El plazo de prescripcion empieza a contar desde el dia en el que se cometio la infraccion (art. 112 del Real decreto legislativo 6/2015).
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Efectivamente, lo primero que tiene que hacer es lo que le dije mas arriba, presentar un recurso extraordinario de Revision en el propio ayuntamiento, alegando la notificacion defectuosa. Es gratuito y no requiere abogado.
Y si el letrado del ayuntamiento que lo resuelva tiene un minimo de conocimiento de la legislacion de Trafico y Seguridad Vial, lo tiene ganado.
Vuelvo a repetir que no es que la notificacion en el TEU no sea valida, es que lo primero que hay que intentar es la notificacion en el domicilio que el interesado tenga en el Registro de Conductores e Infractores, y, por lo que comenta el consultante, no se hizo asi.
No me voy a extender demasiado porque, ademas, da igual, ya veo que no es tu intencion reconocer tu error, aun cuando sea demostrable, por ejemplo, que citas legislacion obsoleta, o tienes la osadia de decir que TESTRA y TEU son lo mismo a efectos de notificaciones. TESTRA solo se mantiene a efectos de consulta, (vuelve a mirar bien el propio enlace que tu proporcionas). No se puede tener en cuenta como notificacion, ni en via administrativa, ni, por supuesto, en via contencioso administrativa.
Asi que, bueno, doy por cerrado el tema en lo que respecta a ti, otra cosa es que el consultante me quiera preguntar algo mas, pero no voy a perder mas tiempo en discusiones peregrinas. No hay peor ciego que el que no quiere ver.
Por favor, para responder en el foro yo creo que lo minimo es citar la legislacion adecuada. Tu estas haciendo referencia a la ley 18/2009, que no es el texto en vigor, desde la entrada en vigor del Real Decreto legislativo 18/2015 de 30 de octubre (BOE 31 de octubre)
Actualmente no se practican ya notificaciones en TESTRA, sino en el TEU. Trafico mantiene el Tablon edictal de sanciones de trafico a efectos informativos, pero, repito, ya no se practican publicaciones en el mismo.
Me resulta tan extraño que entres a contestar temas de Seguridad Vial y no conozcas ni siquiera la normativa...
1. Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial o en el domicilio indicado, se practicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento.
Si bien es verdad que hay varias sentencias que admiten el recurso por fallo de notificación pero es una lotería.
Discrepo. La multa no esta correctamente notificada:
Art 90 del Real Decreto Legisltivo 6/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Trafico, circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial:
"Las Administraciones... notificaran... En la Direccion Electronica Vial (DEV).
En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificacion se efectuara en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los registros del organismo autonomo Jefatura Central de Trafico"
Art 91: Notificaciones en el BOE (no lo transcribo porque se hace largo)
Aqui el responsable (conductor) no ha facilitado ningun domicilio, ha sido el titular, que no tiene por que facilitar ningun domicilio (articulo 11 del mismo texto legal ya citado), solo nº de permiso o licencia de conduccion que permita la identificacion en el Registro de Conductores e infractores. Y si el conductor no esta inscrito en el RCI, copia del permiso o licencia que le habilite a conducir en España.
Asi pues, repito, el Ayuntamiento no ha iniciado bien el procedimiento sancionador, porque ha notificado en un domicilio que no debe, ya que debio notificar en el domicilio del conductor.
Probablemente no tengan el necesario conocimiento de la Ley, porque de la lectura de los articulos que he citado, me parece que queda bastante claro el tema
presenta un recurso extraordinario de revision.
En mi opinion, el Ayuntamiento ha actuado de forma erronea. Al resultar desconocido en el domicilio donde enviaran la notificacion, debieron intentar notificar en algun otro domicilio conocido del denunciado, ya que la notificacion edictal debe ser ya el ultimo recurso, cuando no hay otra manera de notificar.
Tambien puedes presentar recurso ante la Agencia Tributaria. Aunque no deberian meterse en este tema de las notificaciones, da facto lo hacen.
Creo que si tienes posibilidades de ganar. La culpa no ha sido tuya, no es que tu no hayas querido recoger las notificaciones o que tu no tuvieras tu domicilio actualizado en el Registro de Conductores
Según la Ley de Seguridad Vial, el titular del vehículo tiene el deber legal de notificar verazmente los datos del infractor. En este caso ha proporcionado una dirección errónea por lo que ha sido responsabilidad suya. La administración puede pensar que lo ha hecho para evitar recibir la multa e incluso sancionar este hecho.
Además si la multa se ha publicado en el BOE o en el tablón edictal de la DGT, se da como notificada aunque no te llegue a casa.
El caso es una multa por estacionar en la acera (200€, grave). La sanción le llega al titular, el cual 20 días después, remite escrito identificando al conductor (DNI, nombre y apellidos) tal como exige la normativa, y además remite la dirección del conductor de forma errónea.
El ayuntamiento practica al conductor, notificación certificada a la dirección proporcionada por el titular de forma errónea (no a la del registro de la DGT), por lo que no es recogida, siendo posteriormente publicada en el TEAR.
Posteriormente se practican diligencias de embargo.
?Hay alguna posibilidad de ganar recurriendo por no practicarse la notificación en el domicilio del conductor que consta en la DGT?
Como hay que contar los plazos de notificación?
Alguna sugerencia?
Gracias