ya he visto que se ha hablado mucho sobre la instalación de casas moviles en fincas particulares.
Con todo lo hablado he llegado a la conclusión de que, efectivamente, hay que pedir una licencia al ayuntamiento pero mi pregunta es la siguiente ¿puede el ayuntamiento negarse a concederla?¿en que ley se basa para ello? yo tengo una finca en galicia en suelo rustico no urbanizable pero que "si" es edificable y dispone de agua, luz y alcantarillado público. Quiero poner la casa movil legalmente y pagar al ayuntamiento las tasas que sean necesarias pero el ayuntamiento no lo tiene nada claro y no se en que puede basarse para no conceder la licencia. por favor necesito que alguien me aporte algo ya que la casa ya está hecha y veo que todo son trabas.
muchas gracias
se me olvidó comentar que existen casas de este tipo en el mismo ayuntamiento pero puestas "a la brava", yo no quiero actuar de ese modo pero por lo que se ve no se puede ir de legal....ya que todo son problemas.
ademas si muchos ayuntamientos permiten poner estas casas, ¿es que somos unos ciudadanos de primera y otros de segunda?
yo he puesto una en castilla la mancha en terreno rustico no urbanizable y de momento estoy de lios con el ayuntamiento cuando termine ya te contare algo, de momento estoy reuniendo toda la informacion que puedo.
Creo recordar que en este mismo foro pinché varias Sentencias del Supremo (que seguro encontrais en "buscar") sobre la NECESARIEDAD DE LICENCIA para Casas Móviles (o similares).
Lo siento (así es la Ley) y un saludo.
Nuestras casas móviles quedan definidas como BIENES MUEBLES por el
Artículo nº 335 del Código Civil, 14 de Octubre de 1.961.
La sentencia del Tribunal Supremo del Real Decreto de Octubre del mismo
año, resolución 3.300 dice:
" SIENDO LA OBRA UNA COSA PORTÁTIL PROVISIONAL O CAMBIABLE TIENE LA CONSIDERACION DE BIEN MUEBLE"
Pudiéndose instalar así, en parcelas rústicas, urbanas o próximas al mar.
la sentencia ami entender esta un poco liada por favor dame tu opinion gracias de antemano, saludos jml
JML: en el peor de los casos el Ayto te dirá que la casa no dispone de licencia, y te instará a que la retires, si es móvil tan fácil como quitarla. Coincido con canosarq en que este tipo de viviendas necesitan licencia; puedes entender que es un bien mueble, puedes encontrar un abogado que lleve tu tema ante el Ayto. e incluso en un posible contencioso, y si ganas, por favor, postea aquí la resolución del tema xq dará luz a muchos foreros, cambiará la forma de abordar el tema de muchos de nosotros y demostrará que tenías razón sobre aquellos que pensamos que necesitas licencia municipal.
Un saludo
P.D. de que año es la sentencia que citas? que es una sentencia del TS del Real Decreto del mismo?, el Código Civil es de 24 de Julio de 1889.
en mi caso he llegado a un acuerdo con el ayuntamiento. Me otorgan la licencia si presento proyecto visado por el colegio de arquitectos como si se tratase de una vivienda normal. De este modo podrá darse de alta como cualquier vivienda y se garantiza que la finca reune todos los requisitos necesarios para edificar (distancia a linderos, edificabilidad de la finca etc.) de otro modo, la casa sería ilegalizable.
!En efecto!
No es que llegues a un "acuerdo" con el Ayto., sino que te indican que la Licencia debe tramitarse "COMO SI SE TRATASE DE UNA VIVIENDA "NORMAL""
Hola de nuevo, ante todo disculpas por no haber sabido bien aquien y de que manera dirigirme, aun que creo que es lo de menos, pues bien yo he puesto una casa movil en terreno rustico no urbanizable pero en mi defensa tengo que decir que como agravio comparativo todos mis vecinos colindantes tienes sus viviendas de construcion de manera ilegal ya que no se puede construir en dicho terreno y el ayuntamiento debe de dictaminar para todos la misma ley algunos se han atrevido a baticinar que me o pondran una sancion. lo que he encontrado es esto esaba colgado en una pagina de casas de venta de movil homes :Nuestras casas móviles quedan definidas como BIENES MUEBLES por el
Artículo nº 335 del Código Civil, 14 de Octubre de 1.961.
La sentencia del Tribunal Supremo del Real Decreto de Octubre del mismo
año, resolución 3.300 dice:
" SIENDO LA OBRA UNA COSA PORTÁTIL PROVISIONAL O CAMBIABLE TIENE LA CONSIDERACION DE BIEN MUEBLE"
efectivamente como dice canosarq tengo que tramitar la licencia como si se tratase de una vivienda normal. se me olvidó comentar que además me exigen que la casa movil reúna ciertas caracteristicas para que cumpla las normas estéticas del suelo rústico de galicia, es decir, (tejado a dos aguas con teja, paredes exteriores pintadas (no valen de chapa tipo caravana), cerramiento de los bajos en piedra pais o similar, en resumen: no les sirve cualquier mobil home.
buenas, no se si este foro sigue abierto, - viendo la fecha -, no obstante os comentaré mi caso. Yo tengo una finca en el Ayuntamiento de A Coruña, calificada como suelo no urbanizable apto para urbanizar, dado que por la ley del suelo de Galicia y la propia ordenación urbana del ayuntamiento, para que dicho terreno sea urbanizable debo estar dentro de un plan parcial o juntarme con propietarios hasta juntar los 10 mil metros cuadrados necesarios para formar una junta de compensación, proyecto de urbanización para aprobar xunta de galicia y ayuntamiento...etc, etc. En definitiva después de todo esto, mi intención ya que no me han dado ni permiso para plantar patatas, era instalar una casa móvil. Por lo que veo con tanta legalidad tendré que hacer mil papeles. Ahora pregunto, tendría que hacer lo mismo para instalar una caravana?, en definitiva la única diferencia es que una tiene ruedas y la otra no. Gracias.
pues depende..a mi me pasaba lo mismo con una parcela de costa, que me la han metido en zona libre, osea, no edificable, y aunque ante la ley no es lehgal por que no te conceden ninguna vivienda. la ley de costas, me dijo, que una caravana, no se considera edificacion, y el alcalde, me comento lo mismo...que nadie me diria nada, ya que no es edificio, se trata de un remolque, o un vehiculo, depende
Supongo, que deberas mirar mas bien, que tipo de leyes reflejan en tu ayuntamiento..si te dicen direcyamente que estan prohibas, pues no podras colocarla...pero si solo comentan, que no puedes edificar..pues te lo puedes plantear.
E leido por ahi, casos, de denuncias juridicas por estos temas, pero mas bien creo, que es lo que pasa por la zona de valencia, que la gente monta una caravana o un modulo, y despues se ponen a suplementar, y te hacen viviendas, donde realmente acaban residiendo, y ahi por lo visto si ponen pegas
Aqui te diran muchos que no es legal, ya que como no existe ley, no te dan licencia, y no dartela, es ilegal,,,,asi que lo mejor pide alguna documentacion informativa en el ayuntamiento, sobre tu parcela, y si no hace referencia a este tipo de vehiculos...no te pondran pegas..de todas formas, informate mejor en tu ayuntamiento
Hola, yo quería saber en mi caso concreto que tengo que hacer. Tengo un terreno rustico non urbanizable de 28 ha y estoy interesada en alquiler lo a una empresa que quiere hacer un parque de "mobil homes" o modúlos moviles. Que tipo de licencias necesito ?Es privado o bien necesitamos previamente hacer un camping ?Sé que necesitaremos tener luz,agua y pozo negro y zonas verdes y infantiles pero no es problema instalar todo esto lo que no encuentro es que tipo de licencias se debe solicitar ?Como yo solo alquilaré mi terreno , quien debe solicitar la?Gracias por su ayuda, no he encontrado nada en internet sobre esto...
Vale, yo creía que ese foro era para ayudar a la gente , lo siento si no sé donde dirigir me no soy española, solo quiero informarme, podeís estar màs amable y ayudar en concreto si es posible ????
me malinterpretas, no te critico para nada.
solo me sorprende que aquella empresa no se informa y no te informa sobre los pasos a seguir y las normativas etc.
dirigate mejor al ayuntamiento y pide que te orienten, porque depende del municipio si existe la posibilidad de un camping de mobilhomes, y si es posible, ellos saben qué normativas se tienen que respectar.
Querría apoyar el comentario de "shunyata". En España hay unos 8.100 municipios y cada uno de ellos tiene normas distintas. Además según cada ley autonómica solicita unos requisitos distintos para instalaciones en suelo no urbanizable. Es por tanto imposible saber los requisitos de todos, no hay una norma general. Por tanto únicamente el Ayuntamiento correspondiente puede dar con exactitud esta información. Si puedo añadir que las instalaciones en suelo no urbanizable suelen ser muy restrictivas y normalmente exigen la redacción de planeamientos especiales o autorizaciones de la respectiva Comunidad Autónoma.
hola muy buenas a todos. Tengo un problema pues mi pareja y yo debido a problemas economicos hemos tenido que dejar el alquiler donde viviamos con mi hija de 5 años, nos fuimos a vivir a casa de mi suegra que vive en una urbanizacion tiene una casa y terreno alrededor pues vimos estos mobil home y nos gusto ya que no podiamos comprarnos una vivienda pues decidimos comprarnos el mobil home (tiene ruedas y remolque) lo pusimos en el terreno hicimos istalacion electrica , de agua y cañerias todo esta en perfecto estado. Pues bien a mi suegra hace pocos dias le llego una carta del ayuntamiento en la que decia que en el plazo de 15 dias proceda a solicitar permiso municipal de obra o bien a retirar la edificacion prefabricada, bueno pues he ido y me han dicho que tengo que contratar a un arquitecto para que me haga un proyecto y despues tengo que llevarlo al ayuntamiento y solicitar la licencia, a ver lo veo absurdo ya que yo no he hecho ninguna obra y la casa es movible.
No se cuanto nos costara el arquitecto o si por el contrario puedo alegar algo para no hacer esto por que considero que el terreno es de mi suegra y a quien tengo que pedir permiso es a ella. por favor os pido vuestras opiniones y si sabeis cuanto me puede costar todo esto. Gracias de ante mano. Salu2.
Se me olvido decir que las istalaciones de agua y luz las tenemos cogidas de casa de mi suegra por lo que pagamos los suministros a medias y las cañerias hemos hecho un empalme a las de ella, todo esta en perfecto estado.