El concepto “explotación agraria de autoconsumo” no veo que está contemplado en la legislación agraria del País Vasco, tampoco la legislación territorial o urbanística efectúa observación ninguna que permita calificar el “autoconsumo” como un uso o actividad propia del suelo urbanizable que permita considerar las construcción existentes a dicho uso o actividad, excepto que la ordenación del planeamiento general así lo determine, lo que no puedo saber desconociendo de que municipio se trata.
Mil gracias Alga por tus aportes, me están siendo de gran utilidad.
Nosotros intentamos realizar la rehabilitación dentro de la norma 71, catalogado como "uso agropecuario común", la duda es ¿para catalogarse como una "explotación agraria común" obligatoriamente tenemos que comercializar nuestro producto? O ¿podría considerarse una explotación agraria común una explotación agraria de autoconsumo?
He leído con más detenimiento el contenido de ese artículo de la normativa del planeamiento que has editado y no leo por ninguna parte la exigencia de tramitar licencia de actividad para la realización las obras de rehabilitación pretendidas.
Lo que si exige ese precepto, a quien solicite licencia de obras, de rehabilitación o no, bien sea para construcciones existentes o nuevas, es la necesidad de su vinculación a una determinada explotación agraria.
En estos casos, y no creas que solo se exija en ese ayuntamiento, el interesado debe acreditar ser productor agrario y titular de la explotación agropecuaria en la que quiere edificar, que dicha explotación cumple con la superficie mínima de cultivo establecida en el lugar, que la explotación reúne el requisito de viabilidad económica mínima exigida, además, de tener que justificar, el proyecto aportado a la solicitud de licencia de obras, que las obras proyectadas cumplen las condiciones urbanísticas prescritas por el planeamiento general.
Obviamente, la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos agropecuarios es aportar certificación del órgano autonómico competente, respecto a esa concreta explotación agropecuaria, naturalmente.
La inscripción en la CCAA como explotación agraria no requiere de ninguna licencia de actividad previa,por lo menos en la CCAA.
Entiendo que en el Ayuntamiento te pidan una licencia de actividad siempre y cuando comercialices con los productos que en la explotación se generan, no es nuestro caso, nosotros somos una explotación familiar que no vivimos de ella, no sacamos beneficio económico de ella, no vendemos productos cosechados, lo que cosechados es para autoconsumo.
La duda sería si una explotación agraria familiar (la que se ha dado toda la vida en los caseríos) requiere de una licencia de actividad aunque no se comercialice con sus productos.
Normativa:
"Artículo 71.- Usos agropecuarios comunes
1.- Definición.
A los efectos de lo dispuesto en este Planeamiento General, y, en particular, a los de la implantación de
edificaciones e instalaciones vinculadas, se entenderá por explotación agropecuaria común aquélla que por
reunir los requisitos establecidos al respecto, sea reconocida como tal por la Administración competente en la
materia (Diputación Foral de Gipuzkoa). Reconocimiento que debe quedar justificado en la correspondiente
certificación o acreditación formal, emitida por la citada institución.
En ese sentido, y con carácter general, la implantación de nuevas construcciones vinculadas a una explotación
agropecuaria común tanto nueva como ya existente, requerirá, entre otros extremos, la previa presentación de
la citada certificación, por la que se acredite que sus titulares son productores agropecuarios, que la
explotación reúne los requisitos de dimensión y viabilidad productiva mínima exigidos en cada supuesto, y que
las construcciones se adecuan a los criterios establecidos en la normativa vigente y aplicable en cada caso.
Así mismo se deberá justificar el cumplimiento de las restantes condiciones establecidas en las disposiciones
legales vigentes, entre ellas, las de la Ley de Suelo y Urbanismo de 30 de junio de 2006.
Se identifica como caserío la unidad básica de explotación del uso agropecuario integral, en cuanto que
constituye el modelo tradicional de explotación del territorio rural del municipio."
Estoy de acuerdo contigo Alga, nosotros también creemos que con el certificado que nos emita la Diputación Foral de Guipúzcoa debiera ser suficiente para acreditar la actividad agricola, es mas, así lo específica la normativa del Ayuntamiento.
Lo que no entendemos porque a petición de la arquitecta municipal tenemos que solicitar una licencia de actividad agropecuaria en el Ayuntamiento.
No creo equivocarme si digo que las competencias para otorgar las credenciales relativas al registro de agricultores y ganaderos, es competencia exclusiva de la CCAA en la que se encuentra la actividad a desarrollar.
Entiendo que para considerar vinculadas las instalaciones a la actividad y tener derecho a rehabilitarlas para darles el uso propio del suelo rústico, será preceptivo que el interesado acredite estar de alta en el registro de la respectiva CCAA:
Caserío con actividad agrícola, ¿necesito una licencia de actividad?
Buenas tardes,
Os expongo brevemente la situación.
Actualmente tenemos en propiedad un caserío que consta de casa/vivienda, pajar y lagar (queremos rehabilitar al completo) con actividad agraria para autoconsumo
El Ayuntamiento nos plantea dos alternativas:
A) plantear la rehabilitación como una casa autónoma, con la consiguiente denegación de rehabilitar las edificaciones destinadas al uso agrícola (pajar y lagar).
B) plantear la rehabilitación como si fuera una explotación agraria (podriamos rehabilitar caserío, pajar y lagar), para ello nos solicitan desde el ayuntamiento dar de alta la explotación agraria y solicitar la licencia de actividad como explotación agraria (aunque nosotros ya estamos registrados como explotación agraria en nuestra comunidad autónoma) para ello necesitamos un montón de permisos (sanidad, permiso de agua -ya que esta ubicada en zona inundable, proyecto para Ayuntamiento)... Y con todo ello el Ayuntamiento decidirá si conceder la actividad.
La duda fundamental es, al ser un caserío con actividad agricola no sería suficiente para permitir la rehabilitación integral de todos sus elementos?? para considerarse una explotación agraria es necesario una licencia de actividad agraria (cuando solo realizamos una actividad agraria para autoconsumo)? Podría ser una explotación agraria para autoconsumo que no requiera de licencia de actividad?