Hola soy ciudadana Colombiana y mi pareja es Español y vive en españa quiero saber si nos podemos casar en españa ante un notario y si lo podemos con el visado de turismo. Si es posible nos gustaria saber todos los tramites y documentos de ambas partes y el como es el proceso a seguir.
Hola. En España no es competente el notario para autorizar el matrimonio civil. De acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil, el matrimonio se celebrara, previo expediente, ante el Juez Encargado del Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes, ante otro Juez Encargado (es decir, del Registro Civil de otro municipio), siempre que se lo indique expresamente al iniciarse o durante la tramitación del expediente previo o ante el Alcalde del Ayuntamiento o concejal en el que estuviere delegada tal función.
Ahora bien, si a lo que usted se refiere es a un matrimonio por poder, desde el punto de vista del Código Civil y de la normativa de Registro Civil, es posible, pero aun en ese caso, tendrá que iniciarse el expediente matrimonial previo (esto solo es dispensable en casos extremos, como el hallarse en peligro de muerte, bien por circunstancias naturales, bien por hallarse en campaña militar o a bordo de nave o aeronave).
Debe comprender que el matrimonio, si bien es un acto jurídico privado, celebrado entre particulares, encierra una serie de aspectos en los cuales se halla comprometido el orden público (entre otras cosas, implica un cambio en el estado civil de las personas, también servirá para determinar la filiación y muchos más aspectos con importante relevancia jurídica), por lo que la normativa estatal establece unos requisitos mínimos, tanto en lo material como en lo formal, que deben cumplirse imperativamente.
El expediente matrimonial previo tiene por finalidad, justamente, determinar que no hay impedimento alguno para la celebración del matrimonio y además, si alguno de los contrayentes es extranjero extracomunitario, determinar que el matrimonio es real y no de complacencia.
Usted puede casarse en España habiendo ingresado con visado de turismo o incluso estando en situación irregular. Si quiere casarse con su novio antes de venir como turista, sería recomendable que iniciaran oportunamente el expediente matrimonial previo, para que cuando usted esté aquí ya tengan el auto favorable y puedan casarse.
Si son católicos, tienen otra salida: casarse por la Iglesia, dado que el matrimonio celebrado en forma religiosa en España tiene efectos civiles. Pero solo el celebrado por la Iglesia Católica está dispensado de la tramitación de expediente matrimonial previo; el celebrado por otras confesiones religiosas sí tienen que someterse al expediente previo. El motivo estriba en que la Iglesia Católica tiene un cuerpo normativo propio, el Derecho Canónico, que establece unas exigencias incluso mayores que las del Derecho Civil, por lo que para casarse por la Iglesia no hay que hallarse incurso en incapacidad y someterse a las formalidades de rigor (publicación de edictos en la oficina parroquial, por si hay alguien que con interés en el asunto y pruebas suficientes, se quiera oponer). De modo que si ustedes son católicos, usted trae su documentación civil y religiosa debidamente actualizada y legalizada (su acta de nacimiento, su certificado de capacidad matrimonial, su Fe de Bautismo y si la tiene, su Cédula de Confirmación), tienen algún párroco o presbítero amigo o conocido, podrían contraer matrimonio por la Iglesia, luego el párroco se encarga de inscribir en el Registro Civil el acta de matrimonio y les hará entrega ya de la certificación oficial y del Libro de Familia.
Luego, con el acta de matrimonio y demás documentos de rigor, podrá usted solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.