Hola a todos,quisiera aclarar unos puntos...en ningún momento he pensado en escaquearme de los pagos,quien se ha inventado eso?mi único objetivo en este foro era informarme lo mejor posible para saber mis derechos,ya que lo primero que he hecho al querer poner una casa de madera es llamar al Ayuntamiento.Tampoco he tratado de decir que cada uno debería hacer de su capa un sallo,y edificar casas sin ton ni son sin respetar nada,eso no lo quiero ni yo,ni nadie,si eres un poco inteligente para darte cuenta que eso no beneficia a nadie!!Lo único que quiero decir que con una cierta moderación,poner una casa de madera en MI PROPIO JARDIN,no debería resultar tan complicado.Sé que en otros paises las leyes no son tan estrictas y los lugares son maravillosos,están mucho mejor adaptados al medio,no hay bloques altos que son horribles,y hay mejor calidad medioambiental.Nosotros con lo que pagamos de impuestos,ya deberían facilitarnos todo un poco,para pedir dinero siempre están a punto pero para que disfrutes de tu vida...ya no les gusta tanto!!!en fin,amigos,haré todo legalísimo,que era la intención desde un principio,y ya os contaré(todavía no he empezado el proceso porque estoy mirando modelos de casa,cosa que el Ayuntamiento quiere )Besos
Entiendo que posar una casa de madera sobre una losa, constituye un bien mueble, según el art. 334 y siguientes del Código Civil, por tanto no pagar por la casa de madera se ajusta a derecho, pero resulta indudable que entonces no se puede escriturar ni sacar hipoteca.
Si la casa la hacemos de ladrillos o es de madera y la anclamos al suelo entonces es bien inmueble y está sujeta a ICIO y se puede escriturar y hacer hipoteca.
No pagar ICIO o cualquier otro impuesto si lo que yo hago no está sujeto a la base imponible del respectivo impuesto, no es escaquearse eso es ajustarse a derecho. Pretender el cobro de impuestos que no se deberían cobrar a los ciudadanos articulando para ello leyes o decretos autonómicos, PGOUs, NN.SS., ordenanzas, bandos o lo que sea es un ABUSO DEL DERECHO, como ya he indicado antes. Las leyes que suponen un abuso del derecho son perfectamente impugnables y si lo hacemos bien y un juez nos da la razón, van para atrás.
El Sr. angelu lo que plantea es otro tema y es si los derechos de los Aytos. deben llegar hasta donde están llegando a día de hoy en nuestro país. Y yo creo que eso se puede y se debe debatir.
1.- A día de hoy la legislación está como expresa el Sr. pac, los usos del suelo están regulados; si alguien tiene algo en contra, lo que tiene que hacer es conseguir los apoyos suficientes para cambiar la legislación.
2.- Creo que se puede hacer un trabajo de derecho comparado entre la legislación en España y el Resto de Países de Nuestro Entorno, a ver si en los usos urbanísticos de otros países se reconoce o no el derecho que un propietario pudiera tener a construir una vivienda en un predio de su propiedad y en que condiciones.
Un saludo,
PD. Estimado Angelu debe usted tener en cuenta que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento y que cada vez se persiguen más y mejor los delitos urbanísticos.
Es cierto Angelu, con lo sencillo que es dejar pasar los días ............., las soluciones a lo que parece son problemas suelen venir por sí solas, por la contumacia de los hechos, en la mayor parte de los casos.
En tu caso, por lo que explicas en tu 2º post, creo que vas por el sendero adecuado, haz lo que te indiquen en el ayuntamiento y verás que si es conforme al planeamiento la instalación de la casita, podrás disfrutar de ella sin ningún problema.
Sin embargo, al hilo de lo que dices, quisiera hacerte una pregunta que espero no te moleste, ¿ te imaginas que sería de una ciudad o incluso de un municipio, si todo el mundo hiciese lo que quisiese, urbanísticamente hablando, dentro de su propiedad ?
Urbanismo significa hacer las ciudades lo mas habitables posible, significa también preservar el paisaje, ( a tí te gusta la montaña, ¿ que piensas cuando te encuentras en el monte latas de conserva, botellas, bolsas de plástico, etc.) las playas, determinadas especies vegetales o animales, una pequeña ermita románica en medio del campo, un poblado prehistórico, edificios singulares enclavados en las ciudades, etc. etc.
Todo ello sería imposible sin una ley urbanística que prevea su protección y sin una administración que de la forma mas democrática posible, ordene y planifique el territorio de tal manera, que nos pueda obligar a conseguirse esos objetivos.
¡ Ah ! sí, cuando tengas todo o casi todo resuelto ya nos contarás como te ha ido todo, por favor.
Disfruta de la casita, pero eso sí, sin querer escaquearte de los impuestos que te digan que tienes que pagar.
Hola a todos,menudo sarao he armado con mi preguntita,ja,ja...Primero agradecer todas las respuestas,cada una tiene un punto importante que tener en cuenta,yo la verdad es que soy un chico que disfruta de vivir en la montaña y que quiere aclimatar mi casita para que sea agradable.Cuando pensé en poner una casa de madera ni se me pasó por la cabeza que tuviera tantas cosas que tener previstas,pero aún cogeré cuatro ladrillos y me haré chabolilla...jua,jua,en verdad no,acabaré con mi casa de madera en mi jardín,pues sólo faltaría eso, que tenga una propiedad y no pueda disfrutarla.En verdad,pienso que los Ayuntamientos se meten demasiado en la vida privada de las personas,creo que tine que haber un límite entre lo legal y lo personal,ya que total,para poner una minicasita en mi propio jardín tengo que hacer mogollón trámites,ya os contaré a todos como acaba la historia...Besos
Es decir, que si yo cojo y poso una casa de madera sobre una losa efectuada al efecto eso es una estructura única losa-casademadera, que constituye una única obra ejecutada a efectos de cobrar el ICIO. Y en tanto que forma una única estructura, entonces se ha de entender que el Ayto. otorga licencia para el uso de aquellas estructuras únicas que pudieran constituirse sobre ese suelo sujeto a licencia, digo con el volumen que ocupara la casa de madera y con el suelo construido que ésta tuviera. Claro eso no, el Ayto. otorga la licencia sólo para casa de madera, así cuando las condiciones cambien y vaya a construirse una edificación más sólida, vuelvo a pasar por caja, me sige pareciendo un abuso y un abuso repetido en 17 CC.AA. y en todos los pueblos correspondientes, no es más que un abuso MUY GRANDE.
mapm, la próxima vez procura iniciar un nuevo hilo.
Según el artículo 62 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, las unidades mínimas de cultivo para secano y regadío, en los distintos municipios, zonas o comarcas, se determinará mediante decreto por el Consell de la Generalitat.
Por lo que tendrás que averiguar lo que dice ese decreto con respecto a tu municipio.
Según el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, constituye el hecho imponible del ICIO la realización de construcciones, instalaciones o obras, SUJETAS A LICENCIA.
Y la base imponible es la indicada en el artículo 102, es decir, el coste REAL y EFECTIVO de la construcción INSTALACIÓN u obra y se entiende por tal, a ÉSTOS efectos, el coste de la ejecución material de AQUELLA, Franciscojose, o lo que significa lo mismo, el coste de la ejecución material de la construcción, INSTALACIÓN u obra.
Por cierto, ¿ cuantas casas de madera has instalado sin que hayas tenido que pagar el ICIO ? y ¿ cuantas STS conoces que digan que las casas de madera fijadas al suelo y dotadas de servicios urbanísticos, no constituyen hecho imponible y por tanto no están sujetas al pago de ICIO ?, si conoces alguna deberías darla a conocer, en lugar de hablar de ellas genéricamente.
No confundas a Río, yo en ningún momento he dicho que sea fácil justificar que una casa de madera NO FORMA PARTE DE LA ESTRUCTURA, estoy afirmando todo lo contrario, que sí es parte, no así un frigorífico, un armario o una cama.
Lo que yo he dicho siempre es en interés del Promotor. Si no estamos de acuerdo con las leyes que hay no sé, en materia de urbanismo o industrial o lo que sea, entonces la salida es meterse a político o fundar un partido político y cambiar las leyes. Que os puedo decir de las administraciones:
1.- Que si no se implica a algún técnico cercano a las Áreas Técnicas de Urbanismo, la cantidad de vueltas que te hacen dar es enorme.
2.- Que los políticos tienen influencia en decisiones que son como 2 + 2 = 4 y te dicen que es 5 y tienes que decir 5 si quieres las licencias para tu cliente.
3.- En definitiva que esto es como siempre fue y será, en que unos tienen la parte ancha del embudo y a otros siempre nos toca la estrecha.
Pues sí, así estamos pero yo opino que si nos saltamos las leyes que han hecho (yo no he hecho ninguna) lo que hacemos es colocarnos en peor situación todavía y además no me atrevo a decirle a nadie lo que tiene que hacer.
Estimado Pac:
Dice el Art. 102, 1º del TRLHL: "La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de EJECUCIÓN MATERIAL de aquélla." Entiendo que no mezclo nada, ya he justificado desde anteriores posts míos y en el presente que no se debe cobrar el ICIO a la vivienda de madera por lo indicado en RSCL, Sentencias del Tribunal Supremo y TRLHL.
Sí, Río tu llegas pagas y así te dan tu Licencia (porque si no lo que harán es chantaje) y después y siempre que lo estimes conveniente estás en tu derecho de reclamar las cantidades que te cobren de más porque la vivienda de madera no está sujeta a ICIO, ya que es fácil justificar como bien dice pac que "no forma parte de la estructura", a senso contrario, cómo va a forma parte de la estructura si yo la cojo y la coloco en otra plataforma con un camión pluma y hago las conexiones pertinentes y sigue ejerciendo la misma función que antes.
Un saludo, a todos y a usted también Sra. Río y disúlpeme si lo que le he dicho a sonado demasiado contundente en algún post anterior.
es para Pac o jecc,me podeis decir si se pueden segregar (separar) en dos parcelas una parcela que ocupe una superficie de 22000 mts cuadrados en dos de 11000 mtrs y poder construir 2 viviendas,claro en SUELO RUSTICO COMUN y en la COMUNIDAD VALENCIANA. Un abrazo a los dos.
se me olvidaba, Franciscordon,refente a lo de ponerse la luz en la otra casa o complemento.¿cuantas personas que vivan en una csa conocen las normativas o la legislación en materia industril?.Un saludo
QUIERO CONFESAR MIS PECADOS.
Así podria comenzar una persona su novela.
Me quieren decir a mí,que yo,(por ejemplo)propietario de una parcela de xx miles de metros cuadrados en el cual tengo una casa de xx metros de grande,con xx haitaciones,salon etc etc con Suministro legal de ENERGIA ELECTRICA Y AGUA POTABLE, me construyo una cuadra para el "burrico" y las gallinicas y para que no se estresen les pongo una linea de electricidad y les pongo unas bonbillas para que se vea, que construyo legalmente dentro de dicha parcela una casita de invitados a cierta distancia de la casa para que venga de vez en cuando mi hijo con su novia a jugar al " chamusquero " (al buen entendedor con pocas palabras basta) ,logicamente deberé poner agua POTABLE tanto en la cuadra del borrico cómo en la casa de invitados,sí realizo un contrato con la empresa de energía y de agua,¿que leches les importa a ellos lo que yó pueda hacer en mi parcela cuando SU responsabilidad acaba en el contador que nos cobran en alquiler y cuando hay alguna avería o subida de tensión No se hacen responsables.
Mientras que se pague religiosamente,uno puede dentro poner los puntos de luz y agua donde mejor le plazaca ¿ o no ?.
Logicamente si la casa está asegurada,me imagino que si que se tendra que notificar al seguro que al buriico y a las gallinicas les hemos puesto luz .
Para Rio,veo que estás muy quemado/a con la administración de hay tu resquemor.hay mucho lobo disfrazado de borrego por las administraciones he incluso te digo que es verdad que hay MUCHO pirata con ojos destapados.
En el Levante de hoy,es cierto lo del chalet del Obispo más encima se vé que le han dado una paliza a un locutor de T.V por poner los morros,joder con el Obispo...... y tambien he leido que un ayunta de Valencia (LIria) ha presentado 260 denucias de urbanismo en suelo Rustico,y yo pregunto ¿que leches esta haciendo el personal de un ayuntamiento en su puesto de trabajo,cuando hay 260 infracciones urbanisticas,¿que no hay Policial Local ?¿que no hay guardia civil? o inspectores de obra para controlarlo.o es que no hay presupuesto para la gasolina?
QUE VERGUENZA,y seguro que a un currante que se pasa el fin de semana "currandose" un paellerito para hacer la paellita y un cuartito "aperos" se lo zepillan.
Buenas tardes. (ya podeis empezar a criticarme).
Según el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, constituye el hecho imponible del ICIO la realización de construcciones, instalaciones o obras, SUJETAS A LICENCIA.
Que yo sepa, la instalación de máquinas, especialmenta cuando no forman parte de la estructura como substancia propia de una instalación industrial, los muebles de una vivienda, la lavadora, la máquina del aire acondicionado, etc. no están sujetos a la obtención de licencia.
Todo lo contrario que una casa de madera que sí precisa de ella y en consecuencia sujeta a la liquidación del impuesto.
No deberías mezclar las churras con las merinas, franciscocordon.
Sí rio, se paga, lo único que no se paga es la Tasa, si el ayuntamiento no tiene aprobada la correspondiente Ordenanza Fiscal, pero si la tiene, ya sabes a pagar.
Bueno Pac,Tn y compañia,al final de la corrida,quien esta yá confundida soy yo y no Angelu pues esto de las normas,leyes etc, hacen confundir a cualquiera y no compreno porque cada Comunidad tiene un reglamento diferente.
Lo cierto es que si tienes padrinos te bautizan y hablando de bautizar... en Tavernes (según diario Levante de fecha de hoy)parece ser que tambien un Obispo está construyendo una casa de tres alturas ilegalmente y yo pregunto..¿se la haran DERRIBAR?.. tiempo al tiempo y con la yglesia hemos topado.
Solo saber por norma general o por rango de LEY,se paga por poner una casa de madera? o se paga por la contribución posteriormente?.
Bueno y no os enfadeis conmigo que no vale la pena.
Un abrazo a todos. Susan
Muy bien. Está sujeto a Licencia, lo que no quiere decir que quede sujeto a ICIO:
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre la determinación de la base imponible del ICIO, el concepto de coste real y efectivo de la obra y los costes que deben incluirse o excluirse de la base imponible. Así, podemos destacar:
1.- La sentencia de 17 de noviembre de 2005 que, en su fundamento quinto, señala que el concepto tributario de coste real y efectivo de la obra, en el ICIO, es un concepto estricto del que no forman parte, conforme a reiterada jurisprudencia de la que se hacía eco la sentencia recurrida, los gastos generales, el beneficio industrial y el IVA. Pero, además, entre las partidas que determinan el coste de ejecución material de la obra no se incluyen tampoco el coste de la maquinaria e instalaciones mecánicas (sí el coste de su instalación o colocación); tampoco se incluye el coste de las instalaciones sobre la obra civil...; En consecuencia, debe estimarse parcialmente la demanda, anulando el acuerdo dictado en reposición por el Ayuntamiento de ... y, consiguientemente, la controvertida liquidación, exclusivamente en cuanto a la exclusión de la base imponible del ICIO del coste de la maquinaria e instalaciones mecánicas ...;salvo
su instalación- que por sí mismas no necesiten icencia urbanística, aunque precisen alguna otra autorización administrativa;
Estúdiate lo que dice la Ley Urbanística de Cataluña con respecto a las licencias urbanísticas.
Artículo 179. Actos sujetos a licencia.
1. Están sujetos a la licencia urbanística previa, en los términos establecidos por esta Ley, por el planeamiento urbanístico y por las ordenanzas municipales, todos los actos de transformación o utilización del suelo o del subsuelo, de edificación, de construcción o de derribo de obras.
2. Restan sujetos a la licencia urbanística las actuaciones siguientes:
Les parcelaciones urbanísticas.
Las obras de construcción y de edificación de nueva planta, y las de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes. En estos casos, las licencias deben contener necesariamente la previsión del número de viviendas o de establecimientos.
La demolición total o parcial de las construcciones y las edificaciones.
Las obras puntuales de urbanización no incluidas en un proyecto de urbanización.
La primera utilización y ocupación, y el cambio de uso, de los edificios y de las instalaciones.
Los movimientos de tierra y las obras de desmontaje o explanación en cualquier clase de suelo.
La autorización de obras y usos de manera provisional, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.
La extracción de áridos y la explotación de canteras.
La acumulación de residuos y el depósito de materiales que alteren las características del paisaje.
La construcción o la instalación de muros y vallas.
La apertura, la pavimentación y la modificación de caminos rurales.
La instalación de casas prefabricadas e instalaciones similares, sean provisionales o permanentes.
La instalación de invernaderos o instalaciones similares.
La tala de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados, en los supuestos en que lo exija el planeamiento urbanístico.
La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
Las instalaciones y las actuaciones que afecten el subsuelo.
La instalación de líneas eléctricas, telefónicas u otros de similares y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier tipo.
La constitución de un régimen de propiedad horizontal o bien de un complejo inmobiliario privado, o su modificación cuando comporte un incremento del número de viviendas o establecimientos, y también las operaciones que tengan por objeto constituir más elementos susceptibles de aprovechamiento independiente de los que se hayan hecho constar en una declaración de obra nueva precedente. No es precisa la licencia si la licencia de obras ya contiene el número de departamentos individuales susceptibles de aprovechamiento independiente.
Todas las otras actuaciones en que lo exijan el planeamiento urbanístico o las ordenanzas municipales.
No están sujetos a la licencia urbanística las obras de urbanización previstas en los planes y los proyectos debidamente aprobados, ni las parcelaciones o la división de fincas incluidas en un proyecto de reparcelación.
4. Las ordenanzas municipales, en los términos establecidos por la normativa de régimen local y en función de la entidad de las obras o las actuaciones a realizar, pueden sustituir la necesidad de obtener la licencia urbanística por una comunicación previa de la persona interesada a la administración municipal. Las licencias se otorgan sin perjuicio del resto de autorizaciones que sean preceptivas de acuerdo con la legislación de régimen local o sectorial.
Artículo 180. Régimen jurídico de las licencias urbanísticas.
1. Las licencias urbanísticas deben otorgarse de acuerdo con lo que establecen esta Ley, el planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales.
Yo creo que si pongo una industria pagaré por las instalaciones que haga (conducciones eléctricas, cuadros, etcétera), vamos pero por una maquinaria que yo coloque dentro de mi industria no pago.
El RSCL por el que se establecen como preceptivas las licencias deja bien claro que el Excmo. Ayto. correspondiente puede cobrar por la Ejecución de Instalaciones. Y bien, que es lo que se ejecuta si lo que se hace es colocar la casa de madera tal cual, se cobrará por la EJECUCIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES anejas a la casa de madera o también se va a cobrar por RESPIRAR.
Ya se enterará de lo que tiene que pagar cuando tenga que retirar la licencia, a modo indicativo, no se si con la aprobación del presupuesto para el próximo año ha variado ésta Ordenanza, en mi municipio por Tasa de expedición de licencias se paga el 0,48% sobre el coste de la obra y por el Impuesto de Construcciones, INSTALACIONES y Obras el 3,4%.
Resalto lo de instalaciones, porque una casa de madera es una INSTALACIÓN que entra dentro del coste de la obra, al menos aquí.
Me parece que TN ha escrito con gran criterio. Dicho esto quiero comentar lo que afirma el Sr. rio: "Dices que quieres poner agua y luz, en cuanto a eso tampoco debes tener problema sí ya la tienes de la casa donde vives,simplemente haces unas conexiones y arreando". Eso así de llano puede suponer dependiendo del caso que nos acabamos de cargar el seguro del chalet porque automáticamente se pudiera dejar de cumplir la legislación en materia industrial, lo que deja el acta de puesta en marcha en su caso de la instalación principal como NULA.
Me parece que rio escribe con gran criterio cuando habla de las vergüenzas de los ayuntamientos, pero eso no lo podemos subsanar con unos buenos cojonazos nuestros porque por más que nos enfademos sólo nos lleva a colocarnos en mala situación, a mi no me gusta estar en mala situación.
Por alusiones y en contestacion a TN,te diré TN que no sé de leyes,pues si supiese otro gallo cantaría porque estamos en un Pais e "piratas "pero sin el ojo tapado que aun ven más,yó le he dicho +/- que es lo que le puede ocurrir con respecto a licencia urbanistica,dime si es que hay alguna ciudad que cobre más del 2% ,a lo sumo será 3% pero no creo que cobren 5 0 10% sobre el valor de la obra mis "consejos " se basan en mi experienccia o proima a mí.Te dire que en el mundo de las casas de madera tengo tengo mi contactos a nivel de negocio,por otro lado decirte que en el municipio donde estoy creando un futuro negocio,en SUELO RUSTICO ,no cobran por la casa de madera,sino por el trabajo a realizar de obra.
NO le he dicho a Angelu que no le vayan a cobrar,aunque a lo mejor si es familiar del alcalde o regidores,puede que se lo pasen por alto,porque haberlos "aylos".
Y para acabar,decirte que he estado siete larrrrrrgos años solicitano licencias urbanisticas ,cinco veces y pasadass por el registro de entrada.Ni puto caso, a un familiar de alguien que trabaja en el AJUNTA-MIENTO ,en tres meses
autorizado en suelo rustico V E R G O N Z O S O.
Las consecuencias legales se las tenian que aplicar a ellos y a los suyos.No dicen que cada COMUNIAD es diferente,y eso porque,porque interesa a unos sí y a otros no,pues en esta COMUNIDAD no se cobra impuesto por tener la casa de madera,me imagino que si cobraran el IBI posteriormente.