Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

categoría aplicable

2 Comentarios
 
Categoría aplicable
24/07/2012 09:47
Tengo un cliente al que han despedido. Creo que le han estado aplicando incorrectamente el convenio del metal cuando le correspondería el de transportes de barcelona.
La duda es que no sé en cual categoría encajarle para reclamar diferencias salariales, que las hay. En principio realizaba todas las funciones de un encargado de almacén, pero el problema es que ya había un encargado de almacén.

Lo siguiente podría ser un oficial 2ª, pero evidentemente, peor remunerado.

La duda es, si interpongo papeleta y demanda reclamando las diferencias salariales como "encargado de almacén", ¿podré después en función de la prueba pedir las correspondientes a oificial 2ª o me alegaran indefensión?

Mil gracias por adelantado.

Deborah
25/07/2012 11:40
Yo entiendo que la categoría profesional sólo puede ser una...y será la correspondiente a ls funciones efectivamente realizadas (con independencia de lo que diga el contrato de trabajo y de que las retribuciones que se paguen no se correspondan). Si las funciones que realiza se corresponden a las de encargado de almancen...esa será su categoría profesional y no otra.
No puedes ver lo que es más beneficioso económicamente para el trabajador, sino las funciones reales que el trabajador desempeñaba.

Si bien, la ley señala que "Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo"...por tanto, como ves incluso cuando se acuerde realizar funciones correspondientes a más de una categoría la prevé que la que corresponde al trabajador es UNA...la de correspondiente a las funciones que s desempeñen durante mayor tiempo.

Mírate el art. 23 y 39 ET...si bien ten en cuenta que tras la reforma laboral de este año se eliminaron las categorías profesionales y queda tan sólo calsificación mediante grupos...pero para esto se estableció un periodo para que los convenios colectivos se adapten a la nueva regulación.
26/07/2012 10:14
Muichas gracias compañera... a lo que me refiero, lo que me preocupa, es que no podamos demostrar todas las tareas correspondientes al jefe de almacén. Por ejemplo, que no podamos demostrar cierta capacidad de organización o dirección, ya que todo depende de testificales y es complicado. Si no consiguieramos demostrar eso, el resto de funciones podrían corresponder a las de un capataz (que está bajo las ordenes del jefe de almacén)... el capataz también tiene un salario superior al que percibía mi representada, así que a malas me estaría bien eso también. Entonces la cuestión es ¿En conclusiones puedo solicitar el cambio a la vista de las pruebas?