Cuando se acude al Juzgado, ante el secretario, para hacer la relacion de bienes (activo y pasivo) en una division de herencia, ¿se ha de indicar por parte del abogado el valor de dichos bienes?
Supongo que eso es labor del perito(tasar el valor del bien), pero de no ser así, ¿debo de acudir al catastro para informarme de dicho valor o donde debería de informarme?