Buenos dias a todos,
Os reproduzco el caso completo que me esta dando muchos problemas:
María empieza a plantearse la posibilidad de enajenar su finca, pero, como no está del todo segura, se contenta con constituir un derecho de opción de compra sobre la finca, por precio de 100.000 euros, con la constructora ABIS, que le paga una prima, en concepto de contraprestación, de 10.000 euros. El derecho de opción se formaliza en escritura pública, sin que se especifique en esta escritura cuál es el plazo de duración de la opción de compra. La escritura se otorga el día 14 de octubre de 2003, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad el 23 de noviembre de este mismo año.
Posteriormente, María decide construir una pequeña vivienda en la finca, finalizando la construcción en mayo de 2004.
Tres meses antes, en concreto el día 26 de febrero de 2004, la constructora había hipotecado el derecho de opción con el Banco Xela, para garantizar un préstamo de 54.000 euros, más los intereses remuneratorios y de demora correspondientes.
Preguntas:
1)El no haber determinado el plazo de duración de la opción la hace inválida¿. De no ser así, qué duración tendría su derecho¿ Si el derecho de opción está vigente, ¿se puede comprar la finca sabiendo que el propietario es otra persona?
2) Qué pasa con la construcción realizada por María en la finca, quien será el titular y cómo se combinan los derechos de María y de la constructora. ¿Hay accesión?
3) El Banco Xela, ante la incertidumbre que rodea el asunto, se pregunta si cómo titular registral está protegido.
Gracias por el vuestro ayudo que es simple muy útil.
Buenos días, jacopo, el punto 1 ya te lo contesté con Jurisprudencia hace días, así como otras consultas que has ido haciendo (de nada, por cierto).
Lo que me extraña es que se registrara el derecho de opción sin plazo, cuando la LH lo exige expresamente.
Y respecto al tema de la hipoteca del derecho de opción, no entiendo a qué te refieres y por qué preguntas si puede registrarse: si es una hipoteca, la inscripción es constitutiva (es decir, no declarativa), así que si no está inscrita tampoco tiene validez. Pero luego hablas del Banco Xela como "titular registral", de lo que parece deducirse que sí ha inscrito algún tipo de cesión del derecho de opción.
Jacopo, menudo montón de disparates en tu consulta: una opción de compra sin fecha, y por tanto nula (no inválida: nula), que además se hipoteca como si el optante fuese titular registral , una construcción asilvestrada con posterioridad a la opción y sin que se haya ejercitado ésta...muy bueno eso de que el banco se llame "Xela", parece una de esas cajas que cayeron durante la crisis. No nos extraña, hipotecando opciones de compra.
Reorganízate, Jacopo.