Mi novia es colombiana y tambien tiene nacionalidad estadounidense queremos casarnos y residir en españa yo soy español y resido en lanzarote que es mas facil para el matrimonio usar la nacionalidad estadounidense o colombiana he de decir que ella en su pasaporte colombiano tiene esa visa que es para siempre no tiene que pedir visa para entrar en españapues por su estatus y trabajo tiene la facilidad de entrar y salir, por favor que es mas sencillo usar su pasaporte colombiano o el estadounidense? ella vendra para aca y quiero empadronarla ya aqui en mi domicilio, gracias
Debe tener en cuenta una cosa: si usa una nacionalidad, no podrá luego utilizar la otra. Si entra como estadounidense, puede ingresar sin visado y permanecer hasta 90 días, prorrogables por otros 90 días. Y si utiliza la nacionalidad estadounidense, tendrá que aportar a todos sus trámites documentos estadounidenses, lo que le significará, tener que efectuar traducciones juradas.
Si viene con el pasaporte colombiano, tendrá que solicitar previamente un visado, ya que a las personas con esa nacionalidad, se les exige visado (usted dice que ella tiene un visado en su pasaporte colombiano, pero no indica el tipo de visado que tiene).
Puede empadronarse en España y casarse con usted. Una vez casados, ella podrá solicitar la nacionalidad española por residencia luego de un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
DIFERENCIA ENTRE USAR NACIONALIDAD COLOMBIANA Y ESTADOUNIDENSE A LA HORA DE SOLICITAR LA NACIONALIDAD: si ha usado la colombiana, no estará obligada a renunciar a la nacionalidad. Si ha usado la estadounidense, sí está obligada a renunciar a la nacionalidad, SALVO QUE SEA DE PUERTO RICO. Ahora bien: la renuncia a la nacionalidad, en el sistema español, termina siendo una formalidad, porque esa renuncia efectuada ante funcionario español no tiene que, necesariamente, producir el efecto de la pérdida de la nacionalidad a la que declara renunciar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país del cual es nacional, ya que es cada país el que regula en sus leyes la forma de adquirir, conservar, perder y recuperar la nacionalidad y si de acuerdo con sus leyes, para que se produzca la pérdida de la nacionalidad, requiriese algún trámite específico, será ese trámite específico y no una mera declaración formal, de carácter administrativo, efectuada ante un funcionario extranjero, lo que determine que la persona pierda su nacionalidad.
Muchas gracias condecartagena por tu pronta respuesta, entonces segun entiendo seria mas recomendable usara la nacionalidad colombianna ya que no habria necesidad de traduccion de documentos y seria mas practico, crreo entender que en ambos casos los documentos entonces que debemos aportar seran los mismos tanto con una u otra nacionalidad serias tana amable de decirme que documentos exigen? ella es de Cartagena de Indias y deberia sacarlos alla.
El tipo de visa no recuerdo el nombre pero es una que lleva estampada en el pasaporte para siempre la cual la permite entrar y salir sn problemas y sin tener que pedir una visa continuamente debido a sus viajes.
Seguramente, tiene en su pasaporte colombiano un visado múltiple, que les expiden a las personas que viajan frecuentemente por negocios. Lo importante es que pueda entrar y salir in problemas.
Los documentos que se exigen, normalmente, para casarse son, aparte de los de identidad:
1.- Certificación literal de nacimiento de ambos cónyuges, expedida por el Registro Civil. La suya, española, la puede obtener del Registro Civil español donde consta inscrito su nacimiento. La de su novia, debe ser expedida por el Registro Civil competente de Colombia y legalizada con la Apostilla de La Haya.
2.- La acreditación del estado civil. Los españoles lo prueban con la Fe de vida y estado, que lo puede obtener grartuitamente en el Registro Civil. Pero, los extranjeros, deben aportar el certificado de estado civil expedido en su país, por las autoridades del Registro Civil de su país y legalizada con la Apostilla de La Haya.
3.- Certificado expedido por el Consulado de su país acreditado en España, en el sentido de que, de acuerdo con la ley de su país no es necesaria la publicación de edictos como trámite pevio a la celebración del matrimonio (o si sí lo es, certificación en este sentido y que se ha llevado a efecto la diligencia y su resultado).
4.- Certificado de empadronamiento durante los dos últimos años, para determinar si ha vivido en ese tiempo en poblaciones de menos de 25 mil habitantes, ya que, de ser así, será necesario efectuar en todas ellas el trámite de publicación de edictos. Si ha vivido en el mismo municipio y en él hay menos de 25 mil habitantes, se debe llevar a cabo el trámite de la publicación de edictos en su municipio. Si en su municipio hay más de 25 mil habitantes, entonces no se hace el trámite de edictos, sino que se suprime por una audiencia con un familiar, amigo o conocido, que confirme que no le consta la existencia de impedimentos.
Muchas gracias de nuevo condecartagena por su pronta respuesta, a lo que me comenta sobre el certificado de empadronamiento de los dos ultimos años supongo que sera del mio y aqui me entra la duda: cuando estaba casado vivia en un municipio de unos 20.000 habitantes donde vivi durante mas de 20 años y despues me traslade a otro municipio de unos 13.000 habitantes en el cual estoy empadronado desde noviembre del pasado año osea que no llevo dos años el divorcio me lo dieron en noviembre y aunque estabamos separados desde hace mas de dos años yo seguia teniendo domicilio fiscal el familiar aunque vivia en otro lado osea que no me empadrone en otro domicilio hasta que no me salio el divorcio, el certificado de empadronamiento he de pedirlo en donde resido ahora pero al ser menos de 2 años he de pedir otro donde residia antes? me lo daran si ya no estoy empadronado ahi?, al ser un municipio de menos de 25.000 habitantes han de publicar el edicto verdad?,gracias por su inestimable ayuda, un saludo.