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caso de mobbing, que opinais, compañeros laboralistas?

13 Comentarios
 
Caso de mobbing, que opinais, compañeros laboralistas?
22/11/2005 11:51
hola a todos.
Me gustaria saber la oponion de algun laboralista sobre este tema. Es un caso de mobbing, en el que , como en la mayoria de casos de mobbing, la prueba es un poco endeble, basada en indicios, informe psicologico y alguna testifical de trabajadores que ya no trabajan en la empresa.
Lo que me gustaria saber son las ventajas e inconvenientes de los distintos tipos de procedimientos:extincion de contrato via 50 ET, tutela de derechos funfamentales, reclamacion de cantidad por daños y perjuicios morales..
Tengo dudas en cuanto al art. 50 dado que esta persona agoto su IT y no se ha reincorporado, asi que es posible que cuando presente la demanda le digan que abandonó su puesto de trabajo, Aunque tengo entendido que por causas justificadas se exime al trabajador de swguir trabajando mientras se sustancia el procedimiento...

GRACIAS A TODOS
22/11/2005 18:54
Hola.

Es que si le han dado el alta y no se presentó al trabajo no lo está haciendo bien. Debe de presentarse y al dia siguiente si continua ese supuesto acoso, volver a solicitar la I.T.

Al mismo tiempo, debe iniciar un procedimiento de extinción del contrato que puede llevar parejo una reclamacion por los daños ocasionados.

Salvo mejor opinión, yo soy paridiaria de que te reincorpores, si continua la misma situacion, nueva I.T. y poner en marcha ya la extinción comentada.

Saludos y mucha suerte.
22/11/2005 19:21
gracias por tu valiosa opinion Ninfa.
Ya he intentado sin exito que se reincorpore.Se pone nerviosa solo de nombrarselo...por eso comentaba la viabilidad de art 50 ET en este caso
22/11/2005 19:34
Hola.

Es que en esta situacion va camino de un abandono de puesto.

Creo que deberia volver a la situacion de I.T. ya

Saludos.
22/11/2005 20:06
Hola amparo:

Si no fuese por que estoy convencida que no padezco de doble personalidad diria que tu post, lo he escrito yo.
Actualmente estoy "enfangada" en un caso exactmente en tus mismas condiciones, la unica excepcion es que despues de muchas vicisitudes hemos conseguido que el medico de la trabajadora remita el expediente al EVI, aun a sabiendas que finalmente le daran el alta médica dado que no la consideran para una IP, pero al menos estamos ganando tiempo para que llege la fecha señalada para el juicio. Eso sí, consegui convencer a la trabajadora, se reincorporo un día y volvio a situación de IT por recaida.
No obstante como no estaba segura de poder convencerla y ademas tampoco sabemos si resolvera el tribunal medico antes la fecha de juicio, he ido recopilando sentencias que apoyan la tesis de que el trabajador debe permanecer en su puesto hasta la fecha de la resolucuón extintiva salvo!!!! que sea necesaria la suspensión de la relacion para evitar males mayores al trabajador (riesgo fisico o psiquico o vejaciones):

TSJ MURCIA 5/07/95
TS 18/07/90
TSJ ASTURIAS 17/10/97
TSJ GALICIA 25/03/01
TC SALA 1ª 9/12/02
TSJ GALICIA 25/05/02

Evidentemente tambiem hay sentencias en sentido contrario, pero espero que te sirvan.
Si te parece seguimos en contacto a traves de este foro o por e-mail para ver que vamos consiguiendo

Un saludo y de todo corazon suerte.

perfil axl
23/11/2005 08:42
Tu y cientos Maral. Mi novia esta exactamente en las mismas condiciones actualmente, la unica diferencia por ahora (y es importante) es que aun esta de IT. Por lo demas igual. Propusimos a la abogada buscar la extincion via 50 ET, pero nos dijo que es muy dificil de conseguir, que la extincion via 50 funciona practicamente solo para impagos continuos de salario y poco mas.
La idea por ahora es conseguir con los juicios que quedan pendientes que le devuelvan las condiciones laborales que tenia antes de la maternidad, reincorporarse y si sigue la cosa mal (que seguirá), nueva IT y volver a proponerle a la abogada la extincion.
Si teneis alguna idea os lo agradezco.
Saludos
23/11/2005 09:27
HOla.

Si para la extinción no utilizais la vía del art. 50 entonces,¿cual utilizais.? ¿Por que.?

Saludos.
23/11/2005 11:29
Hola axl:

Creo que deberiais sentaros con vuestra abogada y replantearos nuevamente el caso; la extinción del contrato laboral a instancias del trabajador, solo puede ser via art. 50 ET por incumplimiento grave del empresario, y el acoso laboral esta recogido dentro de este incumplimiento.
Hay numerosa jurisprudencia sobre ello, en todos los casos en que se ha demostrado la conducta culpable de la empresa los tribunales se ha pronunciado extinguiendo la relación laboral con indemniz. de 45 dias.
El "quid" de la cuestión está en eso demostrar la conducta del empresario, pero si teneis unas minimas pruebas (informes sicologicos, testigos...) debeis intentarlo.
Supongo que vuestra abogada no ve claras las pruebas que podeis aportar, en caso contrario no entiendo su postura, dado que como dice ninfa si no es via art. 50 es imposible extinguir la relac.laboral (sin ser baja voluntaria se entiende)o es que no tiene ganas de complicarse la vida por que es cierto que tipo de procesos son muy complicados, pero tambien te digo que no lo demores más dado que si tu novia esta en situación de IT prodria conseguir una sentencia favorable antes de tener que reincorporarse a la empresa.

Un ultimo apunte si tu novia (como todos los trabajadores que sufren acoso laboral) piensa que no va a ser capaz de reincorporarse a la empresa una vez agotada la IT por maternidad, estudiad la posibilidad de que pida excedencia por cuidado de un menor y plantee la extinción. Hay sentencias que apoyan la tesis de que si se ha accionado en reclamación de extincion via art 50 antes de la situación de excedencia se considera que la relación laboral "sigue viva" y `por tanto se ha extinguido la relación con la indemn. correspondiente.
Si la necesitas te puedo facilitar sentencias en ese sentido.

No os durmais y adelante, saludos y suerte


23/11/2005 12:19
HOLA A TODOS

MARAL, te agradezco mucho tu interés y creo que debemos seguir en contacto y apoyarnos.Echaré un vistazo a las Sentencias que comentas, muchas gracias.
Creo que mi situacion es más complicada que la tuya en cuanto al agotamiento de la IT porque a mi cliente ya le han denegado la IP. Ya he hecho la reclamación previa, pero, como dice ninfa, estamos en una situacion de abandono del puesto de trabajo.La empresa no le ha comunicado nada pero si interponemos la demanda por el art. 50 dirán que ella abandonó su puesto...Por eso comentaba lo de las ventajas de cada procedimento.
23/11/2005 12:52
Ah! aqui tienes mi direccion de correo:
Amparoruiz28@yahoo.es
Axl, decirte que mucho animo y que estoy de acuerdo en lo que dice MAral
perfil axl
23/11/2005 13:54
La abogada parece muy competente, pero es cierto que me extraño mucho lo pronto que desecho la extincion. Ella lucha ahora por restablecer las condiciones laborales que le corresponden, pues al reincorporarse de la baja maternal y solicitar la reduccion es cuando se las cambiaron.
Nos hemos movido mucho para conseguir pruebas, testigos, etc.... Estamos en alerta continua, pero la verdad es que un poco de ayuda (y animo, gracias amparo) siempre viene bien. Por eso te agradeceria Maral esas sentencias. La reincorporacion va ser imposible, primero porque el acoso va a seguir seguro y luego por el miedo k ha cogido:¡¡ coño el otro dia vio a un hermano del jefe en la calle y casi se echa a llorar¡¡ asi que kiero estudiar solicitar la extincion y en caso de que le dieran el alta solicitar la excedencia.

Saludos y gracias
23/11/2005 14:04
Hola amparo.

No te importe que haya agotado los 18 meses y le hayan denegado la invalidez. que se reincorpore y al dia siguiente que vuelva a coger la baja por el mismo motivo.

Te recuerdo que ahora y tras las sentencias del T.S. de 25.020.02; 25.07.02 y 22.10.02 no es preciso esperar seismeses para que te den la baja por el mismo motivo. Procece tal baja y ademas abres un nuevo periodo de I.T.

Saludos y suerte.
23/11/2005 15:44
Hola:

Ninfa muchas gracias a la referencia de las sentencias me va a servir enormemente porque comtemplo la posibilidad de renunciar momentaneamente a la solicitud de reconocimiento de IP y abrir un nuevo periodo de IT, dado que creo que nos encontrariamos en una mejor posición pues estoy segura de que la empresa se opondra a la petición de extinción basandose en que actualmente no está "viva" la relación laboral y aunque puedo alegar lo contrario ya tenemos bastante con lo que tenemos intentando demostrar el imcumplimiento empresarial.

Amparo tomo nota de tu correo y me pondre en contacto con tigo porque tengo varias ideas que estoy planteando y que creo nos serviran a ambas y como se dice dos ojos ven mejor...

axl una pregunta, tu novia se haya en IT derivada de enfermedad o maternidad?, por que si se encuentra en el segundo caso cuando se encuentre cercana al agotamiento de la misma podria solicitar la IT derivada de enfermedad comun (y en el mejor de los casos derivada de accidente de trabajo, el acoso laboral esta contemplado como motivo de AT y estaria en mejor posicion tanto a la hora de prestaciones como frente a su reclamación)lo que os daria un plazo posible de 18 meses para ir preparando la interposicion de la demanda sin la presion de la reincorporacion.

Un saludo a todos
23/11/2005 15:59
axl he vuelto a leer tu post y ya veo que la IT es por enfermedad.
Te dire por si te sirve que ademas de la interposición de la demanda, e iniciado una reclamación al INSS para determinación de contingencia a fin de que reconozcan como accidente laboral el proceso de IT de la trabajadora (cuento con unos informes psicologicos bastante buenos en ese sentido).
Si resolvieran favorablemente voy a intentar llegar a un acuerdo con la empresa (mi problema a la hora de llegar a juicio son las pruebas) bajo la "amenaza" de convertir esto en una batalla sin fin.:
1 Denuncia Inspeccion y reclamación del recargo de prestaciones de SS con cargo exclusivo al empresario
2 reclamación ante la jurisdiccion civil en damanda de daños y perjuicios (responsabilidad civil contractual) art. 1902 y 1903 CFC
3 y finalmente reclamacion ante la jurisdiccion penal.
Espero que ante este panorama negocien por que esta posibilidad la contemplamos con agrado.

Un saludo y os ruego nos mantengais informados de los avances.