No pueden contraer matrimonio entre sí (art. 47 CC) "Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción", "Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado" ni "Los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal".