Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Caseta de madera en terraza ático en edificio/comunidad

11 Comentarios
 
Caseta de madera en terraza ático en edificio/comunidad
29/10/2015 16:58
Buenas tardes,
He estado leyendo distintos hilos de este mismo foro y la verdad es que me parece llegar a la conclusión final de que se puede hacer de casi todo sin que un ayuntamiento entre a abrir expediente por iniciativa propia. El,problema resulta ser en la mayoría de casos, el típico vecino dispuesto a amargar la existencia de los demás.
Expongo mi caso;
Después de informarme, no demasiado bien por lo visto, tonto de mi... Compro caseta de madera, monto caseta de madera, me gasto un dineral en la p... Caseta de madera, y dos meses después, zas en to la boca, denuncia al canto.
Voy a hablar con el ayuntamiento en cuestión, y me dicen que no se puede hacer absolutamente nada en una terraza, a excepción del típico toldo anclado en la pared.
3.000 €ritos de multa que me iban a poner, que gracias a dios, desmontando la caseta claro, he evitado.
Entonces, esta es mi consulta, ya que en el ayuntamiento solo me hablan de "retranqueos", que a saber que es eso... Y sabiendo que cada ayuntamiento pone sus normas, si os doy el PGOU de mi municipio, ¿Alguien que entienda de esto, me podría decir dónde dice de manera explícita, que no se puede poner una p... Caseta de madera en una terraza? OJO, la caseta sin anclajes en ningún lado, o séase, apoyada en el suelo y punto.
El enlace del PGOU http://static.aytoroquetas.org/public/contenidos/pgou/Textos/Normativa Urbanistica/Normas Urbanisticas.pdf
Gracias de antemano, y espero que esto sirva para otras personas con el mismo problema.
Saludos.
30/10/2015 09:28
Entiendo que el problema no es que se instalara una caseta de madera.

Podría darse el caso de que la edificabilidad asignada por el planeamiento a la parcela donde se encuentra el edificio se encontrara agotada.

Dado ese supuesto, la instalación de la caseta significaría aumentar la edificabilidad o volúmen del edificio, con respecto a la asignada en la ordenación urbanística, contra la que el ayuntamiento no tiene otra alternativa que actuar como lo ha hecho.

De todos modos, si recibiste una notificación, en ella debe establecerse en qué consiste la infracción cometida.

Respecto a lo de los retranqueos, creo que merece una explicación mas detallada.
30/10/2015 12:38
Buenos días, gracias por la respuesta...

No recibí notificación como tal. Estuvo un agente de la policia local en mi domicilio, pero yo no estaba. Un vecino me avisó, fui al ayuntamiento a informarme, y me dijeron que la quitara de inmediato, hiciera un escrito al ayuntamiento como que la caseta estaba desmontada, y que no abrirían expediente. Por eso es por lo que desconozco en base a qué debo quitarla o no.
Hice otro escrito para que me dieran copia del escrito de denuncia del vecino, pero con eso, creo que solo tendré el nombre de la persona que la hizo.
Por lo que sigo sin saber exactamente porque no puedo ponerla. Como ya dije en el PGOU no veo nada concreto sobre estos temas. Y como yo de esto entiendo poco...

Gracias nuevamente.
30/10/2015 20:59
En el planeamiento no indicará absolutamente nada sobre la permisividad de instalar casetas de madera, o no, en terrazas comunitarias, lo que si establecerá es la edificabilidad del edificio en que se instale.

Si la edificabilidad de tu edificio se encuentra al 100% el ayuntamiento no puede conceder licencia de instalación o, como es el caso, te la deben de hacer retirar.
31/10/2015 23:54
aaaaaamigo...
Ahora sí creo que pillo algo. O sea, según los coeficientes esos de edificabilidad...???
Algo si me suena sobre este tema en concreto.
Entonces entiendo que quizá debiera hablar con la promotora o constructora por si dejaron algo de edificabilidad libre... Jajajajaja, que es lo que me va a dar la risa porque no creo que desaprovecharan nada.
Seguiré indagando y aportaré aquí lo que descubra por si le fuese de utilidad a alguien.
Si alguien tiene algo pan idea más, conocimiento o experiencia sobre estos temas, que lo aporte por favor.
Gracias.
01/11/2015 09:59
La información válida y vinculante es la que proporcione el ayuntamiento, de la del promotor...............que quieres que te diga.
01/11/2015 22:07
Ok,
Bueno, pues intentaré sacar información sobre el tema de la edificabilidad, a ver qué me encuentro...
Gracias.
03/03/2016 16:21
Buenas tardes,

Seguimos con esta historia...
Tengo en mi poder resolución judicial de un "cerramiento o instalación" de toldo de una vecina de mi comunidad, con resultado satisfactorio para ella y negativo para el ayuntamiento.
A pesar de creer que no es lo mismo lo descrito, que una caseta de madera, quedo en duda si esta resolución, en cierto modo, tuviera algo que ver con mi caso y pudiera verme beneficiado.
Por lo que veo, aquí no se pueden colgar archivos ¿verdad?
Saludos.
perfil veo
03/03/2016 17:30
archivos desde su ordenador: NO
enlaces: SI
http://politica.elpais.com/politica/2016/03/03/actualidad/1456993141_771065.html
por lo que puede colgar el archivo en internet, y dejar el enlace
03/03/2016 17:51
JAJAJAJA...
Perdona que me ria, pero no tengo ni la más remota idea de como se hace...
¿Si yo lo escaneo y obtengo un PDF, como?
Encender el ordenador y apagarlo si, pero más de eso...
perfil veo
03/03/2016 22:25
nunca he subido un pdf, pero he subido fotos
convertir un pdf en imagen es sencillo y supongo que sabes, pero no tendría problema en explicarte una forma rústica de hacerlo
ahora subo una imagen de prueba, buscando en google un portal de los que permiten subir imágenes, en este caso subefotos.com
tras seguir el procedimiento de subida, que siempre es muy fácil, te dará varias líneas de enlace, de distinto tipo según el lenguaje de programación en el que pretendas insertarlo
aquí pruebo con los dos primeros (enlace de la página, y url de la thumbnail), mediante el copio y pego
http://subefotos.com/ver/?7b56368a177e606b19f9cd1ea62baf57o.jpg
http://thumbs.subefotos.com/7b56368a177e606b19f9cd1ea62baf57o.jpg
y ahora a mirar si funciona
perfil veo
03/03/2016 22:30
ya he visto que es carcomen y no corroen
también he visto que he dejado claro que eso no es lo mío, que no entiendo casi nada de todo eso ... pero que vale para un apaño, que es de lo que se trata