Hola, buenos dias a todos.
Soy estudiante de derecho y tenia una duda acerca de un caso práctico que ha caído en un examen de la asignatura de Derecho Penal 2.
Os pongo en situacion:
Un matrimonio en el cual, la mujer ha venido siendo objeto de malos tratos por parte de su marido los últimos años. En su última discusión por las dudas de su marido acerca de la paternidad de su hijo, éste, después de golpearla duramente, la encierra en el domicilio familiar y se guarda todas las llaves existentes de la casa. La mujer, que estaba embarazada, teme por su vida y la del niño que espera y debido a ello y con el fín de salvar su vida y la del hijo que espera (embarazo de 8 meses) intenta salir por la ventana de uno e los baños y se cae y muere debido a la caida (no consta la altura ni los pisos que tenia la casa).
La duda es que yo lo aprecie como un homicidio imprudente por parte de su marido pero algunos compañeros lo apreciaron como cooperación al suicidio y me gustaria saber la opinión de alguien experto para despejar dudas.
Muchas gracia por adelantado.
La cooperacion al suicidio no la veo ya que la voluntad de la mujer no es morir, es justamente la contraria, vivir, por eso escapa por la ventana, unica via posible ya que la puerta esta cerrada.
Pero tampoco veo el homicidio imprudente, por que el marido la encierra en la habitacion, y en el caso no pone que la voluntad del hombre encerrarla para matarla mas tarde, entiendo que la voluntad del hombre es castigarla limitando su movilidad, aunque si es una percepcion de la mujer, y cierra las vias logicas de acceso a la misma, como va a pensar el hombre que la mujer iba a salir por la ventana, ya que es adulta y consciente del riesgo.
En todo caso veo el secuestro, la violencia de genero, pero no veo ni la cooperacion ni el homicidio imprudente. el homicidio imprudente lo veria si hay un incendio en el edificio y la mujer no puede salir y muere por que las puertas las cerro y no permitio la huida o rescate.
La opción del suicidio es imposible; primero por que no es un suicidio, sino un accidente. Pero es que además la colaboración al suicidio ha de ser dolosa, que tampoco es el caso.
En cuanto al homicidio imprudente... nada tiene que ver la voluntad del hombre... pero tampoco veo que sea una imprudencia. Simplemente no se podía preveer que la Sra. saltaría.
Por tanto, la muerte sería atípica, siendo sancionable la detención ilegal y la violencia de género.
Muchas gracias a ambos por resolverme la duda, me ha quedado bastante claro, yo considere hmicidio imprudente porque dado el estado de desesperacion en que se encotraba la mujer y elima de terror que le había ocaionado su marido, creí q seria una imprudencia por su prte el dejarla en ese estado sabiendo que podia perder los nervios y cometer una locura.
De nuevo chas gracias y hasta otra!
a la mujer, lesiones si las hubiera (violencia de género en cualquier caso). Habría que ver si el feto murió como consecuencia de la paliza o de la caída.
también coacciones, o secuestro (dependiendo del tiempo que estuviera encerrada).
Eso desde el punto de vista de las acciones típicas. La pena a solicitar sería otra cosa.
Si se me permite, un consejo para próximos exámenes: en penal, el principio de tipicidad es fundamental. Por tanto, para calificar un delito no cabe especular. Y si el código dice "matar a otro", es "matar a otro".
Es cierto que cabe la tentativa, pero como regla general, mejor ceñirse a la acción que describe el Código.
Supongo que el profesor dará la respuesta que considera correcta, me gustaría saber cuál es (para discutirla, je,je).