Piensa en el siguiente supuesto: Una pareja casada, se divorcia, se otorga la custodia a uno de los dos (supongamos la madre) y al otro (el padre) un régimen de visitas y una pensión de alimentos.
En este supuesto, solamente la madre tiene mínimo por descendientes, el padre no lo tiene. Eso sí, podrá desgravar la pensión de alimentos.
Si este supuesto es tan claro para hacienda, imagínate cuál será la respuesta de la Agencia Tributaria a tu supuesto de hecho.
Considero que lo que debéis hacer es elevar a público el convenio privado. Para ello es tan simple como solicitar al juzgado que dicte sentencia en proceso de custodia de mútuo acuerdo aportando convenio regulador. De esta manera el Juzgado dictará sentencia que aprobará vuestro convenio, y el padre seguirá sin tener mínimo por descendientes pero podrá desgravar lo que pague de pensión de alimentos.
La AEAT deniega deducción por descendiente alegando falta de convivencia (alega que los progenitores viven en domicilios distintos).
Se trata de progenitor (sin mediar matrimonio ni pareja de hecho) que no convive con el menor pero que proporciona pagos como pensión alimenticia acordadas por convenio regulador privado.
La cuestión es si, tras la sentencia del tribunal constitucional del 2012 relativa a ésta situación, se puede aplicar a éste caso la dependencia económica como asimilable a convivencia (art 58 LIRPF) y tener derecho al 50% de la deducción por descendiente, ya que no es posible aplicar como pensión alimenticia por no haber sentencia judicial