Si una persona entra en un piso, la puerta del cual, estaba sin cerrar y sustrae algo inferior a 300;50 EUR.
Que se consideraria solo una falta de hurto o tambien allanamiento de morada???
Gracias por las respuestas
Según mi opinión se trata de un delito de allanamiento de morada y de una falta de hurto. No obstante, el allanamiento es medio necesario para cometer esa falta de hurto y, por tanto, existe un concurso medial. Dicho concurso medial se resolvería tomando la pena de la infracción más grave (el allanamiento) y aplicándola en su mitad superior.