..."¿Es obligado el pago de la contribución debida para cambiar el nombre?"
Si
..." A qué ley puedo acudir para conocer los requisitos de cambio de nombre del catastro?"
En la oficina del Catastro de la Delegación de Hacienda de su provincia le informarán detalladamente
(No en el Ayuntamiento que solamente gestiona recibos del IBI)
esto es la pera
si es liquidación de gananciales, no es donación ni herencia, y no paga ITP ni sucesiones, sino AJD
el cambio de titularidad es independiente de la reclamación de la deuda. Habrán de cambiar la titularidad, pero cambiarán también el nombre del deudor
Si obtuviste la casa por donación de tu ex-marido, para escriturarla a tu nombre has de pagar el impuesto de donaciones de ese 50%, con lo que el término herencia no procede. Si no hay documentos y tu marido falleció debes de pagar el impuesto de sucesiones por el 50% que recibes de tu marido, y sino escrituras no puedes cambiar de nombre.Una vez pagado y escriturado, el notario se encarga del catastro,
Yo no entiendo como arreglan Uds. el divorcio a medias y dejan flecos por todas partes. El abogado que les ha llevado el caso, le tendrían que condecorar.
Heredé una casa que anteriormente tenía en régimen de gananciales con mi pareja, la cuál tras el divorcio me cedió totalmente a mí. Quiero poner el catastro a mi nombre sólo pero tengo la duda de que si tengo impuestos de contribución pendientes de pagar me denieguen el cambio de nombre hasta que no pague.
¿Es obligado el pago de la contribución debida para cambiar el nombre?
¿A qué ley puedo acudir para conocer los requisitos de cambio de nombre del catastro?