Seproka,
1) En efecto, es perfectamente defendible tomar como valor de adquisición, a efectos de calcular la ganancia (plusvalía) en el IRPF o incluso en el Impuesto sobre Sociedades, el valor comprobado por la Administración tributaria autonómica, a pesar de algún pronunciamiento en contra de algún Tribunal.
2) Sin embargo, a efectos del IVA, la base sobre la que aplicar el tipo impositivo es la contraprestación pactada, con independencia del valor comprobado por dicha Administración autonómica.
Saludos.
Buenas,
Compré una vivienda nueva no hace mucho, pongamos que se escrituró por 30.000 euros.
Tuve que pagar 10 % IVA 1,50 % IAJD.
Poco después me llego una liquidación de la Agencia Tributaria de mi Comunidad Autónoma.
En ella, adjunta una tasación que indica que el valor real del inmueble según esa administración es de 45.000 euros.
Reclaman por tanto, el 1,50 % del IAJD sobre los 15.000 euros de diferencia (45.000 - 30.000).
Hay dos preguntas:
1- Si vendo el piso pongamos por 55.000 euros, para calcular la plusvalia que se paga a Hacienda (no la municipal)
¿Que valor de adquisición habría que tomar?
¿El escriturado (30.000) o el recalculado por mi comunidad?
(Entiendo que si se han tenido que pagar impuestos por valor de 45.000, ese sería el valor de adquisición para el cálculo de la plusvalía del IRPF)
2- ¿Cabe la posibilidad que la Hacienda estatal haga lo mismo con el 10 % IVA, es decir, que me exija el 10 % de la diferencia (15.000 euros) entre valor escriturado y valor tasado?
(Tengo entendido que el IVA grava el valor de compra, en cambio, el ITP y IAJD, gravan el valor real)