Hace dos años se gano un pleito verbal en primera instancia, se apeló y se volvió a ganar.
1º.- El letrado dijo que aunque la otra parte habia sido condenada a costas del JUICIO VERBAL en la audiencia, el no tenía porqué esperar a cobrar cuando abonara la parte condenada y pasó una minuta de SIETE MIL TRESCIENTOS EUROS . Pasados dos años y ante la insistencia de su cliente para conocer el estado del abono de las costas dice:
2º.- A presentado y a sido admitido por el Juez la tasacion de costas y la parte condenada no contesta por lo que se deduce que lo admite sin más dilación pero la reclamacion de costas, especifica el letrado ganador, que es un nuevo procedimiento y no está incluido en la totalidad del coste del proceso por lo que hay que iniciar de nuevo otro pleito para cobrar las costas y por supuesto abogado mas procurador aparte .
3º.- ¿El procedimiento a seguir es ese?y pagar de nuevo al astuto letrado ganador del verbal valorado en SIETE MIL TRESCIENTOS EUROS, ó pedirle la venia y demandarlo a él y tratar de cobrar las costas por mediación de otro abogado.
4º.-Denunciar al Colegio de Abogados el procedimiento inusual del individuo en cuestión ó darlo por bueno y que inicie otro procedimiento que a lo mejor supera la nueva minuta del fenomeno , la totalidad de las costas que hay que percibir, si es que no las ha percibido ya y se hace el" loco", pues no presenta ningun tipo de escrito a petición del cliente pagano.
¿Que opinais del asunto.?...-
a,-De la minuta por un verbal.
b.-del tiempo transcurrido sin noticias hasta que parece ser que el juez admitió la tasación de costas y no ha sido contestada por la parte contraria.
c.-Que quiera iniciar otro procedimiento nuevo con abogado y procurador cuando se ganó con costas y el considera que es un nuevo proceso y por lo tanto cobrar por segunda vez.
Se admiten todo tipo de opiniones con mas o menos detalle. Muchas gracias y espero vuestras siempre doctas respuestas.Un abrazo
a) Minuta excesiva, teniendo en cuenta que la cuantía máxima de un verbal es de 3005 uros.Al margen de ello, las costas son para el cliente y éste tiene la obligación de pagar primero al abogado y luego reclamar las costas al condenado en costas.Realmente, y en puridad, el letrado no tiene porqué esperar a que su cliente cobre las costas.
b) El incidente sobre tasación de costas y posterior ejecución es independiente del pleito principal. Y los honorarios son independientes del pleito principal.
Si la tasación no ha sido contestada se pasó el plazo y, por lo tanto, procede su ejecución sin más dilación.
c)El nuevo procedimiento no es sobre lo juzgado en el declarativo, sino la ejecución de las costas. Y es lo que procede.
Gracias Data por tu aportación y aclaración al caso práctico planteado. Excusas por el deslíz ortográfico que como tu bien dices,se transforma en falta; no estoy muy al tanto de las comunicaciones directas por medio de internet, tendré más cuidado y vigilaré hasta los acentos.Repito gracias y excusas.
Dicho esto, como dejas ver es excesiva la minuta del letrado, aunque sea un verbal ,¿hay que tener en cuenta la cuantía del pleito?, ó aún así es ENORMEMENTE ALTA y procede alguna intervención de tipo juridico en contra de la misma.
Si el incidente sobre tasación de costas y posterior ejecución es independiente del pleito principal, si la tasación no ha sido contestada y procede a su ejecución sin más dilación, si no hay ningun tipo de disparidad por la parte contraria, ¿ en que nos basamos para iniciar un nuevo procedimiento y cobrarle al cliente nuevos honorarios? .¿La ejecución de las costas no son parte integrante del mismo proceso ó tenemos que ir haciendo apartados para expoliar más de lo debido al cliente que ha depositado en nosotros su confianza.
Gracias Data por tu buena exposición e invito a alguno más que quiera aportar nuevas vias de resolución. ¿Parece fácil?, no os confieis. El zorro acecha desde su madriguera. Un abrazo y quedo a la espera de vuestras sabias y documentadas aportaciones. Otro sí digo:
El letrado cobra su minuta dependiente de la cuantía del proceso. Se gana, se apela, se vuelve a ganar. El condenado a costas no ofrece ningún tipo de problema sobre la tasación de las mísmas. ¿Sobre lo que perciba el cliente de sus costas ganadas y una vez que ya fué abonada la minuta del letrado, ¿tiene que volver el cliente a pagarle al letrado parte ó todo el dinero solicitado por costas? !!pobre !!, al final se quedará sin un euro y la fama continuará.
Puede parecer excesiva la minuta para un verbal, pero no olvidemos que a traves del verbal tambien se pueden ver :
1.º Las que, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractualmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana, dada en arrendamiento, ordinario o financiero, o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.
2.º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.
3.º Las que pretendan que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario.
4.º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
5.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva.
6.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.
7.º Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.
8.º Las que soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro título.
9.º Las que supongan el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.
10.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, al objeto de obtener una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos.
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"Principiante" no va desencaminado en su contestación, efectivamente aunque sea un procedimiento verbal en los juicios de desahucio por falta de pago, la cuantía del procedimiento se corresponde con una anualidad de la renta y en el caso de ser un precario con el valor catastral del bien, si no no se entiende una cuantía tan elevada. En fin, independientemente de eso, se trata de que la parte vencedora esté de acuerdo en los honorarios que su abogado en este caso le exige y por lo que se entiende se acordó cobrar a la resolución del proceso. El letrado tiene razón, una cosa es su intervención en el procedimiento declarativo y otra cosa es la ejecución de ese procedimiento que genera otras costas independientes del principal. Por lo expuesto y salvo que halla otros detalles que no se comentan, entiendo que se acoge a derecho las pretensiones del letrado. Es mi opinión. Saludos.