El casarte puede causar que cambie tu situación de IRPF (1,2 o 3) o no, eso dependerá de si tu cónyuge percibe rentas superiores o no a los 1500 euros anuales.
De todas formas, y aún en el caso de que cambie dicha situación (por ej. pasar de situación 3 a 2) curiosamente, y al menos en la actualidad, no cambian las retenciones por ese hecho, aunque luego, evidentemente,si tu cónyuge no tiene rentas, afectará al resultado de tu declaración de la Renta.
En cuento a la "Declaración personal a efectos del IRPF" imagino que Manolo se refiere al modelo 145, "Comunicación de datos al pagador"
El Reglamento del IRPF obliga a comunicar a la empresa, dentro del año natural en el que tengan lugar, aquellas modificaciones de la situación personal que tengan repercusión en las retenciones. Respecto a la boda, como ya he dicho, puede hacerte cambiar de situación (1,2,3) pero ahora no tiene consecuencias a efectos de retención (???).
Una cosa es que cambie tu situación personal y otra que ello conlleve una disminución del IRPF a cuenta. Si la declaración personal es igual que cuando eras soltero (y libre) no tiene que haber cambios, otra cosa es si ahora tu mujer depende econòmicamente de tí.
La empresa y la gestoría que lleva el asunto sabían que me casaba pero no me han dicho nada en estos seis meses, que es eso de "la Declaración personal a efectos de I.R.P.F.".
Efectivamente, en el momento de casarse tu situación personal cambia, por lo que deberas de comunicar tal extremo a la empresa para que cumplimentes la Declaración personal a efectos de I.R.P.F.
Al casarse no cambia algo en la nómina, me refiero a la disminución de las retenciones o estoy mal informado. Porque me casé hace unos meses y todo igual.