Pues ha venido el compañero de piso y ha declarado que firmó a solas el documento con el casero, sin los demás presente, cosa que se contradice con lo que dicen los dueños del piso.
Sin embargo, el Juez no ha admitido el documento por estar fuera de plazo para presentarlo. Aunque nosotros tuvimos conocimiento de que el compañero de piso que se marchó y el casero lo habían firmado después de la finalización del plazo para presentar documentación.
Hasta entonces pensabamos que la existencia de dicho documento era un "invento" del dueño para decir que habíamos estado todos de acuerdo con asumir la parte que pagaba la persona que se marchó, cuando dicho documento en realidad sólo fue firmado por uno de los dueños y la persona que se fue de la vivienda.
Esa postura podría volverse contra ellos, ya que a falta de documento, no queda claro que el tercer inquilino se haya exonerado de responder solidariamente con los otros dos.
Atento al resultado de la prueba de confesión y la testifical.
El testigo tiene obligación de decir la verdad, y se le ha de apercibir sobre las consecuencias de no hacerlo. Si no acude, se le obligará a presentarse conducido por la fuerza pública.
Hay otro ejemplar de ese papel, el que seguramente tiene el casero. Intenten obligarle a presentarlo. arts. 270 LEC y 328 LEC: documento conocido tras la demanda, y toda parte pueda solicitar de la contraria la exhibición del documento que obre en su poder y que sea relevante.
Hemos descubierto que mi compañero de piso firmó con los dueños de la vivienda que podía marcharse del inmueble sin pagar nada, abandonado toda responsabilidad con respecto a su parte del pago.
Ese documento se firmó sin que las otras dos personas que vivimos aquí lo supiéramos.
Nuestra abogada dice que presentando ese papel tenemos el juicio ganado porque los dueños de la vivienda han mentido en la denuncia en puntos clave.
Sin embargo, el compañero de piso que está llamado como testigo se ha negado a presentar ese papel. Dice que no nos hará dicho favor. Además, ha dicho que si en caso de perder el juicio le reclamamos el dinero, me denunciará "por bullying y por haberlo echado de la vivienda" (ninguna de esas cosas es cierta).
Lo primero, y para su tranquilidad, la cuantía de la demanda es -como ya le anticipé- una cuestión meramente procesal, pero nadie le está pidiendo diez mil euros, les piden exactamente 1.220 €, ni uno mas.
Segundo: pídale a su abogado que examine la cuestión del litisconsorcio pasivo necesario o subsidiariamente la intervención provocada, incluso le animo a que le muestre este hilo. Procede esta excepción cuando habiendo intervenido varias personas en la firma del contrato solamente se demanda a una (por todas, Sentencia del Tribunal Supremo de 9 junio de 1984). Al principio tuve mis dudas porque no procede la excepción cuando se puede demandar a varios obligados solidarios y se opta por uno (STS 23-4-99), pero el examen de la jurisprudencia me lo ha aclarado.
La enervación la deberá examinar su abogado, y por favor que mire también la remisión proporcional según D. José León Barandiarán.
"Cuantía de esta demanda es de 10.766€ y la acción de reclamación de rentas de 1220€"
Le comentaré todo a mi abogado, me han dado cita para el día 5;de marzo
En la denuncia pone que además del impago del tercero hemos pagado los gastos de forma"inoportuna". No sé qué significa eso, de normal se los hemos ingresado con el siguiente pago del alquiler (si me enviara ahora una factura, la pagaría en el mismo momento que le ingreso el dinero de la renta de marzo).
También dice que han intentado solucionarlo y que no hemos buscado ni encuentrado a nadie para sustituir a la persona que se marcha, cosa que es mentira y se ve hasta en los mensajes de WhatsApp que el mismo casero ha adjuntado a la denuncia (le paso los datos dd contacto de la persona nueva, DNI y acordamos quedar, no aparece). El segundo día que no aparece cuando quedamos es porque, ese mismo día 5h antes de la reunión me envía un email reclamando que le ingrese unos gastos antes de que pasen 4h. Le respondo que le he hecho una transferencia pero que tarda 2-3 días en llegarle y por este motivo cancela la reunión (esta conversación por email también la ha adjuntado el casero mismo en la denuncia, lo que no ha puesto es la parte donde aparece el justificante de transferencia y dónde dice "nos vemos en los juzgados")
Dice que rechaza la posibilidad de enervacion porque nos hemos negado en el pasado
Tal como le comenté en mi nota del día 19 de enero, espero que su abogado de oficio esté conforme y pida la "intervención provocada" del tercero: ¿figura su firma en el contrato, verdad?
¿O lo ves para una excepción de litisconsorcio pasivo necesario, León?
A ver eso de los diez mil euros, si es verdad, o es un error: puede que sea la cuantía del procedimiento, la renta anual.
Nos ha denunciado solamente a dos de las tres personas, a las dos personas que seguimos en el piso y pagamos. He solicitado abogado de oficio y justicia gratuita. La denuncia es de desahucio (lanzamiento para el 04/05/2020), reclama los 1200€ de renta que no ha pagado la persona que el propio dueño dejó que se marchara (y a la cual no ha denunciado). Además de otros 10.000€ no sé de qué (todavía no he llegado a casa para leer la denuncia en detalle). El mismo casero ha adjuntado a la denuncia diversos email y whatssap donde se ve que no nos permite buscar a alguien más para el piso al desaparecer el que no paga, y que no acude a la reunión programada.
Me han dicho en asesoramiento jurídico cuando pedí el abogado de oficio que no "debe" denunciar solamente a dos personas si en el contrato somos tres.
Ahora mismo estoy recogiendo la documentación para la justicia gratuita.
Actualizaré el tema cuando tenga más información. Espero que si alguien se ve en esta misma situación le pueda ser útil saber cómo evoluciona este caso.
Me ha llegado la cédula de notificación para compadecer en la oficina de notificaciones de los juzgados. Iré mañana...
A ver qué sucede porque el contrato acaba el 30 de Junio. Por mi parte todo pagado.
Muy bien visto, León, el consultante hará bien en comprobarlo, aunque sea poco probable.
En cuanto a la insolvencia: simplificando mucho, es insolvente quien no tiene patrimonio y tiene ingresos muy reducidos. De el salario, por ejemplo, un juzgado solamente puede embargar según una escala:
El salario mínimo no puede embargarse.
De la cantidad que exceda del salario mínimo y hasta el doble del mismo puede embargarse el 30 %.
De la cantidad que exceda del doble del salario mínimo y hasta el triple del mismo el 50 %.
Hay una posibilidad un poco rara y es que a pesar de que el contrato sea solidario sin embargo el desarrollo de la relación arrendaticia haya sido mancomunada, por ejemplo emitiendo 3 recibos, aceptado 3 pagos separados, facturando 3 consumos, etc.
En ese caso podria defenderse que no hay solidaridad, pero esto que digo es una posibilidad muy remota. No se si será el caso.
Sobre la solvencia, ¿Cuando se es insolvente? Yo tengo una pensión no contributiva y un trabajo por horas por el cual gano menos de 3000€ anuales, tengo lo justo para pagar el alquiler y comer (no tengo propiedades, ni coche ni nada de eso; eso sí, mi salud está mejorando después de varios años muy mal y en cuanto acabe mis estudios en junio espero poder trabajar a tiempo completo y dejar de percibir la pensión)
El tercero me consta que trabaja a tiempo completo.
Lo que comentas ya se le ofreció al casero en su momento... Por email está todo registrado, incluso antes de que se generara un impago por parte del tercero yo encontré a una persona dispuesta a sustituir al que se marchaba (por evitar problemas...), se lo comuniqué al casero, acordamos quedar un día para hablar y firmar con la persona nueva, y no apareció. En su lugar envío un email diciendonos que había cambiado de opinión y que pagáramos entre dos.