Me ha llegado un asunto un poco extraño y quisiera ver si alguien puede aclararme un poco el lío. Han venido una empresa y trabajador extranjero con el siguiente caso.
El trabajador parece ser que obtuvo el permiso de trabajo en el 2004 con anterioridad a la regulariz.2005 pero por falta de cotización de su empresa durante el tiempo establecido, no se lo concedieron (raro,no?)
Después obtuvo la residencia por reagrupación familiar. En su actual p.residencia como expedido en 01-2005 y válido hasta el 08-2008 - Temporal Inicial y Nacional Duplicado (a que se refiere?)
El problema es que su empresa le dió de alta en la S.S y no tiene autoriz.de trabajo.
Mi pregunta es ¿conviene intentar rapidamente solicitar la autorización - la empresa no tiene pegas en hacerle oferta de trabajo- o es mejor no mover nada de momento por las posibles consecuencias de la sanción a la empresa. Complicadillo,no?
Gracias.
es delicado pero si tiene residencia por reagrupacion no creo que tenga problema para que le concedan autorización de trabajo. yo interaria regularizar la situación cuanto antes. Y mas si esta dado de alta la tesoreria deberia haber pedido la autorizacion para trabajar antes de cursar el alta. por tanto el empresario no se lucra si cotiza y le paga el salario como a los dmas, seria defendible.
Esto salvo mejor criterio suerte