Hola, tengo una pregunta, tengo contrato de 2 años prorrogable a 3 mas, y pago 210 euros, pero el dice que ahora como cumple los 2 años me a aumenta 50 euros,
Según la Ley de arrendamientos urbanos
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos el articulo 18 punto 3 dice
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.
Mi pregunta puede aumentar tanto?
Si le exijo la certificación del Instituto Nacional de Estadística que es 1.4 creo seria 212,94 euros no los 260 que quiere, puede decir que me valla de la casa?
Hasta donde sé sólo puede subirte el incremento del IPC de los 12 meses inmediatamente anteriores durante los 5 primeros años de contrato.
A la segunda pregunta no puede desistir unilateralmente del contrato hasta una vez transcurridos esos 5 años.(siempre que el contrato no contenga la salvedad del Art. 9.3 de la Ley que citas y no dejes de cumplir tus obligaciones como arrendatario)
hola, la renta unicamente se puede actualizar con el ipc general no el de vivienda, tiene que aplicarse una vez transcurra un año desde la firma del contrato y tiene que aplicar el indice correspondiente al ultimo publicado en la fecha de la firma. La actualizacion de la renta, es un derecho de ambas partes, así que el propietario puede subir la renta o no cada año, si no lo hace, puede acumular la suma de los ipc correspondientes pero nunca te puede exigir la renta con efectos retroactivos.
Volviendo a tu caso, si no te actualizo el año pasado la renta, te puede aplicar la subida de los dos, pero como te he comentado sumando los ipc correspondientes, es decir, no puede subirte lo que le de la gana, de todas formas, si no te ha quedado claro te lo vuelvo a explicar encantado, espero haberte sido de utilidad, saludos
Una pregunta morrosco al hilo del tema, hoy en día es muy común por parte de los arrendadores ofrecer precios inferiores a los pactados contractualmente por una mala coyuntura económica del arrendatario. ¿En cada prórroga puede reestablecerse de nuevo el precio original añadiendo todos los incrementos del IPC?
Hola m_anucar. Si HUBO notificación el sistema es el siguiente: la renta base será la que se viniese pagando en la anualidad anterior. Para la PRIMERA actualización se tomará como mes de referencia el IPC que corresponda al ÚLTIMO IPC que estuviera publicado EN LA FECHA de celebración del contrato. En las SUCESIVAS actualizaciones se tomará como referencia el índice que corresponda al último aplicado.
Vg. Contrato de 1 de Enero de 2005 con una Renta de 1000€. En fecha 1 de Enero de 2006 el arrendador PODRÍA actualizar la renta( IPC 3%; Renta actualizada: 1030 €), pero NO lo hace. El día 1 de Enero de 2007 podría actualizar la renta( 4% IPC; renta actualizada: 1.040 €), pero NO lo hace. Finalmente el Arrendador actualiza la renta el día 1 de Enero de 2008: 10%(IPCs acumulados); Renta Actualizada 1.100 €.
Pues bien, el arrendador puede exigir los 1.100 € de renta al arrendatario, pero NO reclamar la diferencia de rentas(atrasos):
- Año 2006. Renta SIN ACTUALIZAR:1000 Y RENTA ACTUALIZADA 1.030. 30X12=360€. Esos 360€ es lo que usted denomina "ATRASOS" y que su arrendador NO le podrá reclamar.
-Año 2007: Renta SIN ACTUALIZAR:1000 Y RENTA ACTUALIZADA 1.040. 40x12=480€. Esos 480€ es lo que usted denomina "ATRASOS" y que su arrendador NO le podrá reclamar.
hola carlos26 siento contestarte tan tarde, en relación a tu pregunta, comentarte lo siguiente, la actualizacion de la renta es un derecho de ambas partes y no es obligatorio actualizarla, por tanto es un derecho potestativo de las partes, por tanto, si como bien comentas el inquilino si esta atravesando por malos momentos puede negociar una reducción en la renta (siempre que el propietario acepte) si no es así tendría que resolver el contrato, pero si por el contrario no se actualiza la renta en esa anualidad, en la siguiente si se puede acumular, pero en estos temas cada caso es un mundo, espero haberte ayudado, para cualquier duda que tengas estaré encantado de ayudarte, saludos