Hola, creo que le puede ser de utilidad lo siguiente:
Del Reglamento de la Ley de Extranjería:
"Disposición adicional decimonovena. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Las Autoridades competentes facilitarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el presente Reglamento, la obtención del visado de residencia o, en su caso, de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, a quien sin estar incluido en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acompañe a un ciudadano de la Unión o se reúna con él, y se halle en una de las siguientes circunstancias:
a) Sea otro familiar, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, que, en el país de procedencia, esté a cargo o viva con el ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o cuando por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que dicho ciudadano se haga cargo de su cuidado personal,
b) sea la pareja, ciudadano de un Estado no miembro de la Unión Europea ni parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable debidamente probada.
Las autoridades exigirán la presentación de acreditación, por parte de la autoridad competente del país de origen o procedencia, que certifique que está a cargo del ciudadano de la Unión o que vivía con él en ese país, o la prueba de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad que requieran estrictamente que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. Igualmente se exigirá prueba suficiente de la existencia de una relación estable con el ciudadano de la Unión.
Las autoridades competentes estudiarán detenidamente las circunstancias personales en las solicitudes de entrada, visado o autorizaciones de residencia presentadas y justificarán toda denegación de las mismas."
Si usted tiene pruebas suficientes de que convivió con su novio en España, antes de la expulsión y que mantienen el contacto, podría intentar esta vía, para que su pareja pueda volver a España.
Hola. El asunto no es fácil, pero tampoco imposible.
Si tenían la documentación para el expediente matrimonial previo y a él lo expulsaron, debe seguir sustanciando el expediente. Solo que debe indicar que él se encuentra actualmente en su país, para que al momento de tener lugar la preceptiva audiencia por separado, él sea citado a comparecer ante el Cónsul de España en su país.
Si el resultado del mencionado expediente es favorable a la celebración del matrimonio, tienen un año para casarse; si se van a casar en el extranjero, este auto hace las veces de certificado de capacidad matrimonial, para que presente en el país en el que se vaya a casar. En ese caso, lo más recomendable sería que usted se fuera a casar con él a su país, según las leyes de su país y que luego se solicite la inscripción del matrimonio en el Registro Civil consular, que a la vez debe comunicarlo al Registro Civil Central, en Madrid.
Por ese lado, quedaría solucionado lo relativo al matrimonio, dado que ni a usted ni a él les pueden impedir contraer matrimonio, es un derecho fundamental de la persona.
No se case con él en su país sin haber llevado a cabo hasta su finalización este expediente matrimonial previo; en muchos casos, los cónsules españoles deniegan la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero, alegando que se trata de un matrimonio de complacencia, porque no consta la realización del expediente matrimonial previo, como lo establece la normativa española, ante el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes en España (y esto, porque la normativa de algunos países considera suficiente para que se pueda casar según sus leyes un simple documento que acredite su identidad y otro que acredite que usted no está casada en España, algo que fácilmente se puede probar con el DNI y el certificado literal de nacimiento y con la fe de estado; pero para el Derecho español esto no bastaría y por eso se exige el expediente matrimonial previo).
En lo atinente al regreso de su cónyuge a España, sí que sería necesario, dado que él tiene una prohibición de regresar a España, que al momento de solicitar el visado para que él venga a reunirse con usted, usted y él conjuntamente, soliciten que se revoque la prohibición de entrada, teniendo en cuenta la celebración del matrimonio y el reconocimiento que ha recibido por su inscripción en el Registro Civil español y que al ser su marido, usted como española y como ciudadana de la Unió Europea, tiene derecho a vivir en España con su marido.
Esto que le digo, es en líneas generales. Con todo, tendrá que armarse de mucha paciencia (porque en términos de tiempo, tardará), porque los trámites son lentos, los Registros Civiles consulares españoles a veces demoran en inscribir y algunos ni siquiera aceptan tramitar el visado para el cónyuge extracomunitario hasta que no se inscriba en el Registro Civil Central, en Madrid. Esto ya ha sido objeto de quejas ante el Defensor del Pueblo, que ha hecho recomendaciones al respecto, bajo el argumento de que el Registro Civil en España es único y que la división establecida es solo a efectos organizativos y de competencia territorial, pero que la institución como tal es una sola, de modo que puede entenderse inscrito en el Registro Civil español cuando se inscriba en el Registro consular, puesto que la inscripción en el Registro Civil Central tiene una finalidad informativa, para que pueda ser consultado por cualquier persona en España (porque el Registro Civil es público); con todo, ha habido discrepancias al respecto.
Con todo, conferido el visado a su cónyuge, el podrá viajar a España, cruzar la frontera y tendrá cuanto antes que solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Para llegar a este punto, podríamos estar hablando de un tiempo considerable (por el ritmo al que trabaja la Administración y más si es algo que tiene que tramitar en el extranjero, que para ciertas cosas tendrán que hacer consultas a Madrid).
Hola ,
a mi novio le han expulsado de España con la prohibición de entrar durante los próximos 10 años. La cosa es que estábamos a punto de casarnos, teníamos toda la documentación preparada para hacerlo y una semana antes de nuestra cita en el juzgado para entregar el papeleo nos ocurrió esto.
Mi pregunta es que si nos casamos allí en su país, en Senegal. él podrá volver a España de forma legal.
Estamos my preocupados.