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Caso curioso:: consecuencias de no notificar auto apertura j. oral al responsable civil solidario

3 Comentarios
 
Caso curioso:: consecuencias de no notificar auto apertura j. oral al responsable civil solidario
07/12/2015 08:23
Me han planteado un caso curioso, una injuria grave con publicidad y que se ha propagado por medio de comunicacion periodido digital / una pagina web de difusion noticias Artículo 211C.P.

Al ser una injuriacon publicidad, segun el Artículo 212 CP será responsable civil solidaria la persona jurídica/FISICA propietaria del medio informativo.

2._En este caso, se procede de oficio porque la ofensa se dirige contra un funcionario publico/hechos concernientes al ejercidio de su cargo. Art. 215 CP

3._ Al imputado , responsable penal, le piden en escrito acusacion responsabilidad civil/daño moral causado 1000 euros. Le piden que afiance.

Pero no dan traslado del auto de apertura de juicio oral, ni del escrito de acusacion al periodico/web , responsable civil solidario con el denunciado, con lo que no ha podido hacer escrito de defensa. Tambien han obviado citarlo a juicio.


Cual es la consecuencia de no trasladar el escrito de acusacion al responsable civil, y que no pueda hacer escrito de defensa ? Como se puede subsanar, si todavia no se ha celebrado la vista ?
08/12/2015 13:45
Me comenta un compañero muy veterano,

" la respuesta es sí: puede provocar la nulidad de actuaciones el hecho de no haber notificado ni dado traslado de la apertura del juicio oral al responsable civil, lo que produciría retroceder el procedimiento para que se le notifique y que pueda hacer escrito de defensa; la cuestión habría que plantearla al comienzo de las sesiones del juicio oral, aunque no está de más (si la cuestión es muy obvia) plantearlo previamente mediante escrito y que, al menos, no pille de sorpresa la cuestión y se lo lleven mirado.

El problema es de legitimación para solicitarlo. Por mucho que el art. 212 CP diga que será responsable solidario el propietario del medio, si las acusaciones no se han dirigido contra él ni le han pedido nada, a nada le pueden condenar. Por su parte el acusado tampoco tiene un interés legítimo en que se dé traslado para defensa al propietario del medio, por lo que es difícil que se estime la nulidad y se retrotraigan las actuaciones salvo que las acusaciones hayan pedido la condena solidaria y el traslado de la acusación al responsable civil y el juez lo haya omitido."
08/12/2015 13:49
Pero en este caso, de la legitimacion para solicitarlo hay un matiz mas.

La acusacion no se ha dirigido contra el medio en ningun momento, responsable civil solidario.

PERO EN ESTE CASO, tenemos un interes DE PESO del denunciado para que se incluya a el medio como responsable civil solidario, explico el motivo.


El denunciado actuaba en nombre y por encargo del medio,
matizo la cuestion exacta, era una web de defensa de los intereses de un colectivo de enfermos graves ,

Fue muy mediatica hace 5 o 6 meses porque se patento un medicamento que la curaba, pero que tenia un coste de 60 . 000 euros el tratamiento. Los colectivos de enfermos avanzados con esperanza de vida de dos a tres años, se manifestaron una y otra vez porque en conseguir el medicamento, y que lo facilitase la seg. social , quejandose de que en india/egipto por ejemplo se vendia a 500 euros, por la misma farmaceutica. En obtener el tratamiento les iba la vida.

La web publica noticias, observaciones , avances medicos, articulos, ...y quejas/ reclamaciones sobre la actuacion de la administracion y determinados profesionales con los afectados del colectivo.

Esta en los estatutos de la asociacion ( responsable y propietaria de la web) entre otros, dar visibilidad mediante quejas y reclamaciones publicas, cuando se discrimina a un enfermo - ya que es infeccioso- , o cuando se les niega el tratamiento teniendo la receta, o recetado, les dan excusas y aplazamientos de 8 o 9 meses para facilitarlo. Se daba el caso que con el medicamento recetado, han muerto varios enfermos porque en varios meses no se les facilito.

continuo en mensaje siguente ( hay maximo de 5000 caracteres por mensaje)
08/12/2015 13:50
-continuo -

Fue el presidente del colectivo, el que hizo difundio un articulo protesta, siguiendo la politica y estatutos de la asociacion de queja, exposicion y visibilizacion de la discriminacion de los enfermos, sobre un enfermo que fallecio despues de esperar 11 meses con el medicamento recetado, mencionaba que el funcionario/s de sanidad - con nombre y apellidos - que deberia tramitarle la adquisicion y entrega del mismo, ni le recibia, ni se ponia al telefono, y hacia caso omiso a el y sus familiares cuando decian que ya estaba muy grave, y despues de numerosos escritos y mails no se dignaba a contestar.

Lo califico (ahi va la injuria/ calumnia) que desde el punto de vista de los afectados por la enfermedad, en caso de muerte inminente, no optimizar las gestines para facilitarselo, cuando a otros menos graves si les habia llegado, era un homicidio imprudente, y un caso grave de discriminacion, se unia a su enfermedad una concreta orientacion sexual . Y que se difundiria el caso por las redes sociales para que no se volviese a repetir. Anexionaba en el articulo, y web todos los escritos y mails al funcionario solicitando el medicamento, avisando que estaba grave, escritos de la familia que estaba hospitalizado y que le daban semanas de vida etc Respuestas vagas del funcionario Una carta manuscrita del enfermo preguntando que que le habia hecho a xxxxx para que le dejase morir de esa manera .etc. Es decir, tdo tipo de documentacion. Incluida la del enfermo que dio su permiso expreso.



La curiosidad del caso y de la responsabilidad solidaria, es que el denunciado, con la salud muy degradada, dos meses despues del articulo dimitio de la asociacion.

Y que el denunciante , igual como estrategia, para que no se publicitase mas el caso por la asociacion, igual cabreado por la forma de exponerlo del denunciado, que manifesto que haria una huelga de hambre delante de el comercio de su familia , a pesar de que el articulo fue firmado como presidente / o vicepresidente, no recuerdo;y difundido, twiteado, faceboockeado desde la pagina de la asociacion una y otra vez .............

Unicamente Denuncio por injurias/calumnias y pidio indemnizacion al denunciado, y a uno de los familiares.

El familiar le escribio una carta de " ahora ya esta muerto, lo has dejado morir", que el denunciado publico en la web. Ese familiar hubo acto de conciliacion, se retracto,- miedo a antecedentes penales, oposita a FF y CC seguridad estado y pago dentro de la conciliacion una cantidad apañadita.

La nueva junta y presidencia de la asociacion, no han ofrecido asistencia juridica al denunciado, y tiran balones fuera.Como si fuese algo " personal suyo". Incluso critican que mencionase a xxxx. Cuando continuan con la politica de denunciar publicamente con nombres y apellidos la actitud con la enfermedad de politicos y responsables publicos. Inicialmente se reclamaban en la querella muchos miles mas, pero en el escrito de acusacion, se piden solo 1000. Yo pense que habian olvidado un par de ceros de la querella inicial.

Es por eso, que al denunciado, con justicia gratuita, sin medios documentales que se quedo la asociacion, sin el apoyo de la misma que ilustren que es habitual hacer ese tipo de articulos y que no hay animus injuriandi, esta en una situacion de cierta indefension.

La acusacion lo ha orientado como algo personal, que yyyy con acceso a la pagina web zzz , emitio un monton de injurias, y amenazo con una huelga de hambre frente al rico comercio de la familia del xxx. Y que desde el grupo de facebook y twiter, a los que tenia tambien acceso , lo difundio una y otra vez.

Lo han orientado como si fuera una"" taradura suya"" . No como el ejercicio de sus funciones en la asociacion, y la utilizacion legal de la web de la misma para la difusion de los problemas y dificultades de los enfermos y la denuncia publica de su falta de medios.



Pienso que seria importante para su defensa, implicar procesalmente , si se puede, - ya que lo han dejado tirado como una colilla - a la asociacion como responsable civil solidario.

Por un lado, en beneficio del denunciado, si le condenan , i de su pension de invalidez de 940 euros de la que viven su mujer e hijos le embargarian la parte legal, 90 aunque sea muy poquito para ellos representa no poder hacer la compra de dos semanas.



Por otro lado ellos tienen medios de defensa mucho mas efectivos, tanto juridicos, como difusion mediatica.

Es significativo que la denuncia no se puso mientras el denunciado era presidente, se puso al hacerse publica su dimision.



Y ahora la pregunta de la matricula de honor ......... el denunciante no ha denunciado a la asocicion ni la responsabilidad civil solidaria.

Puede el denunciado solicitar, en defensa e sus intereses, juridicos y economicos, que sea citada como responsable civil solidario ?? .