hola, soy español y despues de mas de 5 años de relacion he decidido que proximamente me casare con una dominicana en su pais y me gustaria tener las cosas claras antes de hacerlo.
quiero hacer una separacion de bienes, esto donde puedo conseguirlo, donde lo tengo que presentar luego???
muchas gracias.
Como se va a casar en República Dominicana a la legislación de allá habrá que remitirse.
En principio, todo matrimonio de personas domiciliadas en República Dominicana se presume contraído bajo el régimen de comunidad legal, esto es, similar al de gananciales aquí pero con muchas cuestiones específicas diferentes. Por consiguiente, cualquier otro régimen distinto del de derecho común, deberá ser previamente acordado por las partes y aprobada su elección ante el Oficial del Estado Civil.
La ley dominicana dispone una serie de regímenes matrimoniales y al mismo tiempo permite a las partes, no sólo escoger entre los regímenes existentes sino modificarlos contractualmente antes de celebrar el matrimonio e inclusive formular su propio régimen matrimonial con sujeción a los principios establecidos en la ley.
En los regímenes de separación de bienes no existen bienes comunes, sino bienes propios de cada uno de los cónyuges sobre los cuales cada uno mantiene la administración, disposición, y el disfrute. No obstante, a pesar de lo anterior, la mujer no conserva el derecho de enajenar sus bienes inmuebles sin el consentimiento de su marido y en su ausencia, sin permiso judicial.
Este régimen crea una comunidad de existencia que hace obligatorio que los cónyuges contribuyan al sostenimiento del hogar. Como consecuencia de esta comunidad de existencia, los bienes muebles se encuentran confundidos de hecho, haciéndose indispensable una liquidación en caso de disolución del matrimonio.
La mujer responde con sus bienes de las deudas contraídas por ésta antes del matrimonio y de las que se originen como suyas durante éste. También de las deudas contraídas para el sostenimiento del hogar común, por ella o por el marido, en caso de insolvencia del otro.
Por su parte, el esposo responde con sus bienes de las deudas contraídas por éste antes del matrimonio así como de las que se originen como suyas durante éste. Igualmente, es responsable de las deudas contraídas por la mujer como representante de la unión conyugal.
Una variación prevista por la ley del régimen de separación es el régimen dotal. En el régimen dotal la mujer, en lugar de contribuir a las cargas del matrimonio con la remisión de una parte de sus ingresos, entrega sus bienes o algunos de ellos a su marido, quien tiene la administración y el disfrute de los mismos. La mujer posee, fuera de los bienes dotales, bienes que no están afectados a las cargas del hogar, llamados bienes parafernales. La mujer mantiene el goce y la administración de sus bienes parafernales pero no puede enajenarlos sin la autorización del marido o permiso judicial.
Como podrá leer el régimen de separación de gananciales dominicano difiere del español en algunos puntos, aquí serían inconstitucionales. Pero como la ley dominicana deja puertas abiertas tendrá que adecuar lo más posible el tipo de régimen, dentro del de separación de bienes dominicano, al español.
Como posteriormente, si desea traer a España a su ya esposa va a tener que solicitar la inscripción del matrimonio dominicano en el Registro Civil del Consulado General de España en República Dominicana, como paso ineludible para la concesión de un visado por reagrupación familiar, se hará constar dicha separación de bienes en el Registro Civil español. Entiendo que los efectos en España serán como los de una separación de bienes aquí, ahora bien este aspecto requiere corroboración por parte de personas con más conocimientos en estos temas que yo.
Kanute, en principio no veo problema alguno. A través de las capitulaciones matrimoniales. Las capitulaciones matrimoniales son un documento público otorgado ante Notario, mediante Escritura Pública, en el que los cónyuges o los futuros cónyuges, en pleno uso de su libertad y de sus facultades, pactan el contenido patrimonial de su matrimonio o de su futuro matrimonio. Los artículos 1325 y 1326 del Código Civil Español establecen que:
“Artículo 1325.
En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.
Artículo 1326.
Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio.”
Pues que se aplicarían las leyes españolas y podrias optar por el regimen de separación de bienes, desde el primer dia. Una vez casados, si tu esposa no quiere, veo complicado que puedas cambiar el regimen económico.