Hola a todos
El Artículo 363 del reglamento del RM dice:
1. El nombramiento de auditor por el Registrador Mercantil del domicilio social para la determinación del valor real de las acciones o participaciones en los casos establecidos por la Ley se efectuará a solicitud del interesado, de conformidad con lo previsto en los artículos 351 y siguientes.
¿Alguien me puede decir cuales son los casos establecidos por la ley? ¿A qué ley se refiere?