me citaron para un juicio de faltas, en un juzgado a una hora.
yo llego ese dia a esa hora, pero cuando llego me dice el secretario judicial, creo, que ya se habia celebrado el juicio, sin mi presencia,
yo llegué puntual, no tarde, incluso 5 minutos antes.
puedo denunciar al juez?????
fui a la policia y me dijeron que eso no era denunciable, que me quejara en el juzgado en cuestion.
se puede negar la policia a coger esa denuncia????
gracias y saludos
Por lo expones se deduce que el juicio se celebró a la hora no señalada, antes o después (es corriente que los jueces adelante o atrasen algunos juicios que consideran "preferentes"), te llamaron y por supuesto no estabas. PUedes denunciar al juez dado que es el encargado del orden de los juicios e incluso a la policia por incumplimiento de sus funciones (entre otras, recoger denuncias). Las quejas sirven de nada. Denunciar a uno por abuso de autoridad y de derecho y a otro por incumplir sus funciones.
Personalmente, antes de denunciar al juez, a la policía y al portero de mi casa,pediría un poco de sieredad. En primer lugar, decir que los jueces no adelantan o atrasan juicios en función de criterios de preferencia, todo es mucho más simple que eso. Si se puede celebrar un juicio porque están todas las partes y todavía no es la hora señalada, pues se celebra y punto. Lo común es que nunca se celebren a la hora, sino más tarde porque siempre se acumulan retrasos. En el caso que plantea Meritxell yo le preguntaría en calidad de qué iba al juicio de faltas, si era denunciante o denunciada, o sea, como parte, y se celebró sin su presencia antes de la hora señalada, ahí podemos discutir. Pero si iba como testigo y las partes renunciaron a su testimonio o el juez no lo consideró importante, ya puedes quejarte que no conseguirás nada. En el primer caso (que fueras como parte) yo te aconsejaría que la primera queja la formules como legalmente debes, esto es, apelando la sentencia que dicte el juzgado y ya veremos qué te dice la Audiencia en su día. De mantenerse la anómala situación,la única queja que te cabe es interponer una reclamación a cargo del Estado por los daños y perjuicios que puede haberte causado el anormal funcionamiento de la Admón. de Justicia. La Ley Organica del Poder Judicial establece el modo y forma. Lógicamente la Policía ahí no tiene nada que decir ni que hacer, pues estos asuntos no les competen. Habría que conocer el asunto más en profundidad y ver el perjuicio real que se te ha irrogado y a partir de ahí, estudiar la conveniencia de actuar o no.
Coincido con Antoni. Esto como irte a Comisaría y pretender denunciar al inquilino que no te paga el alquiler. Es un tema puramente civil y ahí la policía no pinta nada.
Indudablemente sólo te queda seguir los pasos indicados por Antoni, pero lo más probable es que no consigas nada; salvo que en el acta figure la celebración del juicio con una hora anterior a la fijada para el mismo. La Audiencia Provincial establecerá que el Secretario Judicial da fe de lo que ocurre en Sala, y por ello si en el acta del Juicio figura como hora de celebración la hora señalada para el mismo, aunque se haya celebrado antes, nada tienes que hacer (salvo que tengas varios testigos que puedan demostrar lo contrario)
Un saludo
emarbra@abogadosdeasturias.com