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Catastro

1 Comentarios
 
Catastro
11/04/2016 12:48
Tengo una duda enorme que me ha trasladado un clente.
Finca en suelo rústico con una piscina. Nunca pagó IBI.
Le ha llegado propuesta de resolución con acuerdo de alteración de la consideración del inmueble, pasando a ser inmueble urbano de uso residencial, con una valoración de 25.000€ (una pasada para lo que es). Mi pegunta es: puede un inmueble que no posee servicios de luz, agua, recogida de basuras, ser considerado como residencial? ¿Puede ademas serlo estando en suelo rústico?
Gracias de antemano
11/04/2016 13:27
de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Catastro, las construcciones ubicadas en suelo rústico que no resulten indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, mantendrán su naturaleza urbana.

En el siguiente enlace se explica de qué manera se determina el valor catastral de las construcciones en suelo rústico.

http://elcatastro.blogspot.com.es/2011/04/valoracion-de-construccion-urbana-en.html