Buenas compañeros, me gustaría saber vuestra opinión respecto a un tema que me genera ciertas dudas en cuanto a qué acción debo interponer:
La cuestión es que dos hermanas viven en la misma finca, a una le testaron la parte norte y a la otra la sur. El portalón de entrada, POR DONDE AMBAS ACCEDEN, está del lado sur.
Resulta que la relación entre ambas se ha deteriorado y no se le ha ocurrido otra cosa a la de la parte sur que quitar (literalmente se ha llevado las láminas) directamente el portalón por donde se accede a la finca y dejarla sin nada. Yo llevo a la otra hermana. Y, aquí la cuestión: no sé si interponer una acción de tutela sumaria de la posesión, dudo de que la puerta sea un bien susceptible de ser poseído/disfrutado por sí mismo...; si tirarme a una demanda de obligación de hacer/deshacer...; o una tercera vía que no se me haya ocurrido.
Si alguien me puede dar su opinión os lo agradecería.
Gracias.
Supongo que gozan de la finca en indiviso, mas tarde o mas temprano deberás acometer la división de la cosa común. Mira si tu patrocinada puede hacerse su propia entrada por su zona.
¿Qué ocurre si quitan el portalón, que pueden entrar los ladrones? Si es un indiviso tu patrocinada puede reponer el portalón, que siempre será mas barato que pleitear. Los comuneros pueden usar de la cosa común si dañarla (quitar el portalón es dañarla, reponerlo es cuidar de la cosa común) La acción que usaría yo es la del 394 CC si realmente llegas a juicio.
artículo 397 Código Civil "ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos”,
Si no es un proindiviso, si la finca ya está dividida en norte y sur, que ponga una valla de cierre en su parte y se abra su propia puerta por el norte. A no ser que no sea factible, en cuyo caso ya sabes: servidumbre de paso.
No creo haberte dado la única solución, seguro que otros foreros nos aportan otras.
Por cierto, si repones la puerta como comunero tienes derecho a ser resarcido en proporción, aunque tal vez sea mejor reclamar el daño -todo el daño- a la otra señora.
A partir de hoy, todo lo que hagas ha de ser susceptible de prueba: testifical del carpintero que reponga el portalón, testifical de vecinos, notarial ya no sé como lo verás.
Hola Vafi,
Por lo que se desprende de tu relato, la parte norte de la finca sigue conservando su acceso; sin que quede muy clara la servidumbre de paso que parece intuirse en cuanto al mismo. Si no hay otro disenso que el que respecta a la configuración física de entrada, y no ha transcurrido un año desde el despojo, has de acudir a una acción de daños.
Antes de nada Gracias por dar tu opinión. Efectivamente la finca ya está dividida en norte y sur. Y la mía tiene una puerta para acceder por su parte norte. La cuestión es que el ayuntamiento del lugar no reconoce la existencia del camino que da a esa puerta (en catastro figura parcela de titularidad pública) y por eso la mía no puede ni quiere levantar un muro que separe las fincas (su lado quedaría enclavado, con una salida que oficialmente no existe). Motivo este por el que, en la propia sentencia de adjudicación y división de herencia se establece que la mía podrá acceder por el portalón de la parte sur. En definitiva, que la mía ya tiene servidumbre de paso, he ahí la cuestión. La otra parte, arrancando la puerta no ha privado de la servidumbre a la mía, lo que le provoca es una perturbación a su intimidad, y el riesgo de que pueda entrar cualquier persona o animal peligroso. Por eso no sé qué acción interponer.
Gracias por tu comentario Grisolía. Tal y como le comento al compañero, el portalón que ha sido quitado pertenece a la parte sur de la finca que le fue adjudicada a la hermana. La mía tiene la parte norte, la cual tiene puerta pero el camino no está reconocido por el ayuntamiento y por lo tanto para no quedar enclavada su parte, en la propia sentencia de adjudicación de herencia se determina el derecho de la mía a acceder por la parte sur. La acción de daños si la puerta le pertenece a la hermana no la veo... O entiendes que el portalón de la finca es elemento común aunque le haya sido adjudicada la parte sur a la hermana???
La acción de daños es pertinente cuando se ha sufrido un perjuicio, en general material, por parte de alguien, mediando culpa (como es el caso) o negligencia. De todas formas, quizás lo más apropiado sea un interdicto .