Así es, no hay causa que justifique la eventualidad de ese contrato, pero es lo que comenta Nando, nadie quiere hacer de primeras un contrato indefinido. Y no hay manera de hacerles ver que tiene que haber una causa que justifique esa eventualidad...y luego cuando viene una inspección "es que me has asesorado mal, no me habías avisado que no puedo hacer contratos eventuales...".
Un saludo
Exacto, "la que duda".
Me ha parecido entender que el empresario le ha pedido hacer un con trato eventual, no de aprendizaje (que posiblemente tampoco podría hacerle, salvo que fuera minusválida, inmigrante...), aunque con categoría de aprendiz.
Como he podido comprobar que, sobretodo en pequeñas empresas se hacen con tanta facilidad este tipo de contratos, y que parece ser que siempre existen causas de temporalidad que lo justifiquen (que me extraña) y además, casi nunca se detalla con precisión...
Vaya, yo creo que a veces lo piden convencidos de que "ya se sabe, siempre se empieza con contrato temporal, ¡no la voy a hacer indefinida/o ya de entrada!", olvidando que el requisito para poder celebrar un contrato de duración deterninada no es simplemente su voluntad sino que exita una circunstancia o causa de temporalidad que lo justifique.
no, la causa no puede ser esa. Es imposible cumplir los requisitos del contrato de formación ya que no cumple el primero que es la edad. Querrá fingir un eventual, ya que no parece existir causa alguna y menos todavía que tenga una duración de un año.
En cuanto al todo el mundo lo hace, dile al cliente que muy bien pero que se expone a: sanción por contrato fraudulento: por ejemplo, dos mil euros, acta de liquidación de cuotas, por las diferencias de cotización a la categoría más baja superior al aprendiz, reclamación del trabajador por diferencias salariales, posible reclamación por despido el día en que se acabe el contrato fraudulento. Supuestos todos ellos que si no has tenido en tu despacho, alguno de los compañeros que estamos por aquí te podemos documentar. Si aun así está dispuesto a incumplir pues adelante.
Fíjate que se habla de un contrato de aprendizaje. De formación. La causa sería esa: La formación. la cuestión es ¿Reune los requisitos.? ¿va a cumplir la exigencias de la formación o va a utilizar a la trabajadora simple y llanamente como mano de obra barata.?
Gracias a los dos, la verdad es que yo también estoy de acuerdo con ninfa y con la que duda, pero todos se agarran a que "¿todo el mundo lo hace y no lo voy a hacer yo?". Y no hay forma de bajarlos del burro.
Claro como no hace referencia expresa al contrato de aprendizaje ni tampoco a la edad, se agarran a lo que más les conviene.
Gracias de nuevo.
hoy no debe de existir ningún convenio que trate la categoría de aprendiz sin estar ligada a la formación, pero si existe alguno, creo recordar que tanto en las antigüas ordenanzas como en los convenios posteriores el aprendiz siempre era un menor de 18 años.
(si existe alguno que habla de aprendiz es por un vicio que existe en la negociación colectiva sobre todo en convenios provinciales de dejar flecos por pereza o por no disturbiar la negociación y que luego dificultan el entendimiento del convenio ya que no sabes si se olvidaron o lo que quisieron decir).
Los contratos de parendizaje estan perfectamente regulados y hay que cumplir todas las exigencias (incluida la formación) Lo que tu cliente pretende es mano de obra barata. Y le advertirióa que a la larga lo barto sale caro, muy caro.
Hola, a ver si me podéis ayudar. Tengo un cliente que quiere contratar para su tienda (comercio textil) una chica de 20 años sin ningún tipo de experiencia en este sector. Me ha pedido que le haga un contrato eventual con categoría de aprendiz 1. año. ¿se puede utilizar esta categoría fuera del contrato de aprendizaje? En el convenio no hace referencia a que esta categoría esté ligada a ese tipo de contrato, pero no me parece justo para la trabajadora.
¿qué os parece?
gracias