Buenos días compañeros!
Soy un estudiante de Escuela Jurídica, y me han presentado un caso deontología que no se como responder. No sabía muy bien dónde incardinar este mensaje, lo más correcto me pareció en Administrativo.
El caso es el siguiente a grandes rasgos. Existen varios imputados y cada uno tiene su abogado. Uno de esos abogados habla con uno de los coimputados para que se declare para que salga absuelto su cliente.
Claramente el artículo 14 del Código deontológico dice que no puede comunicarse con la parte contraria salvo autorización de su abogado, pero como mencioné es en el caso de parte contraria. La razón me dicta que en estos casos debería igual, pero no sé con qué argumentarlo ni se si estoy en lo correcto.