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Caso

11 Comentarios
 
Caso
12/02/2015 12:11
El 1 de enero de 2010, María Gómez concertó un préstamo de financiación para la compra de bienes muebles a plazos con BBVA, siendo su finalidad la adquisición de un vehículo de la marca RENAULT LAGUNA matrícula 3472 GYD por la cantidad de 30.000 euros. En dicho contrato se estipula la cláusula número 6 relativa a los intereses de demora con el siguiente contenido: “a partir de cada vencimiento, el financiador podrá exigir al comprador el recargo del 29 por ciento del mismo, sin perjuicio de que la falta de pago de dos de los plazos representados por los recibos faculta al financiador para exigir el abono inmediato de la totalidad de los plazos pendientes, conforme al artículo 11 de la Ley”. Hasta diciembre de 2010 todos los plazos mensuales convenidos para la amortización del préstamo fueron adecuadamente satisfechos por María Gómez.

El 2 de enero de 2011, antes del vencimiento del plazo de cuota correspondiente a ese mes, María expuso al director de la sucursal número 14 de la entidad BBVA –donde se había firmado e préstamo- las dificultades económicas en que se encontraba, pues había perdido su empleo, y se encontraba imposibilitada para hacer frente a la cantidad convenida. Consecuencia de tal entrevista el 16 de enero de 2011 se suscribió un documento entre la entidad BBVA y María Gómez en el que se convenía la entrega del vehículo por la prestataria al prestamista.

1. ¿Se libra Dª María Gómez del pago de las nueve mensualidades que le quedan por abonar?

2. ¿Con la entrega del vehículo por la prestataria a la prestamista se transmite la propiedad del vehículo a la entidad prestamista?

3. ¿La cantidad que se obtenga para el pago de la deuda se imputa también al pago de los intereses de demora?

4. ¿La cláusula número 6 del contrato fija una suma en concepto de pena convencional?

5. En todo caso, ¿la pena convencional puede exigirse a la vez que los intereses moratorios?

12/02/2015 12:29
Las respuestas dependen del contenido del documento firmado por las partes, que desconocemos.
12/02/2015 12:44
No hay alguna norma general?
12/02/2015 13:00
Si. Hay una norma general escrita por nuestro santo padre espiritual García-Goyena, y que se llama Código Civil. Por ello, y como muy correctamente dice Trípoli, hay que ver lo que firmaron las partes. Es un contrato, y en él están todas las respuestas.
12/02/2015 13:07
Ya, eso lo entiendo. El problema es que solo tenemos ese enunciado y a partir de este tenemos que trabajar, no tenemos mas información.
12/02/2015 13:10
En el caso en el que un banco concede un préstamo para la adquisición de un vehículo, ¿ quien es el propietario?
12/02/2015 13:17
Querido y estimado Parzur,

Te convendría algo estudiar un poco, y esforzarte en buscar tu solo las respuestas. Si te damos la solución nunca llegaras a ser un prestigiado jurista.

Saludos
12/02/2015 13:21
Lo sé, pero soy aun alumno de este complejo mundo que es el derecho y llevo tres horas intentando sacar algo en claro y cuánto más investigo, más dudas me surgen. No quiero que me digáis la respuesta, simplemente me indiquéis donde puedo encontrar algo en lo que basarme. Muchas gracias
12/02/2015 13:29
No debe de ser tan grande y complejo este mundo, teniendo en cuenta que fui yo mismo, profesor del IE University quien escribio el caso.

Saludos
12/02/2015 13:36
El vehículo es propiedad del comprador (siempre y cuando sea un préstamo, si fuera leasing o renting sería propiedad del banco hasta que se ejercitase la opción de compra). Antiguamente se hacía en la DGT una "reserva de dominio", con lo que si María Gómez quería vender el coche antes de terminar de pagarlo, no podía hasta que no presentase certificado del banco o entidad financiera (o prestamista usurero) como que estaba todo pagado. Creo que ya no se hace, ya que hace un par de años vendí el mío y no me lo pidieron (en cambio, la anterior vez en 2002 sí que fue así).

En cuanto a las preguntas:

1ª "¿Se libra...?" Si como dice estaba al corriente hasta diciembre de 2010, se supone que la entrega del coche sería a cambio de extinguir las oblicaciones de pago de esas 9 cuotas no vencidas, si no ¿por qué iba a entregar el coche si iba a tener que seguir pagando?
2ª A falta de ver el documento, se supone que está entregando la propiedad el vehículo, si no ¿qué sentido tendría, si el banco no puede luego venderlo para recuperar el dinero?
3ª La cantidad que se obtenga la aplicará el banco a cubrir toda la deuda que hubiera, incluyendo intereses y gastos. Si sobra dinero, salvo que en ese documento se indique lo contrario, se lo quedará en banco.
4ª y 5ª Según dice en la pregunta estaba al corriente de pago de las cuotas hasta diciembre de 2010. Por lo que en todo caso se referiría sólo a la cuota de enero, a la que se le aplicaría ese recargo del 29% más los intereses de demora (son compatibles).
12/02/2015 13:46
A ver, esto es un foro legal, no el rincondelvago. Por favor, no nos hagan perder así el tiempo...
12/02/2015 13:50
Muchisimas gracias mark9, en serio ha sido de gran ayuda. Saludos!!