Soy española y quiero casarme con un hombre egipcio.
Soy una mujer divorciada. El problema es, que yo llevo meses separada de mi marido, pero he firmado el divorcio hace solo unos días.
Me puedo casar con un musulmán? O tengo que esperar unos meses?
Yo quiero viajar ya y contraer matrimonio, pero hace solo unos días que yo firme mi divorcio
Necesito ayuda GRACIAS
1.- Si se ha divorciado en España, su anterior vínculo matrimonial quedó disuelto. Pero si ha pasado poco tiempo desde que se divorció, probablemente aún no conste inscrito al margen del acta de matrimonio y necesitará que exista esta constancia para poder probar frente a terceros que, efectivamente, se ha divorciado.
2.- Si se ha divorciado, desde luego que está facultada para volver a casarse. Y en España no es necesario esperar a que transcurra un tiempo determinado para poder volver a casarse. Pero las legislaciones de otros países sí pueden establecer esa exigencia y eso es algo que debe consultarlo con las autoridades competentes del país donde piensa volver a casarse.
3.- Usted goza del derecho a contraer matrimonio, que es un derecho fundamental de la persona reconocido y garantizado constitucionalmente y por tratados internacionales en materia de derechos fundamentales, lo que incluye desde luego la libre elección de cónyuge, sin importar su nacionalidad o la religión que profese. Pero si se quiere casar en el extranjero, deberá tener en cuenta lo que pudiera prever la legislación local. En países musulmanes, suele exigirse a los contrayentes que presenten un certificado de capacidad matrimonial, que es diferente al simple certificado de estado civil ( que en España es la fe de vida y estado que expide el encargado del Registro Civil del municipio donde se encuentre domiciliada la persona). En España el Registro Civil expide el mencionado certificado de capacidad matrimonial exclusivamente cuando una persona de nacionalidad española pretende contraer matrimonio fuera de España y la legislación del país donde pretende casarse exige la presentación de un certificado de capacidad matrimonial ( lo cual suele ser corriente, como ha quedado dicho, en países musulmanes) . Para la expedición del mencionado certificado de capacidad matrimonial ha de tramitarse un expediente matrimonial previo, similar al que se tramita cuando se va a contraer matrimonio en España, pero no finaliza con el auto favorable a la celebración del matrimonio sino con un auto por el que se expide el certificado de capacidad matrimonial para ser utilizado en el extranjero, el cual tiene una validez de 180 días.
4.- Ha de tener en cuenta también que el matrimonio que usted celebre en el extranjero luego deberá ser reconocido e inscrito en el Registro Civil español. La competencia para reconocer e inscribir el matrimonio corresponde al encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en el país donde se celebró el matrimonio. Sin embargo, si el promotor está domiciliado en España, la competencia corresponde al Registro Civil Central ( Madrid). Si su interés es que su cónyuge extranjero venga a residir en España con usted, primeramente se deberá reconocer e inscribir el matrimonio en el Registro Civil del consulado para que le pueda ser expedido un visado de entrada en el espacio de Schengen en el caso de que su cónyuge fuera nacional de un Estado cuyos nacionales estuvieran sujetos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores del espacio de Schengen. Una vez dentro de España, deberá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.