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caso militar

4 Comentarios
 
perfil Kas
16/12/2005 16:11
yo de ti, cuando estaba en formación, me hubiera desplomado al suelo y punto, aqui no cabe desobediencia; y encima te hubieran llevado corriendo a botiquin, con la conseguiente "preocupacion" de tu mando de turno.
05/12/2005 21:19
Muchas gracias por su opinion DP y PpBb, creo que me servirá de gran ayuda, por lo que me ha dicho mi letrado no cree que esto pase de una simple falta, según dice el delito queda un poco lejos, no obstante intentaremos que ni siquiera una falta grave pueda llegar a cuajar en este tema. El hecho de que el médico de cabecera esa misma tarde me hiciera un informe médico dice mucho en este caso. La resolución del caso se dará a conocer en muy poquito tiempo, no dude que les tendré informados para así cuándo llegase otro militar en mi misma situación, supieran como aconsejarle y que medidas tomar. Gracias de nuevo.
perfil dp
05/12/2005 07:36
La decisión última, por supuesto, la tomará el Juez militar. Pero sabe vd. perfectamente que el ámbito castrense, si las reales ordenanzas no han cambiado radicalmente, es profundamente distinto al civil. Ello supone, por ejemplo, que las órdenes directas, siempre que no sean manifiestamente ilegales, inconstitucionales, etc., deben cumplirse necesariamente, y posteriormente, en su caso, se recurren. Pero en el momento deben cumplirse obligatoriamente.
Y en el caso que narra, siendo perfectamente comprensible y justificable su actitud, a priori no le ampara la legalidad militar. De la misma forma que, como también sabe perfectamente, no puede usted dirigirse directamente al Coronel de su unidad sin seguir el conducto (aunque siempre hay mandos que lo consienten, incluso lo promueven).
A los ciudadanos desconocedores de este ámbito les choca mucho este hecho, pero usted sabe que es real, es así desde tiempo inmemorial. Esta es una de las causas de la eterna solicitud de desmilitarizar la institución de la Guardia Civil, cosa que desean ansiosamente las escalas básicas, pero a lo que se niegan sistemáticamente su cúpula y la clase política que está en el poder (poderosísimo instrumento de poder, pues se manda, se cumple y se calla. Lo que no ocurre, al menos tan automáticamente, en los cuerpos civiles)
La institución militar por esa característica, y muchas otras más que la individualizan, conforma la única jurisdicción especial que nuestra Constitución ampara. De ahí su singularidad reglamentaria y judicial. Otra cosa es que muchas de sus normas y conductas no quepan en la conciencia social del siglo XXI, pero el que entra en esa casa lo hace voluntariamente y debe someterse a sus reglas.
Conozco casos de militares que estando de baja médica otorgada por el médico del régimen general (de la SS.SS) fueron arrestados X días por no presentarse ante el médico militar tras una orden personal dada por teléfono.
Yo, de usted (como puro comentario personal de quién conoció ese régimen, y sin ánimo de hacer recomendaciones a quién conoce perfectamente esa casa), intentaría basar mi defensa en el hecho de que estaba a punto de perder la consciencia, y que antes de deslucir el acto con su caída, que hubiera podido provocar la de algún compañero, etc., las pocas fuerzas que le quedaban le hicieron salir de la fila para dirigirse al botiquín. Por ello, nunca estuvo en su ánimo el desobedecer el mandato dado. Sobretodo niegue el animus de desobedecer, la intención.
También puede mirar de proceder contra el mando que, tras insistentes peticiones de auxilio médico, prescindió de ellas obligándole a permanecer en formación agravando con ello su estado físico y psíquico. Ahora bien, vd. sabrá si a medio-largo plazo este hecho puede ser contraproducente o no, pues sabe de sobras lo que puede hacer un resentido con estrellas en el hombro a un subordinado.
Por último, no creo, personalmente por supuesto, que sea aplicable a su caso la eximente regulada en el art. 20.5 del C.Penal. Referente al mal causado los parámetros de medición son diferentes en el ámbito militar, además de que "el mal causado" y el evitable son díficiles de "medir" y comparar. La situación de necesidad evidentemente no fue causada intencionadamente, pero podría caber la obligación de sacrificarse (no digo "debía" sino "podía")
Tenga vd. suerte.


05/12/2005 02:01
Desconozco el tema militar, pero si fuera en el ámbito de las FFCCSS, tal y como lo cuentas, probablemente no habrías incurrido en ninguna responsabilidad.

Saludos y suerte.
Caso militar
04/12/2005 23:43
Hola, soy militar y el dia 27 de septiembre me encontraba mal, aquel día tocaba ensayo con el armamento para un desfile. Ese mismo día pedí permiso para salir de formación para ir al botiquin más de seis veces y el mando que llevaba la formación me lo negó en todo momento, aguanté hasta 20 minutos en la formación. Al final opté por salir de formación sin permiso y el mando me pidió que volviera entrar en formación pero yo hice caso omiso y me presenté en el botiquín de mi unidad. Fui a mi médico de cabecera esa misma tarde y me diagnostico neurosis depresiva de caracter reactivo, pues bien ahora el mando que llevaba la formación me acusa de un presunto delito de desobediencia. mi duda amigos, es...¿Puede ser este hecho un delito? o creeis que me meterán falta leve o grave o el hecho de que el médico me diagnosticara esa enfermedad me exime de falta alguna. Aclarar que el juez togado llamó a 6 testigos que se encontraban en la formación y todos corroboraron esta versión de los hechos.

Dice el Código penal militar en su art. 102 que: "El militar que se negare a obedecer o no cumpliere las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio que le corresponde será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión". Pero también nos dice en su art. 21 que: "Serán de aplicación las causas eximentes de la responsabilidad criminal previstas en el Código Penal. No se estimará como eximente ni atenuante el obrar en virtud de obediencia a aquella orden que entrañe la ejecución de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes o usos de la guerra o constituyan delito, en particular contra la Constitución".
Y el art. 20.5 del Código Penal nos define la eximente de estado de necesidad: "El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
2. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
3. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

Gracias y espero vuestras opiniones