en otro lugar para que pueda existir distincion, por que mi modulo superior me ofrece un titulo de grado superior, y claro me entra la duda de si entra o no en la categoria ya que en el convenio no lo especifica.
05/02/2010 10:57
Falta apuntar que la categoría profesional no depende de la titulación que tenemos sino de las funciones que realmente realizamos, siendo así que yo puedo entrar a Telepizza y da igual si soy doctorado en filosofía que si entro de cajera mi categoría será algo así como: empleado de caja... Yo entiendo que aunque las categorías profesionales en muchos convenios vengan determinadas por Titulado superior, titulado medio... en realidad dicha categoría la ocupa aquel que dispone de esa titulación Y realiza las funciones para las que es requerida dicha titulación. No se si me explico...

Salvo mejor criterio.
09/05/2010 01:54
Gracias por vuestra aportación. Estoy en situación parecida a la de buronix, aunque siendo Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, a mí me tienen en la categoría "Auxiliar Administrativo".

Y se me plantea la misma duda que a buronix en su último post, ya que de forma análoga a su convenio , en el mío (DESPACHOS DE TECNICOS TRIBUTARIOS) la única mención, aparte de las tablas salariales, es la siguiente:

"Personal Titulado: Integran este grupo los empleados que se hallan en posesión del título académico de grado superior o medio homologado oficialmente y que están vinculados laboralmente a la empresa en razón del título que poseen, para ejercer funciones específicas a que dicho título les habilita o aquellas misiones que les sean atribuidas siempre que presten sus servicios con carácter exclusivo a una retribución salarial y sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión."

Gracias de antemano por vuestra atención.