hola buenas queria hacer una consulta,soy viuda y cobro pension,ahora tengo una pareja y queremos casarnos en colombia y queria saber si casandonos alla en colombia,sigo siendo viuda aqui y no pierdo la pension y si el matrimomio seria valido aqui?
Primeramente es necesario conocer su nacionalidad. El art. 9.1 del Código Civil español establece que el estado civil de las personas se rige por su ley personal, que es la ley del país de nacionalidad. Por ello, cualquier prueba sobre el estado civil de una persona deberá efectuarse mediante la aportación de documentos públicos expedidos por la autoridad competente en materia de Registro Civil o del estado civil de las personas del país de su nacionalidad. Se exceptúan los asilados políticos o refugiados políticos, cuyo estado civil puede pasar a regirse por la legislación española mientras mantengan esa condición.
Si usted fuera española, cualquier matrimonio que llegase a celebrar en el extranjero tendría que ser reconocido e inscrito en el Registro Civil español. Es competente el Registro Civil del consulado de España acreditado en el país donde se celebró el matrimonio.
Si fuera de otra nacionalidad y se casa fuera de España y en país distinto del país de su nacionalidad, está obligada a solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de su país. Y como extranjera, tiene la obligación de poner en conocimiento de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que resida cualquier variación de su estado civil.
Cualquier matrimonio celebrado en el extranjero y que deba acceder al Registro Civil español ( matrimonios celebrados por contrayentes españoles), salvo que no quepan dudas respecto de su realidad y legalidad, deberá inscribirse previa tramitación de expediente, en el que deberá quedar determinado que en la celebración no concurrían impedimentos establecidos por la legislación española y que el consentimiento matrimonial prestado ante la autoridad extranjera competente fue real y no simulado.
Debe saber que el estado civil de las personas constituye materia de orden público y que cualquier circunstancia que lo afecte debe ser comunicada oportunamente a todas las autoridades competentes en asuntos en que resulte pertinente y relevante. Cuando se trata de personas extranjeras, la normativa de Extranjería les exige comunicarlo a la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que residan.
Respecto de la pensión de viudez: en principio, se pierde si la persona viuda contrae nuevo matrimonio o si formaliza unión de pareja estable ( de conformidad con la normativa vigente en la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma). Pero esta regla general tiene excepciones, que puede consultar en el siguiente enlace :
hola mi herman es colombiana con nacionalidad española por eso preguntaba si mi hermana podria casarse de nuevo en colombia.y si perdrria la pension aqui.
Las personas en referencia son, frente al ordenamiento jurídico español, en todo caso, españoles. Y como tales, si contraen matrimonio fuera de España, tienen la obligación de solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español competente ( el del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde cotraigan matrimonio, pero si ya se encuentran en España, el Registro Civil Central en Madrid).
Le pasé un enlace en el que constan las excepciones que permiten a los viudos vueltos a casar o que han formalizado unión de hecho la conservación del derecho a la pensión de viudez.