Hola, soy estudiante de Relaciones laborales y en un ejercicio práctico de Derecho Mercantil tenemos que encontrar varios errores en el siguiente fragmento:
El Señor MARIO VARGAS LLOSA y la Señora ISABEL PRESLEY ARRASTRIA, han decidido constituir una SL de nombre MARBELLA SL, cuyo objeto social es la publicación de libros que enseñan a preparar y cocinar drogas duras y de diseño.
La constituyeron con 2.500 € y la dividieron en 2.500 acciones por valor de un euro cada una de ellas. En el momento realizar el capital M. Vargas Llosa suscribió el 95% del mismo y la Sra. Presley un 5%, aunque en conjunto sólo fueron desembolsar en su momento el 25% de las acciones.
El Sr. Vargas Llosa y la Sra. Presley son empresarios y MARBELLA SL es su empresa.El Sr. Vargas Llosa es Administrador único de la Sociedad y Director General de la misma, el cierto es que un Director General nunca se puede considerar colaborador del empresario, pero si que es el encargado de convocar anualmente la Junta General Ordinaria y este año lo ha hecho el día 26 de noviembre para el 5 de diciembre.
El día 28 de noviembre, llegó al correo electrónico de la sociedad un mensaje emitido por la Sra. Presley solicitando que se publicara un complemento a la Orden del día e indicando los puntos que debería contener el complemento, entre ellos que explicara sobre un incidente que había pasado con un repartidor que había atropellado a una abuela y la sociedad decía que no era responsable de lo que hacían sus encargados.
Realizada la Junta y revisados las cuentas anuales, la Sra. Presley se dio cuenta que el Sr. Vargas Losa desvió una partida de 120.000 € de la sociedad para comprar puros habanos y una Harley Davidson que le encantaba el ruido tan especial que hacía que incluso había sido patentado.
Finalmente y a fecha de hoy, la Sociedad Marbella SL sólo ha publicado libros de cocina filipina y peruana.
He podido encontrar varios errores pero no estoy segura si estarían correctos (como por ejemplo que no puede desembolsar un 25% de las acciones en una S.L sino en la S.A) ¿podrían echarme una mano?. Muchas gracias.
Soy reacio a hacer los deberes de los alumnos, prefería que fuese usted quien expusiese sus conocimientos y de esta forma poder corregirle si se equivocase, por otra parte no puedo decir que yo sea conocedor de la materia, (Dcho Mercantil), solo soy un delegado sindical, bueno paso a describir todo lo que se me ocurre al respecto:
-Éste matrimonio decide constituir una SL, (hasta aquí perfecto ya que una SL debe tener entre 2 socios como mínimo y 25 como máximo, excepto la unipersonal que puede ser de una sola persona física o jurídica).
-La constituyen con 2500 € y aportan en el momento de la constitución ante notario el 25 %, bien aquí ya vamos mal, como bien dijo usted la constitución aportando el 25 % es para las SA.
-Éste no es el único impedimento, en el momento de la constitución se debe aportar el capital que como mínimo debe ser de 3000 €, por otra parte las SL no se pueden dividir en acciones, (si se podría haber aportado esa participación del 5% y del 95%, por tanto La Sra Preysler debió aportar en el momento de constitución 150 € y el Sr Vargas Llosa los 2850 € restante)
En cuanto a la actividad de la empresa, "objeto social es la publicación de libros que enseñan a preparar y cocinar drogas duras y de diseño", el Notario no pudo anotar esta empresa con esta actividad, si bien la libertad de expresión es un dcho, en éste caso se constituye una sociedad para delinquir por delito contra la salud pública de trafico de drogas: Def "El delito de tráfico de drogas se regula, principalmente, en el artículo 368 del Código Penal. Se trata de un delito contra la salud pública relacionado con el cultivo, la elaboración, el tráfico, la facilitación o la promoción del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas". Como ve la definición habla de promoción, por ej si se quisiera publicar un libro donde se enseñase a fabricar bombas seria un delito por apología del terrorismo.
-Por otra parte el Sr Vargas Llosa, si bien puede ocupar los cargos de Director General y a su vez el de Administrador único, no puede formar parte e la sociedad limitada ya que el Administrador Único puede ser una persona física o Jurídica pero que no puede ser socio de esta.
Hasta aquí lo referente a la constitución.
¿Quién convoca ? Debe convocar el Administrador único, el Sr Vargas Llosa lo es pero fijémonos en los detalles del ejercicio, se trata de una Junta General Ordinaria con lo que se debe convocar en los 6 primeros meses del año, esta se convoca el 26/11, en cuanto al plazo para una SL es con 15 días de antelación, (un mes para una SA), aquí se convoca el 26/11 para celebrarse el 5/12, (solo 9días).
En cuanto a la Sra Preysler, con el 5% del capital exige que se incluya el tema para tratar de un accte, (entiendo que mientas estaba trabajando o en su defecto "in itinere"), con resultado de atropello por parte de un trabajador de la empresa, a lo que responden que no se incluye porque carecen de responsabilidad de los actos de sus trabajadores, bien esto no es correcto porque una empresa responde civil y solidariamente ante terceros de las posibles negligencias que cometan sus trabajadores.
Para finalizar, el último apartado de la compra de la moto, (para disfrute del administrador) al ser a nombre de la empresa es un bien de esta por tanto no se infringe ninguna norma, así como los puros habanos, estos pueden ser para regalar a sus clientes y por tanto un gasto de promoción o gasto de representación.
En el año no se detecto la presencia del delito contra la salud pública ya que al final los libros publicados eran de cocina
smo
Buenas tardes, antes que nada muchas gracias por sus aportaciones.
Coincido en muchas con usted (no caí en la cuenta del artículo del Código Penal), aunque no tengo claro cuando dice que el Sr. Vargas desvió una partida de 120000 euros para comprar esa moto puesto que, ¿sería algo legal, es decir, sin el consentimiento de los demás socios se podría considerar un acto correcto aunque sea un objeto común para toda la empresa?.
El administrador único responde con su patrimonio de decisiones sin contar con la aprobación de los socios.
Él tiene la potestad de hacer esa compra en nombre de la sociedad pero si le demandan tendrá que responder no solo con el capital aportado a la SL sino con su propio patrimonio.