Buenos dias, la cuestión es: El catalogo como documento integrante de un Plan General, ¿ si este se caduca, el catálogo también? ¿ y todas los bienes protegidos en ese catálogo dejan de tener protección? o se podría aplicar el artículo 158 del decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes de ordenaciñón del territorio y espacios naturales de canarias- y por tanto no se podría otorgar licencia de demolición a esos bienes?