Entiendo que no es símplemente un tema de competencias, sino de posibles responsabilidades futuras.
Me explico.
Segregaste un terreno de X metros cuadrados lo que aprobó el Ayto. y posteriormente aparece dicho terreno para licencia con 45 m2. más, lo que al Ayto. no le cuadra con su "licencia de segregación".
En el caso de que la "trasmisión" posterior que se realiza al terreno X se inscriba, se habrá hecho con la cesión de los 45 m2. de otra propiedad, y esto no le consta al Ayto. en su expediente.
Si el Ayto. dá licencia según su segregación, y luego aparece otra propiedad de los 45 m2. reclamando, el Ayto. "se la carga".
Yo presentaría al Ayto. los documentos de cesión (o lo que sea) de los 45m2. firmados por todos los propietarios afectados, incluso los notariales y catastrales, para que los Servicios Técnicos Municipales los sumen a su expediente, y, en su caso, lo aprueben, con su remisión al Registro.
Pregunta: ¿Al segregar 45m2. de la 2ª parcela, ésta "cumple con los requisitos mínimos que citas con los cuales concedió licencia de segregación el Ayto.?
Hace 7 años el propietario de una parcela de una urbanización solicita al Ayto. apobación para segregación. Este le envía un oficio indicando únicamente que se acepta la segregación por cumplir los mínimos requeridos. Posteriormente se realiza la transmisión con 45 m2 más para realizar una parcela más regular. Se registra y se inscribe en el Catastro que acepta la configuración de la parcela. Posteriormete el nuevo propietario presenta solicitud de licencia de obras y se la deniega el Ayto. porque según dice no coincide el plano de la parcela, que se corresponde con el del Catastro, con la aprobada. ¿que puede hacer? ¿cual de los planos prevalece, el del Ayto o el del Catastro? ¿cómo puede conseguir la licencia de obras?