Los titulares del Centro docente de enseñanza no superior responden de los daños ocasionados por sus alumnos durante las actividades escolares y extraescolares (artículo 1903 CC) Si hubiera dolo o culpa "in vigilando" del profesor que en ese momento estuviera al cuidado de los menores, el titular del Centro podría reclamarle lo que hubiera satisfecho a quien sufrió el daño (1904 CC)
Puede que el derecho foral catalán incluya un régimen distinto, o alguna particularidad con respecto al derecho común. He echado un vistazo rápido al CC catalán y no he visto nada...
Hola, me gustaría que me ayudaseis con un caso práctico que no sé por donde empezar.
Un colegio público organiza una excursión con niños de P4 al museo de ciencias de Barcelona.
La legislación de educación infantil dice que debe haber 1 adulto cada 10 niños. Sin embargo, van 4 adultos con 45 niños, ya que última hora se incorporaron 5 niños que no iban a ir, y el colegio no incorporó un profesor más.
El caso es que una vez en el museo, un niño que iba de la mano de un profesor, se suelta y sale corriendo (por razones desconocidas) y derriba una estatua de escayola que se encontraba fuera de su pedestal porque iban a cambiarla de sitio.
La estatua se rompe y el Museo demanda al Colegio para que pague su valor.
Entonces, mi pregunta es: Què es lo que pasa ahora?
Muchas gracias de antemano, voy perdido y agradecería una ayudita.Aunque solo fuera marcarme un poco el camino.