Pienso igual que Tripoli con un solo matiz o ampliación. La prejudicialidad penal no suspenderá el procedimiento civil hasta que esté concluso para sentencia.
De forma general y sin entrar en el fondo (cuya estrategia dependerá de los hechos indicados en la demanda y de los documentos que se hayan acompañado a la misma): 1.- Falta de capacidad para ser parte, al ser menor de edad y no ir representado. 2.- Falta de representación procesal y defensa técnica, al tratarse de un Juicio Ordinario (es necesario Abogado y Procurador). 3.- Falta de competencia territorial, salvo que en Lugo, la demandada tenga oficina abierta al público. 4.- Prejudicialidad penal, (al menos para dilatar el proceso).
Así a bote pronto se me ocurre...
1º que existe prejudicialidad penal por lo que el proceso civil debería paralizarse hasta tanto no recaiga resolución en el penal, salvo que en la denuncia se haya reservado la acción civil, cosa que no se dice.
2º el domicilio para interponer demanda sería el del demandado. Ojo porque hablo de la demanda civil, la denuncia (penal) está bien presentada en el lugar donde ocurrieron los hechos.
En la parte general de la LEC mírate los fueros y la prejudicialidad.
Lo que propones como defensa es una cuestión de fondo y entiendo que se te piden argumentos procesales.
Muy buenas a todos, busco ayuda e ideas acerca de este supuesto práctico. Me esta robando demasiado tiempo y no doy con la tecla.
D. Manuel Lara, de 17 años de edad, con domicilio en el de sus padres, en Lugo, y de
vacaciones en Alicante, formuló denuncia ante el Juzgado de Instrucción de esa localidad al
caerle un ladrillo cuando paseaba por la acera, causándole heridas que tardaron en curar 43
días, con 3 de hospitalización. El accidente se produjo cuando caminaba frente al edificio
que estaba construyendo la empresa constructora “Grietas, Ruinas y Desastres, S. L.”, que
tiene su sede social en la ciudad de Valencia. Nada más regresar de las vacaciones a su lugar
de residencia, D. Manuel no se pudo incorporar el trabajo al sentirse con molestias y mareos
que imputa al accidente sufrido, a consecuencia de ello demanda por sí mismo ante el
Juzgado de Primera Instancia de Lugo, reclamando una indemnización de 20.000, 00 € a la
empresa constructora. El juzgado de Primera Instancia, ante ese procedimiento, inicia los
trámites de juicio ordinario.
¿Cuál deberá ser la estrategia defensiva que adopte el abogado
de la Constructora? Razone y fundamente legal y jurisprudencialmente la misma.
La única estrategia defensiva que se me ocurre es achacar el accidente a vientos de extremada fuerza, lo que lo llevaría a un caso de fuerza mayor(tengo unas STS que lo argumentan así), pero claro no se que tiene que ver con procesal civil que es la asignatura en la que me la han mandado.