Hola, soy estudiante de la Universidad de Burgos, y el profe de Admtvo, nos ha puesto de tarea este caso práctico, y no tengo ni idea de por donde cogerlo. Si me podeis ayudar, GRACIAS.
En fecha 26/05/2009 la Comisión Territorial de Urbanismo de la Junta de Castilla y León otorgó autorización de uso excepcional de “instalación de planta de reciclado de neumáticos para obtención de la materia prima en Moneo, promovida por Reciclados Ecológicos Generales, SL”, y ello debido a que la ubicación de esta instalación industrial se produce en suelo rústico común.
En fecha 12 de enero de 2010, la mercantil “Reciclados Ecológicos Burgaleses, SL”, solicita del Ayto. de Medina de Pomar “licencia urbanística”, acompañando copias del proyecto de ejecución de la actividad, de instalación eléctrica y de protección de incendios.
De conformidad con descripción de la instalación contenida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 1 de septiembre de 2009 (BOCyL 23/09/2009), por la que se concede autorización ambiental a la empresa promotora, se establece que estas instalaciones de destinarán al “reciclado de neumáticos fuera de uso troceado (NFU), fracción no metálica del residuo pesado de fragmentación de VFU, y la fracción no metálica no peligrosa del RAEE, para la obtención de hidrocarburo líquido”. Igualmente, se afirma en la resolución de la Junta de CyL que, “el tratamiento consistirá en provocar su disolución en aceites minerales a media temperatura, transformado los neumáticos en un hidrocarburo líquido. Y por fin, “de esta forma se produce un líquido con una viscosidad inferior, asimilable al petróleo (…)”.
Posible impacto ambiental: se afirma que las posibles causas de contaminación ambiental son las siguientes: “Molestias: posibles ruidos y vibraciones debidas al funcionamiento de la maquinaria del proceso. Insalubridad: No. Nocividad: Aguas residuales, derrames accidentales de combustible y emisión de gases. Peligrosidad: Manipulación y almacenamiento de materias inflamables como hidrocarburos”. Además, se afirma que de este proceso productivo se afectará “a la calidad del aire por la emisión de gases de combustión producidos por el horno de biomasa al quemar el combustible. Se tratará principalmente de CO2 y partículas”.
La tramitación administrativa de esta solicitud de licencia urbanística, por parte del Ayto de Medina de Pomar, se limita a solicitar Informe del Arquitecto Municipal y del Asesor Jurídico. Una vez emitidos, se procedió al dictamen por la Comisión Informativa de fecha 12/04/2010 y a su aprobación por la Junta de Gobierno Local en fecha 14/04/2010. Se acordó conceder licencia urbanística a la mercantil “Reciclados Ecológicos Burgaleses”, para el proyecto de instalación de planta de valorización de residuos peligrosos y no peligrosos para la obtención de hidrocarburo líquido en la localidad de Moneo.
Y todo ello, pese a la existencia de una enorme oposición vecinal. Prueba de ello: las noticias publicadas en el periódico “Correo de Burgos”, de fecha 04/04/2010, o en el “Diario de Burgos” de fecha 28/01/2010. Y especial protagonismo a la “Asociación de Amigos de Moneo”, la cual tiene entre sus fines: “a) Defender los intereses de soci@s, b) Fomentar y promover la participación de los soci@, con el fin de potenciar el bienestar social y mejorar la calidad de vida y preservar el medio ambiente urbano y natural. c) Establecer, mantener relaciones y obtener la adecuada representación en los organismos e instituciones de carácter público y privado. d) Difundir y defender los valores de igualdad entre los ciudadanos. f) Cualesquiera otra finalidad tendente a la defensa y mayor eficacia de la Asociación, utilizando para ello los medios que permita la legalidad vigente”.
Por último, la sentencia del TSJCYL de fecha 22 de junio de 2007, autos 48/2006, confirmada por la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 18 de octubre de 2011, declara nulo el Real Decreto autonómico 48/2006, por el cual se aprueba el Plan Regional de Ámbito sectorial de Residuos Industriales de Castilla y León, en el apartado 9.2.1 en cuanto no establece la ubicación de los centros de tratamiento de residuos a los que se refiere el Mapa P3 del Anejo V, así como se declara nulo igualmente el punto 4 de dicho Anejo.
CUESTIONES A RESOLVER:
Efectúe una valoración jurídica de la actuación que ha realizado el citado Ayuntamiento, y que de respuesta a los siguientes aspectos:
1.1. Análisis del procedimiento administrativo seguido.
1.2. Situación de la “Asociación Amigos de Moneo” en este procedimiento administrativo.
1.3. Análisis de si la actividad industrial objeto de este supuesto resulta necesaria la obtención de la previa DIA (Declaración de Impacto Ambiental).
1.4. Análisis de la situación creada, en relación con el objeto de este supuesto, por las sentencias del TSJCYL de fecha 22 de junio de 2007 y del Tribunal Supremo de fecha 18 de octubre de 2011.
Quizá la Instrucción de la Dirección General de Urbanismo y Calidad Ambiental de C. y L., relativa al procedimiento de autorización de usos excepcionales en suelo rústico ( artículo 25 de la Ley ) pueda servirte de orientación para determinar si el procedimiento seguido ha sido el adecuado.
Como parte interesada, la Asociaciación pudo presentar alegaciones al proyecto sometido a información pública.
En mi opinión, la actividad en cuestión está sometida a autorización ambiental, según artíciulo 10 de la Ley 11/2003, de 8 de abril.
Respecto a las sentencias, ignoro si lo en ellas resuelto guarda relación con el caso expuesto. Creo que deberías averiguarlo.
No obstante no creo que se pueda resolver en un foro lo que planteas. La legislación y trámites a estudiar es extensa y ello sólo podrás hacerlo teniendo presente la totalidad del expediente.