Si es intencionada su presencia en los lugares que frecuentas con miradas incómodas y la situación se repite, puede estar cometiendo un delito de coacciones del art. 172.2. Como sabéis tratándose de un hombre es delito, pero si fuera mujer la que lo comete, será una falta.
El Codigo Penal establece: "… Artículo 173. …
2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia,…"
Así pues, si esa situación, le está produciendo ansiedad, y como le han dicho se agencia con pruebas médicas y otras de la situación que se está dando, puede llevarse el caso, incluso por violencia de género.
El T S, tiene una Jurisprudencia constante en este sentido, de que no importa el tiempo que haga de esa relación que existió. No es que como eso fue en el pasado ya no se puede llevar por violencia de género. No, como dice el Código: “…esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia…”
Saludos
Si antes de ir a denunciar ante la policía la mujer aporta un parte médico que recoja los sintomas de ansiedad y un tratamiento, el tipo será detenido, se otorgará una orden de alejamiento y habrá juicio.
Estoy bastante seguro de ello, salvo mejor opinión.
Parece que la mujer siente miedo, y razones tiene para ello. El miedo produce ansiedad y padecimiento psíquico, es decir, un menoscabo psíquico.
Creo que se puede aplicar el art. 153.1 del CP:
Artículo 153.
1. EL QUE POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO CAUSARE A OTRO UN MENOSCABO PSÍQUICO o una lesión NO DEFINIDOS COMO DELITO en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
Creo que la actuación de ese "señor" encaja perfectamente en este artículo.
¿Cómo lo justificas?. Con una detallada declaración de la mujer narrando pormenorizadamente los episodios de acoso, como opera el acosador, durante cuanto tiempo, ¿está el niño delante? porque eso agrava. Dias, horas, y lugares concretos, frecuencia etc.
¿testigos de los hechos y de los padecimientos?
A continuación se explica el padecimiento: Miedo, ansiedad, trastorno del sueño, nervios, etc (lo que exista) imposiblidad de desarrollar su vida con normalidad, cambio de hábitos y costumbres por culpa del acoso a que se ve sometida, etc, etc, etc.
Buenas, expongo brevemente el caso.El exnovio o expareja sentimental de una mujer con hijo pequeño de otra pareja, tiene bastante miedo ya que su ex la persigue constantemente a donde se desplaza,incluso ronda por su domicilio con bastante habituabilidad.Que ella entra en un bar el accede al bar y no deja de mirarla.En varias ocasiones se ha bajado del vehiculo una vez estacionado y la espera en la parte trasera del mismo.Este, hasta el dia de la fecha, no la amenaza,insulta ni nada,pero claro,la tiene asustada perdida.Su ex tiene el domicillio en otra poblacion a 20 km de la "victima",ni vive ni tiene familiares en la poblacion donde reside la "victima"..es decir..que no son coincidencias.Comete esta persona algun delito?como lo justifico?gracias