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caso IRPF

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Caso irpf
29/08/2012 15:53
Buenos dias, soy estudiante de derecho y necesitaria ayuda con un caso: En la Ley 35/2006, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se contemplan dos clases de bases liquidables: la base liquidable general (gravada al tipo que resulte de la tarifa progresiva del impuesto, cuyo tipo marginal máximo se sitúa en el 43%) y la base liquidable del ahorro (gravada a un tipo proporcional y fijo que oscila entre el 19%, para los primero 6.000 euros, y el 21%, para la parte que exceda de 6.000 euros).
La primera (base liquidable general) está integrada por la denominada renta general, esto es, por la suma de los rendimientos netos del trabajo, del capital inmobiliario y de las actividades económicas.
La segunda (base liquidable del ahorro) está constituida por la denominada renta del ahorro, esto es, por la suma de los rendimientos netos del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.) y por las ganancias patrimoniales (plusvalías) derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.
Este tratamiento especial de la renta del ahorro viene justificándose por el legislador en la necesidad de favorecer el ahorro dentro de un contexto internacional caracterizado por la libre circulación de capitales y una fuerte competencia, que ha llevado a muchos países a rebajar la tributación del ahorro con la finalidad de favorecer su captación.
No obstante lo anterior, el párrafo segundo de la letra a) del artículo 46 de la Ley 35/2006 dispone que los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley (entre los que se incluyen, por ejemplo, los intereses) procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente (así ocurrirá, por ejemplo, si el que percibe los intereses es socio o administrador de la entidad que los satisface) formarán parte de la renta general y, por consiguiente, se gravarán al tipo progresivo resultante de la tarifa general del IRPF y no al tipo proporcional del 19%-21%. Esto quiere decir, v.gr., que si un sujeto le presta dinero a una sociedad de la que es socio y ésta le abona los correspondientes intereses, el socio obtendrá unos rendimientos del capital mobiliario que se integrarán en la base liquidable general y no en la base liquidable del ahorro.
A lo que antecede hay que añadir que el apartado dos de la disposición final tercera del Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre introdujo –con efectos desde el día 1 de enero de 2008- una nueva disposición adicional séptima en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en virtud de la cual se dispone que a los exclusivos efectos de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 35/2006 , se entenderá que no proceden de entidades vinculadas con el contribuyente los rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006 satisfechos por las entidades de crédito a las personas vinculadas con ella (por ejemplo, a los socios y administradores de tales entidades) cuando no difieran de los que hubieran sido ofertados a otras personas.
En la prensa nacional llegó a calificarse esta última medida como «el aguinaldo a los banqueros», toda vez que la excepción que en ella se contempla se aplica únicamente a las operaciones entre entidades de crédito y personas vinculadas con ellas, pero no a las operaciones realizadas por cualquier otro tipo de entidades.

SE PIDE:
1º.- Argumentar si el diferente tratamiento que reciben en el IRPF las denominadas renta general y renta del ahorro resulta o no conforme a los principios materiales de justicia tributaria que se contemplan en la Constitución española de 1978.
2º.- Argumentar si la excepción que respecto al tratamiento general de la renta del ahorro, se contiene en el artículo 46 de la Ley 35/2006, resulta o no conforme a los principios materiales de justicia tributaria que se contemplan en la Constitución española de 1978.
3º.- Argumentar si el apartado dos de la disposición final tercera del Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre por el que se introduce una nueva disposición adicional séptima en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, vulnera o no el principio constitucional de reserva de ley en materia tributaria.
4º.- Argumentar si la excepción que introduce la disposición adicional séptima del Reglamento del IRPF a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 35/2006,resulta o no conforme a los principios materiales de justicia tributaria que se contemplan en la Constitución española de 1978.
5º.- Argumentar si la aplicación retroactiva (desde el día 1 de enero de 2008) de lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Reglamento del IRPF se ajusta o no a Derecho.