Un arrendador alquila un apartamento a un matrimonio (arrendatarios) en 1983, mediante un contrato verbal, por una renta mensual de 20.000 pts. (120 € Aprox.) .
En Febrero de 2001, a tenor de la LAU de 1994 el arrendador le remite un requerimiento a los arrendatarios comunicándoles la actualización de la renta que deberá pagar durante los siguientes años. El arrendatario contesto con un buro fax (marzo de 2001) en el que notifica fehacientemente su voluntad de oponerse a la actualización manifestando que los ingresos de él y su esposa no sobrepasan 2,5 veces el salario minino interprofesional. Sin embargo no aportan ningún documento acreditativo de esta afirmación.
¿el arrendador puede interponer una demanda de desahucio por expiración del plazo de arrendamiento? En caso de respuesta afirmativa a la anterior pregunta, indicar cuando seria posible interponer esta demanda y en base a que fundamentos jurídicos de la LAU de 1994.