Buenos dias, tengo una duda sobre la expropiación forzosa de un terreno que pretende hacer la seccion de carreteras de la Junta de Castilla y León.
Mi mujer y yo, hemos comprado una parcela de terreno hace más de dos años con la intención de edificar algún día, en el cual el alcalde nos informó que el tereno es casco urbano, que esta en vias de registrarlo así consta en el proyecto aprobado de urbanismo del año 2001 incluso se puso una valla de limitación con la carretera que fué construida por el propio ministerio.
La sorpresa es que hace unos días han puesto una estaca de color amarillo a 1 metro de la valla dentro de mi terreno. Pues bien, el ingeniero técnico de la demarcación de carreteras dice, que en casco urbano no se van hacer expropiaciones forzosas pero que el terreno de mi propiedad que hacemos referencia, según el registro figura como rustico.
Parece ser, que el ayuntamiento todavia no lo registrado como Urbano aunque exixte un proyecto de Planeamiento Urbanístico y Ordenación del Territorio vigente realizado por La Junta de Castilla y Leon en el cual está delimitado como suelo Urbano.
Tambien quiero informar que al lado de mi finca hay una vivienda con agua y luz con la mismo problema que nosotros.
Pido a algún experto puede informadme ¿ es casco urbano o no?. ¿ Pueden expropiar, si Urbanismo dice que la delimitación del terreno es casco urbano?.
Cuando preguntas si es casco urbano, es de suponer que querrás decir si es suelo urbano, pues bién, si es o no suelo urbano lo define el planeamiento del municipio, lo que diga el alcalde no son otra cosa que palabras sin ningún efecto jurídico.
La administración por causas justificadas de interés general puede acordar una expropiación siempre. Como es obvio, deberá indemnizar conforme a la clasificación del suelo determinada por el planeamiento, no la que diga el alcalde.
Muchas gracias por responder alga, mi duda es que según el PLAU Archivo de planeamiento urbanístico dice que sí es suelo urbano, en (revisión) pero según registro todavía figura como rústico y los técnicos de la carretera dicen que según les figura en el registro es la referencia que van a tomar para hacer la expropiación por supuesto en la que no estoy de acuerdo. Entonces mi pregunta es.... ¿ Quien tiene realmente la potestad para la determinación actual del terreno ? el PLAU de la Junta de astilla y León o el Registro.
La potestad de clasificación del suelo es del PGOU. El archivo de Planeamiento Urbanístico de Castilla León se limita a recoger las determinaciones del planeamiento vigente de cada municipio, si en dicho registro figura como rústico es evidente que es el que se tendrá en cuenta en la valoración de ese suelo puesto que es la clasificación del PGOU del municipio.
Que estés de acuerdo o en desacuerdo es una cuestión subjetiva, no legal, pero ten en cuenta que un suelo urbanizable no desarrollado sigue siendo rústico a todos los efectos.
Muchas gracias alga, por el interes a mi consulta, ya puedes perdonar pero sigo un poco liado..
Este terreno que hacemos referencia es en un pueblecito de 300 habitantes aprox. ¿donde me puedo dirigir para saber donde está el PGOU y aclarar esta situación ?. y que hay que hacer para que este terreno sea urbano puesto que el alcalde, concejales, y todo el mundo piensa que urbano pero en el registro no aparece así.
Con relación al dinero que pueda cobrar por la expropiación es lo de menos, lo que realmente me interesa es que si es suelo urbano los de la carretera no proceden ala expropiación.
Saludos.
Hola de nuevo alga, estoy dandole vueltas a la cabeza y no consigo dormir podías explicadme si es posible que el terreno de mi propiedad, mas otro que está edificado de hace más de 20 años se den las siguientes circunstancias y no sea suelo urbano:
- Se acaba de terminar la concentración parcelaria y la finca de mi propiedad está exenta de concentración.
- la finca colindante está edificada con la estaca de limitación de expropiación en las mismas circunstancias que la mia pero la vivienda tiene agua abastecida del ayuntamiento, alumbrado público, aceras,etc..
- Hay un proyecto de delimitación de suelo urbano en el Ayuntamiento realizado por la Excelentísima Diputación de Zamora y aprobado por acuerdo de fecha 19 de Diciembre de 2001 por la comisión provincial de Urbanismo
- La valla de limitación con la carretera (4 metros) aprox. desde la arista ext. de explanación fué construida en el 2003 por la propia Diputación haciendo aceras y servicios públicos.
Como puedes observar, me cuesta mucho aceptar que mi finca no sea suelo urbano aunque yo y los colindantes siempre hemos creido que sí lo era.
Perdón por las molestias y gracias de nuevo por la ayuda recibida.
Insisto, formula las preguntas en la Diputación Provincial y por escrito, están obligados a responderte.
Pero no obstante, no creo que carreteras actúe sin haber declarado las obras de utilidad pública, sin declarar la necesidad de ocupación de los terrenos necesarios, sin notificarlo individualmente a todos los afectados y sin someterlo a exposición pública.