Impedimentos por tener vínculos de parentesco con el otro contrayente:
es siempre impedimento en línea recta (abuelos, nietos, padres, hijos) y en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive (tios, sobrinos y primos-hermanos).
por tanto no puedes contraer matrimonio
No soy jurista, pero creo que se pueden casar si logran una dispensa. El articulo 46 del codigo civil dice:
Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:
1. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
2. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
3. Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
Y el 47 dice:
Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:
1. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
2. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
3. Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
Pero el 48 dice:
El Ministro de Justicia puede dispensar, a instancia de parte, el impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior.
El Juez de Primera Instancia podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, los impedimentos del grado tercero entre colaterales y de edad a partir de los catorce años. En los expedientes de dispensa de edad deberán ser oídos el menor y sus padres o guardadores.
La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes.
Es decir, le ruego me corrijan si me equivoco, si se pueden casar con dispensa.
Por otra parte dice usted Sr consultante, que nos abstengamos de comentarios impropios de un tema serio. Pero, mis padres son primos carnales, estan casados y creo hablarle con conocimiento de causa.
Las relaciones afectivo-sexuales en nuestra sociedad son tabu, esta prohibido hablar y hasta pensar en ellas. Digo en nuestra sociedad, por que en otras, sin ir mas lejos los gitanos o los chinos, son normales. Pero en la nuestra estan socialmente duramente castigadas. Se asocian inmediatamente al abuso sexual.
La represion sobre el asunto es tal que ni siquiera los juristas saben que entre familiares colaterales son legalmente posibles. Pero esa represion esta basada en un prejuicio, en que los hijos nacerian con taras. No es cierto. Esas taras solo aparecerian a partir de la cuarta o quinta generacion en que todos los "cruces" sean entre hermanos.
Lo cierto es que las relaciones afectivo-sexuales (libre y voluntariamente consentidas) entre parientes son mucho mas comunes de lo que la gente se cree.
Existen muchos casos documentados en que hermanos que fueron separados cuando eran bebes, acabaron encontrandose, enamorandose, incluso casandose, sin saberlo.
Parece ser que lo unico cierto es que tendemos a formar relaciones afectivas con quienes de una forma u otra nos recuerda las relaciones que tuvimos en nuestra mas tierna infancia. Eso es lo unico cierto.
Yo tambien les ruego se abstengan de comentar sandeces.
Muchas gracias por el comentario que aclara muchas dudas durante muchos años. Es muy cierto que la tara social que supone es un condicionante que conduce a una exclusión de la misma. Una vez más, agradezco su testimonio.
Si se pueden causar una sea sobrinos tíos primos hermanos y todo los que quieran pero eso depende del país en el que te encuentres por eso es mejor solicitarle a la embajada de cualquier país que acepte casamientos así y pues piden su casamiento a ese país y ya se pueden casar pero eso sí investiguen antes si también permite ese tipo de casamiento su país natal y si no traerá consecuencia.
Entre ustedes hay ocho grados familiares de distancia, por lo que no hay ningún impedimento. Su madre piensa así porque en la reproducción endogámica puede haber taras, y está instalado en el inconsciente colectivo que el hombre o la mujer han de ser de fuera para evitarlas.
Gracias por su comentario, no sé si en este foro, alguien podría decirme el porcentaje de ADN que comparto con mi novio, y la probabilidad de que nuestros hijos nazcan con alguna anomalía, porque es lo que me preocupa ahora.
Si tu novio es tataranieto de tu tio-bisabuelo, eso significa que tus tatarabuelos eran los trastatarabuelos de tu novio. La posibilidad de compartir genes es un medio por cada descendiente, es decir, que tu podrías tener, como máximo, 1 dividido entre 16 de genes de tu tatarabuelo (un 6.25%) y tu novio 1 dividido entre 32 de los genes de tu tatarabuelo (un 3.125%), siempre que el resto de tus ascendientes no fueran familiares de los ascendientes de tu novio y hasta llegar hasta tu tatarabuelo. Por tanto y tomando la cifra más baja, ustedes podrían compartir, como máximo, el 3.125% de los genes y digo que podrían como máximo ya que puede que ustedes no compartan ningún gen.
Muy útil. Perdona por hacer tantas cuestiones, pero no entendí muy bien esta parte : (siempre que el resto de tus ascendientes no fueran familiares de los ascendientes de tu novio y hasta llegar hasta tu tatarabuelo). Muchas Gracias.
En los pueblos eso es lo habitual, a ver si en un pueblo de 500 habitantes por ejemplo dos del mismo pueblo que se casen, no van a tener algún tipo de parentesco probablemente más cercano al vuestro. Yo conozco varios casos en un pueblo de 9000 habitantes.
Me refiero a que, aparte de la línea genética de tus dos tatarabuelos, que no haya otra línea genética compartida que venga de algunos de los cónyuges de los descendientes de tus tatarabuelos. Dicho de otra manera, si dos de tus tatarabuelos son las mismas personas que dos de los trastatarabuelos de tu novio, eso significa que el tio-bisabuelo de tu novio era hermano de un/a bisabuelo/a tuyo/a. Pues bien, cuando dije lo de los ascendientes me refería a que alguno de los cónyuges desde tu bisabuelo/a hasta llegar a ti no fuera un familiar de alguno de los cónyuges desde el tio-bisabuelo de tu novio hasta llega a él, es decir, que no haya otra línea genética compartida a través de los sucesivos cónyuges sino sólo la de tus tatarabuelos.
Creo que ya entendí, solo es una línea genética, que parte de mi tío bisabuelo. En este caso la única línea compartida por primera vez es la de él y yo..
Rectifico lo dicho después del primer punto. Quise decir que:
... Dicho de otra manera, si dos de tus tatarabuelos son las mismas personas que dos de los trastatarabuelos de tu novio, eso significa que un tatarabuelo de tu novio era hermano de un bisabuelo tuyo. Pues bien, cuando dije lo de los ascendientes me refería a que alguno de los cónyuges desde tu bisabuelo hasta llegar a ti no fuera un familiar de alguno de los cónyuges desde el tatarabuelo de tu novio hasta llega a él, es decir, que no haya otra línea genética compartida a través de los sucesivos cónyuges sino sólo la de tus tatarabuelos.
Pues si es así, es lo dicho entonces, pude haber entre un 0 y un máximo del 3,125% de genes compartidos, no más. En la tabla de parentescos tu novio es tu sobrino cuarto y tú eres su tía cuarta.
Mira, haciendo los cálculos otra vez, me he dado cuenta de que el tanto por ciento de genes compartidos no puede ser como máximo el 3,125% sino el doble, el 6,25%, es decir, tu podrías tener, como máximo, 1 dividido entre 8 de genes de tus tatarabuelos (un 12,5%) y tu novio 1 dividido entre 16 de los genes de tus tatarabuelos (un 6,25%). Este 6,25% se daría si tu bisabuelo fuera hermano gemelo del tatarabuelo de tu novio, aunque podría estar cerca de ese número sin ser hermanos gemelos. Por tanto y definitivamente, ustedes podrían compartir entre un 0 y un 6,25% de genes o, lo que es lo mismo, hay con seguridad un 93,75% de genes no compartidos. Disculpa por el error de cálculo.