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Casarse en Ecuador

10 Comentarios
 
Casarse en ecuador
04/02/2011 16:04
Hola!
Soy de Eslovenia, Europa y mi novio es de Ecuador, en Junio lo visitaré y queremos casarnos, pero he visto que según la ley los extranjeros debemos permanecer 75 días en el país antes de casarnos =( yo puedo quedarme sólo 20 días...hay alguna solución? O si nos casamos en otro país cercano? Estoy desesperada...porque quiero que luego el viene a Europa a vivir conmigo...

Muchas gracias por la respuesta!
04/02/2011 18:11
Hola. En efecto, al ser usted extranjera no residente en Ecuador, deberá haber permanecido al menos 75 días consecutivos en el país, antes de poder contraer matrimonio. Y además, debe tramitar un visado de NO INMIGRANTE (del tipo 12, cualquiera de sus modalidades), si viaja al Ecuador con la exclusiva finalidad de casarse. Y además, cuenta con la limitación de tener, necesariamente, que casarse o bien en la matriz de la Dirección de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en Quito o en la sede dela Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Guayas, en Guayaquil. No pueden casarse en otro sitio, como sí sería posible en el caso de que usted fuera ecuatoriana o extranjera residente.

Tradicionalmente no hubo restricciones de esta naturaleza, pero se hizo necesario establecer la obtención del mencionado visado, así como la permanencia de 75 días consecutivos e incluso la limitación a solo poder casarse en Quito o en Guayaquil, las dos ciudades más importantes del país, como medida ante el incremento de matrimonios de complacencia entre cubanos y ecuatorianos, cuando los cubanos llevaban pocos días en Ecuador y que luego terminaban en divorcio, con lo cual, se sospechó que estos matrimonios tenían por finalidad beneficiarse de la posibilidad de adquirir la nacionalidad ecuatoriana.

Lamentablemente, se tomó una medida drástica, que afecta a todos los extranjeros. Pero usted, por su nacionalidad, no necesita visado para entrar en Ecuador, el visado se lo exige solo si va a contraer matrimonio. Con todo, puede entrar sin visado, dado que está exenta de ello y solicitar en el Ministerio de Relaciones Exteriores el mencionado visado, indicando que ha viajado para casarse con su novio.
04/02/2011 18:12
Sin embargo, el Código Civil de Ecuador también permite el matrimonio por poder:

"Art. 101.- Los contrayentes deben comparecer al acto de la celebración, sea personalmente, o por medio de apoderado con poder especial, otorgado ante Notario Público."

"Art. 102.- Son solemnidades esenciales para la validez del matrimonio:


1a.- La comparecencia de las partes, por sí o por medio de apoderado especial, ante la autoridad competente;


2a.- La constancia de carecer de impedimentos dirimentes;


3a.- La expresión de libre y espontáneo consentimiento de los contrayentes;


4a.- La presencia de dos testigos hábiles; y,

5a.- El otorgamiento y suscripción del acta correspondiente."

Si se quiere casar por poder con él tiene dos opciones:

A) Otorgar el poder ante un notario de su país, hacerlo traducir al castellano por traductor jurado o por el Consulado del Ecuador más cercano y legalizarlo por vía diplomática. Su país no es signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, por lo que deberá seguir el trámite ordinario de legalización, debiendo pasar necesariamente por el Consulado del Ecuador para legalización.

En Eslovenia no hay Misión Diplomática, ni oficina consular de Ecuador; el Embajador de Ecuador ante Eslovenia es el mismo Embajador de Ecuador ante Italia, que actúa como Embajador concurrente y reside en Roma. Y en esta Misión está también la Sección Consular, ante la que deberá dirigirse para legalizar su documento:

EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN ITALIA
SECCIÓN CONSULAR
Piazza Albania N°. 10; 3er. piso
00153, Roma, ITALIA
Teléfonos(0039) 06 5741640; 06 57133091
06 57133092; 06 57133093
Fax. (0039) 06 57133077
Email: romaconsulado@romaconsuldor.it
Citas: www.consuladovirtual.gov.ec
04/02/2011 18:13
B) Viajar a Ecuador y otorgar poder para contraer matrimonio ante notario ecuatoriano, luego, si se debe volver, se vuelve y su apoderado en Ecuador que se encargue de preparar las diligencias previas y comparecer en su nombre y representación a prestar el consentimiento matrimonial. Si opta por esta vía, sería recomendable que nombre apoderado a un abogado ecuatoriano. Luego, tendrá que legalizarse a la vez a la inversa; por un lado, el acta de matrimonio y por otro, el poder que otorgó a su apoderado, ambos por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador y luego pasar por el Consulado de Eslovenia, deberá también hacer traducir por traductor jurado a su idioma. A diferencia de lo que sucede con Ecuador, Esolovenia sí tiene un Consulado Honorario en Quito:

CONSULADO HONORARIO DE ESLOVENIA EN QUITO:
Av. Galo Plaza Lasso N65-52 y de los Eucaliptos, diagonal al Parque de los Recuerdos, oficinas de la Empresa Hidria Perles Ecuador, S.A.
Quito - Ecuador
Telf: 2485213 / 2471105
Dirección de correo electrónico: ladislao.medvedsek@hidria.com
Nombre del cónsul honorario de Eslovenia en Ecuador:
Señor Economista Ladislao Medvedsek

Deberá gestionar también, por medio del Consulado que se proceda con el trámite de inscripción del matrimonio en el Registro Civil de su país (supongo que, al ser solo un Consulado Honorario, sus atribuciones serán limitadas y deberá remitirlo o reportarlo todo a un Consulado General cercano, bajo cuya supervisión actúe).

Para que su novio pueda ir a vivir con usted a su país, tiene primero que su país reconocer el matrimonio celebrado en Ecuador. Esto lo puede gestionar, como ha quedado indicado, a través del Consulado. Luego, inscrito y reconocido, debe solicitar para él el visado correspondiente, para que venga a reunirse con usted, procedimiento para el que también deberá contar y contactar con el Consulado Honorario de Eslovenia en Quito, que le informará de lo que debe hacer. Cuando él tenga el visado, podrá viajar y cruzar la frontera exterior de la Unión Europea y dirigirse a Eslovenia, donde deberá obtener la documentación que le corresponda como familiar de ciudadano de la Unión.

Si usted vive en España, entonces tendrá que tramitar el visado a través de la Sección Consular de la Embajada de España en Quito o del Consulado General de España en Guayaquil (pero, será necesario siempre que Eslovenia haya reconocido primero el matrimonio), para que él venga a vivir con usted en España.

Y por último, recuerde que usted deberá presentar para casarse en Ecuador certificado literal de nacimiento y certificado de estado civil (comúnmente llamado certificado de soltería o de capacidad matrimonial), conferido por las autoridades de su país y lo mismo: legalizados por vía diplomática y traducidos al castellano por traductor jurado reconocido por el Consulado de Ecuador, por el propio Consulado o ya en Ecuador, por el cónsul de su país o un traductor oficial reconocido como tal por el Consulado de su país.

NO LO OLVIDE : DOCUMENTOS ESLOVENOS, LEGALIZADOS Y TRADUCIDOS AL CASTELLANO POR TRADUCTOR RECONOCIDO POR EL CONSULADO DE ECUADOR, POR EL PROPIO CONSULADO O SI ESTÁ EN ECUADOR, POR EL CÓNSUL DE ESLOVENIA.

DOCUMENTOS ECUATORIANOS: LEGALIZADOS Y TRADUCIDOS AL ESLOVENO POR TRADUCTOR RECONOCIDO POR EL CONSULADO DE ESLOVENIA O POR EL PROPIO CONSULADO.

Todo lo anterior le significará incurrir en gastos en legalizaciones y traducciones oficiales de ida y vuelta, aparte de la remuneración que deba darle al abogado que contrate en Ecuador, si es que finalmente se decide por ello. Queda a su conveniencia económica y temporal.

Puede, con todo, consultar si en los países vecinos de Ecuador no necesita usted visado, ni período mínimo de permanencia previa. Puede mirar Colombia o Perú, que están cerca, son vecinos, quizás tengan flexibilidad al respecto; de pronto, ni siquiera deba viajar hasta la capital de esos países, sino que pueda casarse en alguna ciudad fronteriza con Ecuador (por ejemplo, Túmbez o Piura en Perú; Ipiales, Pasto o Popayán en Colombia). Pero igual, en el caso de que se llegasen a casar en Colombia o en Perú, tendrá tanto el joven ecuatoriano que hacer inscribir el matrimonio en Ecuador, como usted hacer lo propio en su país y a la vez el mismo trámite de visado para que él pueda viajar con usted. Y ambos tendrán que cumplir con las formalidades que exijan las leyes de ese país para poder contraer matrimonio.

Un cordial saludo y suerte.
04/02/2011 19:49
Muchas gracias por tantas informaciones.
Lo veo bastante dificil, casarnos en Ecuador, porque el trabajo que tengo me lo impide quedar en Ecuador por 75 días, tampoco entiendo muy bien el matrimonio por poder ya que no tengo mucho poder...intentaré encontrar otra solución como casarnos en un país cercano o aquí en Eslovenia si el obtiene la visa...

Muchas gracias otra vez, todas estas informaciones fueron gran ayuda para nosotros.
05/02/2011 00:04
Hola. Al decir matrimonio por poder, quise decir, matrimonio por medio de apoderado. Usted confiere poder a alguien de su confianza para que, en su nombre y representación, preste el consentimiento matrimonial con la persona con la cual usted quiere contraer nupcias.

En tiempos pasados era algo corriente, sobre todo cuando había largas distancias y no podían los novios permitirse hacer viajes de ida y vuelta, por lo excesivamente oneroso que podría resultar y por el tiempo que tomaba hacer un viaje cuando no existían los aviones (esto era frecuente cuando se produjeron las masivas migraciones de Europa hacia distintos países americanos, a finales del siglo XIX y comienzos del XX; los inmigrantes una vez establecidos, mandaban poder para casarse con alguien de su mismo pueblo - generalmente, una novia de toda la vida o incluso alguna prima - y que luego fuera a reunirse con ellos a América; incluso hay argumentos novelescos donde suceden casos como estos). En nuestros días no es tan frecuente como antaño, pero es posible hacerlo y de hecho, se dan casos.

Un poder es un acto jurídico por el que usted encarga a otra persona la gestión de general de sus negocios (poder general) o un negocio concreto (poder especial); por medio de él, generalmente, se confiere a la otra persona de su confianza facultades representativas para que en su nombre y representación, ejecute una gestión. Puede ser algo que tenga relación con la esfera patrimonial (por ejemplo, una compraventa), como con la esfera personal (en este caso, manifestar el consentimiento matrimonial). Generalmente (es decir, no siempre), un poder se confiere por escritura pública.

Un cordial saludo.
02/05/2011 06:14
Hola soy Español y mi novia es Ecuatoriana. Tenía la intención de casarme, por lo civil, con ella en la ciudad de Guayaquil en Julio de este año. Al solicitar los requisitos en el registro civil de Guayaquil, nos encontramos la macabra broma de los 75 días de permanencia en el país. Como es nornal, me es totalmente imposible cumplir dicho requisito por cuestiones de trabajo.

Tras buscar un rato por google termine en la presente web, donde he leido tu instructiva explicación de como contraer un matrimonio por poderes entre un ecuatoriano y un extranjero. Creo que el caso que comentas se adapta bastante bien a la problematica que yo tengo entre manos en este momento. Me han asaltado unas cuantas dudas que te agradeceria muchisimo me aclarases. Las enumero para tratar de ser mas conciso:

1. Que tiempo tardaría (un valor aproximado en dias) en llevarse a cabo un matrimonio civil por poderes. Contando como comienzo el dia en que se otorga el poder ante un notario a mi apoderado y como fin el día en que se puede obtener el certificado de matrimonio en el registro civil. Me refiero unicamente al matrimonio en Ecuador sin contar los tramites posteriores para legalizarlo en el embajada de España en Quito.

2. Si no he entendido mal, se tiene que legalizar en el Ministerio de Relaciones exteriores de Ecuador los siguientes documentos:
- Acta de matrimonio
- Poder notarial otorgado a mi apoderado
Una vez legalizados, entiendo que mi esposa tendría que solicitar una cita en la embajada de España en Quito para presentar dichos papeles, para que así comience el proceso de reconocimiento e inscripcion de nuestro matrimonio en España.

3. En ese proceso de reconocimiento e inscripcion del matrimonio civil celebrado en Ecuador, ante la embajada de España en Quito. ¿Puedo seguir los tramites con mi embajada de forma personal prescindiendo así de mi apoderado?... por ejemplo para presentarme a una cita en la embajada con mi esposa para entregar la documentación, asi acreditando y dando mayor veracidad a que nuestro matrimonio no es por falso.

4. En caso de que quiera y pueda realizar el proceso de reconocimiento de inscripcion del matrimonio civil celebrado en Ecuador, ante la embajada de España en Quito personalmente. ¿Necesito presentar el poder notarial legalizado?

5. Tengo la idea de contratar un abogado en Ecuador para que nos pueda ayudar y guiar en todos estos tramites. En que tiene que estar especializado dicho abogado, o dicho de otra forma que abogados reconocidos puede haber en Ecuador para llevar este tipo de casos.

6. En mi caso yo soy un hombre divorciado. He visto que los requisitos no son los mismos. Me podrias decir que documentacion debo presentar para realizar un matromonio civil por poderes siendo divorciado.

Me preocupa mucho el hecho de empezar a realizar tramites sin tener claro el tiempo y efectividad de los mismos, y luego por mi ignorancia encontrarme en un callejon sin salida. Tengo previsto viajar mas veces durante el presente año a Ecuador asi que algunos tramites los podria hacer yo en persona si fuese necesario.

En estos momentos mi prioridad es encontrar un abogado o profesional en estas materias que me pueda ayudar a realizar estos tramites de la formas agil y sencilla posible.

Muchas gracias de antemano por toda la ayuda que me puedas brindar.

Un saludo
03/05/2011 01:03
Hola:

1.- Si usted desea casarse por poder en Ecuador, tendrá que otorgar poder especial a favor de alguien de su confianza, para que preste en su nombre y representación el consentimiento matrimonial. El poder especial deberá ser otorgado por escritura pública y legalizado con la Apostilla de La Haya en el Colegio de Notarios correspondiente. Sería conveniente que el apoderado fuera un abogado ecuatoriano.

2.- Tendrá que enviar su certificado literal de nacimiento y de estado civil, debidamente legalizados con la Apostilla de La Haya.

3.- Al ser divorciado, tendrá que enviar, asimismo, copia certificada de la sentencia de divorcio, con razón de ser firme. Además, certificación del Registro Civil en el sentido de que se ha inscrito la sentencia en el Registro Civil. Todo legalizado con la Apostilla de La Haya.

4.- Cuando se celebre el matrimonio y se extienda el acta de matrimonio, debe procederse a solicitar la inscripción en el Registro Civil consular español. Si su novia vive en Guayaquil y el matrimonio se celebra en Guayaquil, es competente el Consulado General de España en Guayaquil.

5.- Sería conveniente que, en el mismo poder especial que otorgue a su apoderado, también se le confiera poder para que en su nombre y representación, solicite la inscripción del matrimonio en el Registro Civil consular.

6.- Si usted está en Ecuador, puede iniciar las gestiones usted mismo, desde luego.

7.- En efecto, el acta de matrimonio extendida por la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación, tendrá que ser legalizada con la Apostilla de La Haya, para que pueda hacerse valer ante el Consulado de España. Deberá adjuntar también el poder especial con el que su apoderado, en su nombre y representación, prestó el consentimiento matrimonial ante autoridad ecuatoriana.

8.- Cuando se haya inscrito el matrimonio en el Registro Civil consular del Consulado de España en Guayaquil, se remitirá copia al Registro Civil Central en Madrid. A partir de ese momento, podrá solicitar para su cónyuge el preceptivo visado, que le es exigible en razón de su nacionalidad, para que pueda cruzar la frontera española para acompañarlo o para venir, posteriormente, a reunirse con usted a España.
03/05/2011 01:04
POSIBLES INCONVENIENTES:

Del Consulado de España: que, basándose en la competencia para determinar que el matrimonio celebrado en el extranjero, de acuerdo con la normativa del lugar, se adecue a la legalidad española y teniendo presente que existen varias instrucciones en las que se exige que se determine si el matrimonio es real y no de complacencia, denieguen la inscripción, no tanto por haberse celebrado el matrimonio por poder como por no haberse tramitado el expediente matrimonial previo exigido por la normativa española cuando el matrimonio se va a celebrar en el extranjero si la ley del lugar exige certificado de capacidad matrimonial.

Al respecto, la normativa ecuatoriana exige solo la aportación del certificado literal de nacimiento y del CERTIFICADO DE ESTADO CIVIL del contrayente extranjero, eso sí, lo más actualizado posible (y esto, un español lo puede cumplir fácilmente, aportando su certificación literal y la Fe de vida y estado). Con esto, cumpliría con la ley ecuatoriana. Pero hay que inscribirlo en el Consulado de España y es para esto que, sería conveniente, aunque la ley de Ecuador no exija un certificado de capacidad matrimonial, sino solo un certificado de estado civil, que, de todas formas, se tramite el expediente matrimonial previo, porque con esto, ya ha habido un control previo de conformidad con la legalidad española, de la capacidad matrimonial de los contrayentes y constatado que no se trataría de un matrimonio de complacencia. Al aportar a los autoridades ecuatorianas el certificado de capacidad matrimonial expedido por el Registro Civil español y no solo una simple Fe de vida y estado, al momento de presentar el acta de matrimonio para que sea inscrita en el Registro Civil del Consulado de España en Guayaquil, tendría en su poder un arma poderosa para neutralizar cualquier posible negativa de inscripción alegando que se trata de un matrimonio de complacencia.

TIEMPO

En otorgar el poder especial en España y legalizarlo en el Colegio de Notarios con la Apostilla de La Haya, puede tomar una semana.

La celebración en Ecuador, con toda la documentación completa, sin que nada falte, puede concertarse dentro de poco tiempo también (para ser realistas, un mes, aunque podría lograrse en menos tiempo).

Lo que demoraría:

1.- El expediente matrimonial previo, tramitado en España, en el Registro Civil del lugar de su domicilio; no necesario, pero sí aconsejable. Al momento de celebrarse la audiencia por separado, a su novia la citarán a comparecer ante el Consulado de España en Guayaquil y se remitirá las actuaciones al Registro Civil de su domicilio en España.

2.- El proceso de inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España en Guayaquil.

3.- La posibilidad, efectiva, de tramitar el visado de familiar de ciudadano de la Unión para su cónyuge.

ABOGADOS EN ECUADOR

Sin pretender hacer publicidad, ni recomendar a un despacho en concreto, le paso a continuación un listado de páginas web de bufetes de abogados en la ciudad de Guayaquil - Ecuador:

Estudio Jurídico Romero Menéndez:

http://www.romeromenendez.com

Estudio Jurídico Ortega Moreira & Ortega Trujillo:

http://www.ortegaabogados-ec.com/

Estudio Jurídico Moeller, Gómez_Lince & Cía:

http://www.moellerlaw.com

Estudio Jurídico Larrea, Ortiz & Cía:

www.larreayortiz.com

Estudio Jurídico Coronel y Pérez:

www.coronelyperez.com

Estudio Jurídico Noboa, Peña, Larrea y Torres:

http://www.legalecuador.com

Estudio Jurídico Noboa Bejarano:

http://www.noboabejarano.com

Estudio Jurídico Macías Hurtado y Macías

http://www.mahur.com.ec

Estudio Jurídico Zavala Baquerizo:

http://www.zavalabaquerizo.com/es/NuestraFirma/index.htm

Estudio Jurídico Arosemena Burbano y Asociados:

www.arosemenaburbanoyasociados.com

CONSULEGIS ABOGADOS ECUADOR:

http://consulegisabogados.com/

Bufete Vernaza Trujillo y Asociados:

http://www.bufetevernaza.com/

IURISCONSULT ABOGADOS ECUADOR

http://www.iurisconsult.ec/

Estudio Jurídico Castelblanco y Asociados:

http://www.castelblancoyasociados.com/



Estudio Jurídico Gómez Mera & Gómez Villavicencio:

http://www.abogadosgomez.com/paginas/main.php

Estudio Jurídico Damerval :

http://www.estudiodamerval.com.ec/spanish.htm

Estudio Jurídico Cabezas & Cabezas - Klaere

http://www.cabezas-klaere.com/

Estudio Jurídico Zúñiga Rosas & Zúñiga Lacostte

http://www.zunigaabogados.com/

Estudio Jurídico Vidal y Wrigth :

http://www.vidalwrightlaw.com


Estudio Jurídico Vidal Maspons y Asociados

http://www.vidalmaspons.com/

Estudio Jurídico Manzano Vignol y Asociados:

www.lexmanzano.com

Estudio Jurídico Villagrán Lara :

http://www.villagranlara.com

Estudio Jurídico Plaza Verduga y Plaza

http://plazaverduga.com

Vanegas Abogados :

http://www.vanegasabogados.com

Estudio Jurídico Apolo y Asociados:

http://69.16.238.181/~lawyerse/lawyers/htm/abogados.htm

Estudio Jurídico Pazmiño & Compañía

http://www.estudiojuridicopazmino.com/home/index.html

Un cordial saludo.
03/05/2011 23:07
Buenas tardes,

Hoy mi novia ha ido al registro civil central de Guayaquil para ir a buscar los requisitos para celebra la boda por poderes entre un ecuatoriano y un extranjero. Cual ha sido nuestra sorpresa, cuando en el registro civil le indican que no se puede celebrar un matrimonio por poderes entre un ecuatoriano y un extranjero.

Según me ha contado ella, parece que ha hablado con alguien del departamento jurídico de registro civil central de Guayaquil. Esta persona le indico, de forma rotunda, que el matrimonio por poderes solo se puede celebrar en dos ecuatorianos.

Es esto cierto o se trata de una información mal dada? Me he quedado de piedra con esta noticia, ya que tendría que descartar el matrimonio civil en ecuador bien sea presencia o por poderes.

Te agradecería mucho me respondieses sobre este asunto.
03/02/2017 12:43
petrea
hola yo me quiero casar en ecuador quito a travez de un poder,donde tendria que pedir cita para casarme para que meden fecha y hora para casarme y cuanto tiempo suele tardar eso