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Castilla y León: ¿es equivalente hoy día el Impuesto de Donación y Sucesión?

6 Comentarios
 
23/11/2012 01:17
Vale, intereses no. Rentas en concepto de alquiler y/o explotación
22/11/2012 21:06
Los inmuebles no producen intereses.
22/11/2012 20:15
Ah, vale. Quizá solo los intereses que le produzcan las rentas de lo heredado (caso de inmuebles), no?
22/11/2012 20:03
El que recibe la herencia, tendrá que incluirla en su declaración de patrimonio, si la hace.
Pero en la declaración de renta no tiene que hacer nada, no hay beneficios que declarar.
22/11/2012 16:45
Gracias Pepe 123

Me refería a que el donatario, al recibir una herencia que incrementa su patrimonio, imagino que también deberá reflejarlo en la declaración del año siguiente. Los beneficios...
Siento el post anterior. Fue un acto fallido y por eso no lo he seguido.
22/11/2012 12:57
Básicamente, si lo haces en Sucesiones te ahorras el incremento patrimonial que el donante tendría que declarar en su declaración de IRPF. El resto es igual.
Es lo que dices en el tercer párrafo, aunque la parte final del mismo "aunque si la del donatario en la declaración (IRPF) del año siguiente" no sé a que te refieres, el que recibe la donación no tiene que declarar nada en IRPF.
P.D. no dupliques post con el mismo contenido, no ayuda en nada y lía el foro.
Castilla y león: ¿es equivalente hoy día el impuesto de donación y sucesión?
22/11/2012 08:23
En esta Comunindad el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está bonificado al 99%. Me gustaría saber si en la práctica el IMPORTE TOTAL a pagar sería similar considerando lo que tiene que pagar el donante y el que recibe los bienes. O sea, si la SUMA TOTAL sería parecida haciendo donación (importe del donante importe del beneficiado) o esperando la sucesión (importe del beneficiado).
Me consta que en el Impuesto de DONACIÓN además de la Plusvalía Municipal y la ganancia patrimonial en el IRPF del año siguiente (para el donante) hay que sumar el propio impuesto (bonificado 99%) por parte del donatario.
En el de SUCESIONES habría que pagar el propio impuesto (igualmente bonificado) y la plusvalia Municipal pero (y esta es mi duda) no la ganancia patrimonial del donante pues habría fallecido aunque si la del donatario en la declaración (IRPF) del año siguiente.
En otras palabras: si consideramos el pago TOTAL (donante y donatario), ¿Es similar el importe si se hace donación que si se hace sucesión?

Saludos cordiales