Hola , mi consulta es sobre un problema con una finca rustica vendida hace tiempo por mi padre, ya fallecido. La finca, en la provincia de soria, era de su propiedad y así lo atestiguaban las escrituras y el registro de la propiedad. La vendió hace dos años, pero no notificó el número de referancia catastral y el comprador nos lo reclama actualmente porque tiene algún problema con las fincas colindantes. Mi pregunta es, como puedo yo facilitarle la referencia catastral ? . Si sigue en el catastro a nombre de mi padre, como se puede cambiar? y si no está a nombre de mi padre, sino a nombre del anterior propietario ( mi padre la compro en 1977 ) .
En primer lugar, no tienes ninguna obligación de aportar ningun documento al comprador de la finca, ya que tenía que haberla reclamado a tu padre cuando la firma; este no es un "derecho" que se transfiera con la herencia. Sin embargo si quieres ayudarlo y tu padre pagaba IBI entonces allí aparece el número de referencia catastral; sino pagaba, lo mejor es irse al Ayuntamiento o a la Oficina Territorial de la Dirección General del Catastro y situar la finca, pero esto lo puede hacer el propietario y sino que se busque un gestor o abogado que lo ayude que también hemos de llegar a fin de mes.
Respecto al cambio de nombre a quién le corresponde pedirlo y al que le interesa más es al comprador, aunque con una copia de la escritura y un escrito tambien te lo pueden cambiar.
gracias por la respuesta. Lo que pasa es que si se lo reclamó, pero en la escritura de compra-venta mis padres ya decían que no lo podían aportar porque lo desconocían. Creo que una ley de 2004 obliga a aportar la referencia catastral. ¿ Que sucede si no la aportas?
Respecto al tema de la responsabilidad en caso de que haya alguna por no aportar la referencia catastral, lo que sucede es que mi madre si que vive y era propietaria. Por lo tanto supongo que ella si que tendrá que hacer frente a la sación si es que es pertinente.
No, considero que una vez realizada la compraventa no debería tener problemas tu madre. Además entiendo que todos estos temas corresponde solucionarlos a la compradora y actual propietaria. Por otro lado ¿tanto le cuesta al comprador persnarse en el Ayuntamiento en la delegación del catastro para ubicar su finca? Es que los hay de cómodos.
Eso es lo que pienso, creo que el comprador me está mareando y es el quien debería hacerlo.
Gracias por tus respuestas.
En caso de que me quieran buscar las vueltas por el tema este. Me podrían recomendar algún experto en temas de catastro por la zona de Bilbao ( donde yo resido).
Gracias.